Golpe a la captación de mujeres en España para el terrorismo islámico

27 de Septiembre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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foto mujeres yijadistas
La Audiencia Nacional ha condenado a penas de 4 y 7 años de cárcel a los cuatro miembros de una red de captación y adoctrinamiento, a través de redes sociales, de adeptos a favor del Estado Islámico, principalmente mujeres jóvenes musulmanas.En una sentencia, los magistrados de la Audiencia Nacional imponen a Sanae B., Laila H. y Saif Eddine H.A. una pena de 7 años de prisión como autores de un delito de captación y adoctrinamiento terrorista, mientras que a Fabio Miguel M.A. le condenan a 4 años por adoctrinamiento pasivo terrorista.Los hechos probados de la resolución relatan cómo la acusada Sanae B. asumió la finalidad de establecer estructuras de captación y reclutamiento de nuevos adeptos para el Estado Islámico y, desde el año 2014, se dedicó a labores de captación de otras mujeres. Todo ello con la idea de trasladarse ella misma a Siria para formar parte del IS. Esta acusada era quien ejercía el liderazgo ideológico definiendo las líneas del grupo, así como la inoculación de ideas políticas y religiosas justificadoras de la violencia contra personas y bienes, con el fin de aplicar de forma rigurosa la “sharia”. 

Grupos de whatsapp

En estrecha relación con la anterior, explica la Sala, se encontraba Laila H., cuya labor era la de captar miembros para la organización y administrar y gestionar los grupos de whatsapp desde los que se llevaba a cabo dicha tarea. También formaban parte de la red Saif Eddine H., quien informaba al resto de las medidas de seguridad que debían adoptar y realizaba labores de adoctrinamiento sobre la anterior, y Fabio Miguel M., quien estaba adoctrinándose cuando comenzó a relacionarse con los otros acusados y  viajó desde Francia a España, donde fue detenido, para casarse con la líder del grupo.
Este grupo utilizaba la red social Facebook para iniciar los primeros contactos con sus víctimas
La Sala explica que este grupo utilizaba la red social Facebook para iniciar los primeros contactos con sus víctimas. Los perfiles manejados por las acusadas sugerían cierta afinidad ideológica al Estado islámico, sin que se materializaran actos de ensalzamiento, circunstancia que ampliaba el espectro de personas susceptibles de ser captadas, principalmente jóvenes mujeres musulmanas.Una vez iniciados los contactos se pasaba, en un segundo nivel, al uso del whatsapp, donde se continuaban los contactos agregando al sujeto objeto de captación a los distintos grupos de la aplicación que tenían abiertos y cuya capacidad máxima era de 100 usuarios. Estos grupos eran gestionados por Sanae y Laila, creadoras y administradoras de al menos tres grupos en esta plataforma.En el siguiente paso en el proceso, continúa relatando la sentencia, las acusadas detectaban a las personas más sensibles, vulnerables o susceptibles de ser sometidas a un proceso de captación y su labor se materializaban en conversaciones en privado en whatsapp, donde se perfeccionaba el adoctrinamiento y las acusadas hablaban de la “creencia verdadera”. Así ocurrió, según la Sala, con tres jóvenes marroquíes que se vieron inmersas en este proceso de captación y adoctrinamiento que tenía como fin último la incorporación a las filas del Estado Islámico.Los jueces subrayan que esta red era un “sistema del todo eficaz”, tal y como se comprueba en el caso de Raja E. A. quien, tras ser captada y como resultado del adoctrinamiento infligido,   -principalmente por Sanae- decidió unirse a las filas del Estado Islámico y viajar a Siria, si bien fue detenida antes de ello y condenada por la Audiencia Nacional a cinco años de cárcel por colaboración con organización terrorista.La sentencia rechaza la condena por integración en organización terrorista como sostenía la acusación principal de la Fiscalía, puesto que la pertenencia requiere algo más que el compartir una ideas, sino que hay que acreditar la participación activa en la actividad terrorista y “no basta un nuevo deseo de imponer unas ideas por la violencia aunque se manifieste públicamente”.Entiende el tribunal que los acusados no forman parte ni constituyen estructura compleja, asumiendo diversas funciones facetas o actuaciones con el objeto de lograr la coacción socialnecesaria para imponer sus objetivos finales, sin que asumieran dentro de un estructura jerarquizada funciones o la disponibilidad delictiva para efectuar la ejecución de distintos actos en principio indeterminados dentro del reparto de cometidos propios de la actividad criminal de la organización. Tampoco puede hablarse, dicen, de una colaboración.A los efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, esta Oficina de Comunicación no autoriza la difusión de datos personales contenidos en la resolución ni su inclusión en ficheros o bases de datos. Por tanto, la comunicación de datos personales será responsabilidad de los medios de comunicación.
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