IRPH: el CGPJ continúa abriendo investigaciones a jueces que no aplicaron la doctrina del TJUE

07 de Julio de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
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CGPJ IRPH

El escándalo jurídico que está suponiendo el hecho de que algunos tribunales españoles, sobre todo varias secciones de las Audiencias Provinciales, continúen aplicando la doctrina del Tribunal Supremo y sin someter a la cláusula al doble control de transparencia, tal y como se indicaba en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Este hecho ha provocado que, desde que la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, no aplicara la doctrina dictada por el TJUE y la posterior publicación del vídeo en el que el ponente de dicha sentencia, José María Fernández Seijo, apareciera en un webinar de un bufete de abogados de la banca justificando su sentencia, varios afectados por el IRPH interpusieran quejas ante el CGPJ.

Diario16 ha tenido acceso a una de estas quejas que no ha sido archivada o rechazada y que ha generado el inicio de una serie de actuaciones contra el juez Fernández Seijo. El Consejo va a interpelar al magistrado para que dé su versión sobre los hechos denunciados. Distintos juristas indican a este medio que lo que realmente está haciendo el CGPJ es iniciar unas diligencias de investigación. «No es descartable que no sólo se estén dirigiendo contra Fernández Seijo, sino que se hagan extensivas a jueces y juezas que firmaron las sentencias que no aplicaron lo indicado en la sentencia del TJUE», indican las mismas fuentes.

Esta decisión del Consejo en referencia al IRPH se une a la admisión a trámite de la denuncia presentada por ACODAP contra Fernández Seijo. La asociación liderada por el ex juez Fernando Presencia indicaba que la Ley de Incompatibilidades de 26 de diciembre de 1984 establece taxativamente que el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en su ámbito de aplicación será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Por su parte, ACODAP insiste en que el artículo 389.7º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) dice que el cargo de Juez o Magistrado es incompatible con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido. Y el artículo 468 bis 1.m) castiga como falta muy grave (que puede llevar aparejada la expulsión de la carrera judicial) la realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.

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