ElTribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado que el miembro de lafamilia de un ciudadano de la Unión que no tiene la nacionalidad de un Estadomiembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, estáexento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio delos Estados miembros.
En la sentencia el TJUE recuerda que, el 9 de octubre de 2017, “la policía del aeropuerto Liszt Ferenc de Budapest (Hungría) llevó a cabo el control de los pasajeros de un vuelo procedente de Londres (Reino Unido) operado por Ryanair”, y durante ese control la policía comprobó que “un pasajero de nacionalidad ucraniana, que estaba en posesión de un pasaporte no biométrico y de una tarjeta de residencia permanente válida, expedida por el Reino Unido con arreglo a la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no disponía de visado”, según aparece en la nota de prensa. Y prosigue: “Al considerar que, a falta de visado, este pasajero no disponía de todos los documentos de viaje exigidos para poder entrar en territorio húngaro, la policía no autorizó su entrada en Hungría y pidió a Ryanair que lo devolviera a Londres”. Además, “consideró que Ryanair no había adoptado las medidas que le incumbían como transportista para cerciorarse de que dicho pasajero contaba con los documentos de viaje exigidos y, por ese motivo, impuso a dicha compañía aérea una multa por importe de 3 000 euros”.
“Ryanair impugnó ante el Fővárosi Közigazgatási ésMunkaügyi Bíróság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Socialde la Capital, Hungría) la legalidad de la resolución administrativa mediantela que se le impuso la multa. Entre otras cosas, alegó que el pasajero encuestión estaba autorizado a entrar en territorio húngaro sin visado, puestoque disponía de una tarjeta de residencia permanente válida expedida por elReino Unido con arreglo a la Directiva”, expone el comunicado.
En este contexto, “el Fővárosi Közigazgatási ésMunkaügyi Bíróság pregunta al Tribunal de Justicia, en particular, si lostitulares de una tarjeta de residencia permanente están exentos con arreglo ala Directiva de la obligación de visado, y si esta dispensa incluye a losnacionales de terceros Estados cuando la tarjeta de residencia les ha sidoexpedida por un Estado miembro que, como el Reino Unido, no formaba parte delespacio Schengen cuando tuvieron lugar los hechos del litigio”. Asimismo, “eltribunal húngaro deseaba saber si esta tarjeta de residencia es pruebasuficiente de que su titular tiene la condición de miembro de la familia o sies necesario presentar otros documentos que lo acrediten”.
En este sentido, mediante la sentencia dictada hoy, elTribunal de Justicia ha señalado, enprimer lugar que, “aunque la disposición de la Directiva relativa a laexención de la obligación de visado 2 solo concede expresamente estadispensa a los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de unciudadano de la Unión, esta circunstancia no demuestra por sí misma que ellegislador de la Unión quisiera privar del disfrute de esa exención a losmiembros de la familia de un ciudadano de la Unión que disponen de una tarjetade residencia permanente”.
A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que “latarjeta de residencia permanente solo puede expedirse a favor de quienes yahayan obtenido una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de laUnión y hayan residido legalmente con dicho ciudadano en el Estado miembro deacogida durante un periodo continuado de cinco años consecutivos, disfrutandodurante ese tiempo de la exención de visado ligada a la posesión de dichatarjeta”. Asimismo, el Tribunal deJusticia recuerda que “la finalidad de la Directiva es garantizar laintegración gradual en la sociedad del Estado miembro de acogida de losciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia que no tengan lanacionalidad de un Estado miembro”.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia ha estimad que “el miembro de lafamilia de un ciudadano de la Unión que no tiene la nacionalidad de un Estadomiembro, pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, estáexento de la obligación de obtener un visado para entrar en el territorio delos Estados miembros”. Por último, el Tribunal de Justicia ha señalado que, conarreglo a la Directiva, “los Estados miembros solo pueden expedir una tarjetade residencia permanente a favor de las personas que tengan la condición demiembro de la familia de un ciudadano de la Unión”. Así pues, “la expediciónde esa tarjeta por un Estado miembro implica que este ha tenido que comprobarnecesariamente con antelación que la persona de que se trata reúne estacondición. Por consiguiente, “una tarjeta de residencia permanente justifica porsí misma la condición de familiar de un ciudadano de la Unión de su titular.Por esta razón, el titular de una tarjeta de ese tipo tiene derecho a entraren el territorio de un Estado miembro sin necesidad de comprobación ocertificación adicional alguna de su condición de miembro de la familia de unciudadano de la Unión”, concluye el comunicado de la sentencia.