Anulado el IRPH por la jurisprudencia europea del diferencial negativo

20 de Diciembre de 2023
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IRPH: Victoria

La sentencia del 13 de julio de 2023 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fue un duro golpe para la banca puesto que se determinó que la aplicación de un diferencial negativo en las hipotecas referenciadas al IRPH era causa de nulidad de la cláusula por abusiva.

Tal y como hemos publicado en exclusiva en Diario16, desde que esta jurisprudencia está activa, muchos jueces se han rebelado contra lo dictado por la justicia europea para seguir defendiendo los intereses de la banca. Ello ha derivado en varias querellas en las que se acusa a dichos magistrados de prevaricar por no aplicar lo que están obligados según indica la ley.

Diario16 ha tenido acceso a una sentencia en la que se aplica esa jurisprudencia y se ha anulado el IRPH con la obligación de devolver las cantidades cobradas de más por parte de Kutxabank.

La sentencia, dictada por la jueza María Luisa Carrascosa Medina, es concluyente en su parte dispositiva. «Que estimando la demanda contra Kutxabank debo declarar y declaro la nulidad de pleno derecho por abusivas de las cláusulas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario […] relativas a los gastos de formalización del préstamo hipotecario a cargo del prestatario, comisión de apertura, comisión por reclamación de posiciones deudoras,  intereses de demora, vencimiento anticipado e índice IRPH Entidades más 0,10; que se tienen por no puestas con los efectos inherentes a dicha declaración de nulidad, debiendo condenar y condenando a Kutxabank a que se haga pago a la parte demandante de la suma abonada indebidamente por la aplicación de dichas cláusulas declaradas nulas de pleno derecho».

En los fundamentos jurídicos la sentencia hace referencia a la sentencia del TJUE del 13 de julio de 2023 en la que se indica con claridad que los consumidores deben recibir información suficiente sobre los métodos de cálculo de los índices sobre los que se referencian las hipotecas.

«Señala que corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales comprobar la importancia y la accesibilidad de la información procedente del Banco de España sobre el nivel de los índices de referencia en relación con el tipo de interés del mercado y sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Básicamente, viene a decir que los elementos que componen el IRPH tienen falta de transparencia porque no se ha explicado la importancia de Circular 94 del Banco de España, un elemento fundamental para comprender su trascendencia porque su aplicación implicaba un diferencial negativo, además de gastos y comisiones. Además, el consumidor medio difícilmente podría tener acceso a dicha circular. Así, el TJUE se ha vuelto a pronunciar en la misma dirección que el voto particular de los magistrados Francisco Javier Orduña Moreno y Francisco Javier Arroyo Fiestas en la sentencia 669/17 de 14 de diciembre del Pleno de la Sala de lo Civil del TS», afirma la sentencia.

La jueza Carrascosa Medina declara la nulidad de pleno derecho del IRPH por, precisamente, este motivo: la existencia del diferencial positivo cuando la Circular del Banco de España explicita con claridad lo contrario. Además es contundente cuando afirma que no consta que Kutxabank informara de ello al prestatario «la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado».

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