Diario16 hace público el informe del IRPH encargado por el Ministerio de Consumo

02 de Agosto de 2023
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Portada Informe IRPH

“Considero que el conocimiento de este informe es de interés general ya que afecta a más de un millón de familias que, después de tanto tiempo de verse silenciadas -gracias a los informes Consumo de las Islas Baleares, del Ministerio y a la sentencia del TJUE- empiezan a ver luz al final del túnel, y Diario16 es el medio que se merece publicarlo porque ha sido el más valiente ante el desinterés del resto de diarios”, afirma a través de un mensaje el diputado de Sumar por Tarragona.

El exdirector General de Consumo de Baleares parecía sentirse aliviado por la satisfacción del deber cumplido. “Hubiera sido como dejar mi trabajo a medias”, señaló, “Ahora que éste último se hace público, los tres informes que escribió Guillem Bou son accesibles por toda la ciudadanía española. El resto del trabajo corresponde hacerlo a otros: jueces y políticos”.

El valor del informe sobre supresión administrativa del IRPH   

Después de la alegría de los afectados por la sentencia TJUE del pasado 13 de julio se han publicado diversos artículos, supuestamente por abogados probanca, donde se defiende la no abusividad del IRPH (la transparencia, parece ser, ya se da por perdida). Pues bien, con el informe del Ministerio en la mano, esos artículos publicados no hacen más que acentuar el carácter nulo de la contratación IRPH.

En primer lugar, porque tal y como adelantó y analizó Diario 16estos textos se basan en la falacia del paralelismo para defender la no abusividad, falacia que finalmente fue reconocida por la Asociación Hipotecaria Española después de difundirla durante años. Es decir, al no ser IRPH y Euribor paralelos, el argumento del diferencial menor en el IRPH cae por absurdo y tendencioso.

En segundo término, hay otros muchos contenidos en el informe que desmontan los razonamientos de abogados y jueces. Sin embargo, el más contundente es el hecho en sí de que publiquen estos artículos: muestra que un grueso de abogados probanca no entienden qué es el IRPH. Entonces, la cuestión es obvia: ¿cómo lo va a entender un consumidor si un licenciado en derecho no lo entiende?

Pero, además, el informe pone contra la pared tanto a la Administración como a los propios jueces porque queda claro por qué la nulidad del IRPH es estructural. Es decir, por su construcción y uso, el índice incumple las condiciones financieras de la Unión Europea sobre índices de referencia. Cuando decimos “administración”, nos referimos, principalmente, al Ministerio de Economía, a Hacienda, al Banco de España y al Tribunal Supremo. Estas entidades debieran tomar buena nota de este informe, reconocer sus errores y obrar en consecuencia. De lo contrario, nos podemos encontrar con el lamentable espectáculo que tenga que ser un abogado de lo administrativo (o cientos de ellos) que demanden al Estado Español.

Un incierto e imprevisible camino

La intrahistoria de este informe refleja la odisea personal de un cargo público comprometido con el servicio público. Félix Alonso se entrevistó varias veces con el Ministerio y les entregó el “primer informe Bou” (el del IRPH publicado por el gobierno balear, aplicable a casos civiles, que ha dado lugar a la Sentencia del TJUE). Les encomió a que hablasen con el autor y le consultaran sobre la posibilidad de ahorrar miles de euros a los afectados y suprimir el IRPH por la vía administrativa. Las gestiones fueron bien acogidas por el Ministerio de Consumo puesto que se encargó tal informe.

El problema posterior vino con la gestión del documento. ¿Podía hacerse público en un año de convocatorias electorales y ser interpretado como un ataque dentro del Gobierno? Al fin y al cabo, la publicación del informe por parte de Diario16 no pondría en entredicho al Ministerio de Consumo, sino a Economía y a Hacienda.

Por otra parte, dado que uno de los puntos inapelables del informe es que la nulidad de la comisión de apertura (aunque sea nulidad de sólo un grupo de contratos) implica la nulidad del IRPH, ¿no era mejor esperar a la sentencia del TJUE sobre dicho asunto? Todos los tempos estratégicos se fueron al traste con los resultados del 28M y la convocatoria de las Elecciones Generales en julio.

Aunque Félix Alonso hubiera podido entregarlo antes, dado que tenía acceso por su cargo y sus contactos con el Ministerio, ha sido prudente. Ha sabido esperar. En España hay sentencias firmes sobre comisión de apertura nula. El Tribunal Supremo, a regañadientes, ha aceptado que el TJUE le corrigiera y ha sentenciado que existen los contratos con comisión de apertura nula. Habrá, ciertamente, muchas más sentencias. Con esto está todo dicho. El IRPH ha caído. Sólo falta que la administración haga su trabajo. Empezando por la de Justicia y terminando por el futuro gobierno.

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