IRPH: el CGPJ intenta represaliar al despacho que se querelló contra los jueces de la Audiencia de Barcelona

25 de Mayo de 2020
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CGPJ IRPH

Que una parte de los miembros que conforman la Administraciónde Justicia de España son favorables a los intereses de la banca es un hecho casiincuestionable porque son demasiadas las sentencias que, de maneraincomprensible, retuercen la ley para que el sector financiero salga impune delos actos que van en contra de lo indicado por los diferentes códigos legales: IRPH,cláusulas suelo, sentencia de los gastos de las hipotecas, Inversión Hogar, DoctrinaBotín, Caso Popular, y un largo etc. Lo que no había pasado nunca es que fuerael propio Consejo General del Poder Judicial quien decidiera ponerse al frentede la ofensiva pro-banca. Esa línea ya se ha sobrepasado a consecuencia de laquerella interpuesta por un famoso despacho de abogados contra los jueces de lasección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona por la comisión de unpresunto delito de prevaricación.

En concreto, y según publicó El Confidencial, laComisión Permanente del CGPJ ha tomado la decisión de dirigirse a lasdiferentes presidencias del Consejo General de la Abogacía y al Colegio deAbogados de Barcelona porque el órgano de los jueces considera que este bufetede abogados ha violado el código deontológico porque, según el CGPJ, laquerella interpuesta contra los jueces de la Audiencia Provincial de Barcelonaestá basada en que el criterio de la sentencia va en contra de los argumentosdefendidos por el despacho. La realidad es que la querella se puso porque dichasentencia iba en contra de los criterios del Tribunal de Justicia de la UniónEuropea. ¿Se pone el CGPJ por encima de lo indicado por el derecho de la Unión?Juristas consultados por Diario16 afirman que esto no es más que una represalia.Ya lo dijo el cardenal Richelieu: «Dadme dos líneas escritas a puño y letra porel hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar».

La realidad es que el criterio que se defiende en laquerella presentada por el despacho de abogados es el mismo que se aplicó en lasentencia del TJUE y, por tanto, no se basa en lo que al bufete le convienesino a lo que dictaminó el alto tribunal europeo. Por tanto, ¿esto es unarepresalia? Los juristas consultados afirman rotundamente que sí porque una delas cosas que se persiguen en dicha querella es que los jueces juzguen con laindependencia requerida y de acuerdo con lo establecido por la ley.

Lo que realmente hizo la sección 15 de la AudienciaProvincial de Barcelona fue aplicar la máxima jurídica que tanto se aplica enla Justicia española: del in dubio pro reo, se pasa al in dubio probanca con demasiada facilidad. Veamos algunos errores de la famosasentencia: Cuando el TJUE sentenció que había que ser especialmentetransparente y que esta exigencia «no puede reducirse únicamente alcarácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal ygramatical» la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona afirmó losiguiente:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que eltipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que elmodo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tiposlegales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite alprestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución desu hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado porel Banco de España. Desde esta perspectiva la cláusula de referencia supera elcontrol de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona afirmabaque las cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato estánexentas del control de abusividad. El artículo 4.2 de la Directiva Europea93/13 dice exactamente eso, pero el Estado español no ha transcrito elartículo a su legislación, por lo que no se puede aplicar. Esto supone quelos consumidores del Reino de España siguen un nivel de protección superior almínimo exigido por la directiva europea, y es algo perfectamente legítimo y queha sido validado por el TJUE.

En la cuestión prejudicial sobre el IRPH se volvía apreguntar sobre este tema porque muchos juzgados (incluido el Supremo) seempeñan en aplicar este artículo favorable a la banca, pero inexistente en la legislaciónespañola. Si ese artículo está transpuesto, como defiende la banca y comodefendieron los abogados del Estado puestos por el PP y no retirados por NadiaCalviño, la pregunta es evidente: ¿En qué ley se transpuso? Nadie encontraba eltexto, hasta que en la sentencia de la AP de Barcelona se puede leer losiguiente:

«El artículo 4.1 (80.1 c RD Leg. 1/2007) excepciona laposibilidad de apreciar del carácter abusivo aquellas cláusulas que se refieran“a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entreprecio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan deproporcionarse como contrapartida, por otra”». Sin embargo, en el RealDecreto Legislativo 1/2007, artículo 80.1 y no hay nada de eso. Ni en ese artículoni en ningún otro.

Otra cosa que llama la atención en la sentencia delAudiencia Provincial de Barcelona es que afirma que, aunque la cláusula IRPHno fuera transparente, ésta no sería abusiva porque el uso de IRPH por parte dela banca ni es contrario a la buena fe ni introduce un desequilibrio importanteentre los derechos y obligaciones de las partes. Para argumentarlo, lasentencia decía «que el banco no tiene (o al menos así lo hemos de presumir, enel caso de un índice que se encuentra bajo la supervisión del poder público)ninguna capacidad de influir decisivamente en su determinación y lógicamente noconoce su futura evolución».

Los argumentos de la querella se centran en lo indicado porla sentencia del TJUE no en lo defendido por un bufete de abogados. Por tanto,y según el criterio de los juristas consultados por Diario16, podríamosencontrarnos ante una posible represalia del CGPJ contra este despacho porquerellarse contra los jueces. Este hecho va en contra de la Directiva Europearelativa a la protección de personas que informen sobre infracciones delDerecho de la Unión.

Al tratarse de una querella interpuesta contra la noaplicación de una decisión del TJUE, lo que realmente ha hecho el despacho deabogados es denunciar públicamente una presunta infracción al Derecho de laUnión. En particular una presunta infracción que afecta de manera directa amiles de consumidores en España, ámbito que queda recogido en el artículo2.1.a) ix) de la Directiva. Por un lado, el derecho a denunciar es equiparableal de la libertad de expresión, por tanto, pasa a tener por tanto laconsideración de Derecho Fundamental.

Por otro lado, si lo que pretende el CGPJ es amedrentar aldespacho de abogados, ha olvidado que la Directiva establece que los ciudadanosde la unión tienen el derecho de denunciar donde considere oportuno, es decir, interponiendouna querella como en el presente caso.

Finalmente, la Directiva prohíbe taxativamente lasrepresalias contra los denunciantes. La represalia se configura, así como unacometimiento a la libertad de expresión del denunciante que además impide odificulta la investigación del fraude y “amedrenta” a otros denunciantes.

Es lo que, según los juristas consultados, parece que estállevando a cabo la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicialfrente al despacho, y al hacerse pública la noticia, frente a cualquier abogadoque pudiera plantearse interponer querella contra un Juez o Magistrado quefalle en contra de la Ley o de la jurisprudencia, como es el caso de lasentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sobre el IRPH.

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