domingo, 28abril, 2024
17.7 C
Seville

Interinos: Poder y deber, no es querer

Josep Jover
Josep Jover
Abogado especializado en Derechos Humanos de Tercera Generación y gestor de conflictos. Es uno de los juristas más importantes en Derecho de la Unión europea donde ha llevado frente al TJUE novedosos casos
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

A finales del mes pasado se publicó un decreto Ley “escoba” que pone un nuevo parche a ese drama por capítulos que es el tema de los interinos.

Analizando desde la óptica del Derecho de la Unión Europea, podemos comenzar a desglosar este texto en unos puntos clave para facilitar su comprensión.

  1. Las plazas en discusión corresponden a aquellas en las que se ejercen competencias específicas de la administración correspondiente. La ocupación de dicha plaza por un empleado temporal al 30 de diciembre de 2021, dicta la necesidad de su inclusión en el concurso de méritos, proceso selectivo establecido en el Real Decreto-ley (RDL).
  2. El Artículo 217 del RDL, al igual que la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, no exige una ocupación ininterrumpida de la plaza, lo que se alinea con lo estipulado en el dictamen 388/2022 del Consejo de Estado. Esto significa que las plazas estructurales ocupadas por personal temporal antes del 1 de enero de 2016 pueden acogerse a este sistema excepcional de estabilización, independientemente de si la ocupación ha sido continua o no. En otras palabras, si ha venido siendo ocupada la plaza por un interino, salió a concurso y ahora es ocupada por un funcionario en “propiedad”, el interino tiene derecho a ir al nuevo concurso, aunque en este momento esté en su casa.
  3. El Artículo 217 del RDL defiende el derecho del empleado público temporal a no ser discriminado en las condiciones de acceso. Así, se deben convocar obligatoriamente todas las plazas estructurales, a pesar de que esto pueda resultar en un incremento del personal dotado.
  4. El Artículo 217 del RDL, en contraposición a la Ley anterior, solo menciona las plazas estructurales, y no especifica si están vacantes o no. Por lo tanto, cualquier plaza estructural, ocupada por personal temporal al 30 de diciembre de 2021, con una relación temporal anterior al 1 de enero de 2016, debe incluirse en el nuevo concurso de méritos que este RDL ordena convocar.
  5. Es importante tener en cuenta que el límite de gasto público no puede justificar la liberación de las Administraciones de su obligación de organizar este nuevo concurso de méritos. Si se aplicara un límite, el RDL debería indicarlo explícitamente, lo cual no sucede.
  6. Finalmente, debemos destacar que el Artículo 217 del RDL, al igual que la Ley 20/2021, parece insuficiente para garantizar los objetivos de la Directiva 1999/70. A pesar de esto, brinda una nueva oportunidad para que los empleados públicos temporales de larga duración logren su ansiada estabilización. En el marco de este escenario, lo más conveniente es impugnar cualquier Oferta de Empleo o convocatoria que limite injustificadamente las posibilidades de conseguir una plaza en propiedad.

En resumen, aunque la normativa presente deficiencias, representa una oportunidad importante para los empleados temporales de larga duración. El cumplimiento de las exigencias del Derecho de la Unión debería prevalecer sobre cualquier obstáculo derivado del Derecho interno, incluso los de índole presupuestaria.

Hasta aquí el poder y el deber, pero todos sabemos que muchas veces las estructuras de las administraciones locales y autonómicas actúan más como un cortijo que otra cosa, donde había dos clases de funcionarios, los “pata negra” y los otros. Los interinos han demostrado ser unos trabajadores correosos que defienden sus intereses a pesar de todas las vicisitudes. Por tanto, han demostrado ser incómodos.

La sorpresa nos la encontramos en los movimientos de los “pata negra” para que no se puedan convocar antes de finales de diciembre esas nuevas oposiciones, que deberán ser restringidas.

La lucha de los interinos no ha acabado. Y es que poder y deber, no es querer en la Administración Pública Española.

Y es que con esa postura obstruccionista, ya se está creando otra bolsa de interinos. Los que entraron después de 2016 y hasta junio de 2021

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído