IRPH: el magistrado Fernández Seijo cambió el criterio sobre la transparencia que utilizó en el año 2015

02 de Junio de 2020
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Cuando José María Fernández Seijo estaba al frente delJuzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, su posicionamiento eratotalmente contrario al que se percibe en la sentencia dictada por la Sección15 de la Audiencia Provincial. Diario16 ha tenido acceso a una sentencia en elque se puede comprobar cómo cambió el criterio a la hora de determinar latransparencia del IRPH.

El caso por el que Fernández Seijo falló en contra de unaentidad bancaria en un asunto relacionado con el IRPH se refería a una hipotecareferenciada a IRPH Cajas. Cuando este índice desapareció, el banco decidió demanera unilateral imponer en la hipoteca un interés fijo. Fernández Seijodeclaró nula esta cláusula del contrato por, entre otras cosas, «La cláusula encuestión aparece incluida en una extensa cláusula 3 bis que tiene como título: Tipode interés variable. Sin embargo, la aplicación de la cláusula determinabaque en concretas circunstancias el tipo de interés aplicable se convertía enfijo».

No obstante, donde más se observa el cambio de criterio deFernández Seijo desde que estaba en el Mercantil hasta la sentencia dictada encontra de la nulidad del IRPH es en, precisamente, uno de los puntos en los quemás incidió el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: la transparencia. Lasentencia del año 2015 indica que «No hay prueba alguna de que se informaralos demandantes de la previsible evolución de los  índices referenciados sobre tipo de interésvariable; tampoco hay prueba que permita considerar  acreditado que la entidad demandada informaraal actor de la volatilidad o estabilidad de las  referencias ofrecidas; tampoco hay pruebade que se le facilitara los demandantes información sobre  el concreto modo y las variables que erandeterminantes para configurar periódicamente el  IRPH-CAJAS».

En otro punto de la sentencia, Fernández Seijo afirma losiguiente: «No hay prueba alguna que permita considerar acreditado que seinformara de modo concreto al prestatario de esa posibilidad de conversión delpréstamo a interés variable en préstamo a interés fijo. Por lo tanto, puedeafirmarse que la cláusula en cuestión se incorporó al contrato de modo pocotransparente, enmascarada en un conjunto de condiciones referidas al modo decálculo del interés variable. Se debería haber exigido una pruebaespecífica que permitiera tener acreditado que la parte prestataria había sidoconcretamente informada de las consecuencias de la cláusula, consecuencias enbase a las cuales su préstamo podría convertirse en préstamo a interés fijo sidejaban de publicarse los índices de referencia, como así sucedió».

Comparemos este criterio con lo indicado sobre latransparencia en la sentencia de Fernández Seijo, ya en la Audiencia Provincial,que no anuló el IRPH. Cuando el TJUE sentenció que había que ser especialmentetransparente, que había que entender esta transparencia de manera extensiva, yque esta exigencia «no puede reducirse únicamente al carácter comprensible dela cláusula contractual en un plano formal y gramatical» la sentencia de laAudiencia Provincial de Barcelona afirma lo siguiente:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que eltipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que elmodo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tiposlegales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite alprestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución desu hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado porel Banco de España. Desde esta perspectiva la cláusula de referencia superael control de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

Es decir, en la sentencia de 2015, Fernández Seijo indicaque no hay transparencia porque no existen pruebas de que se informara alconsumidor y en 2020 se indica que el IRPH es transparente porque la cláusulaes clara, precisa y está regulada por el Banco de España. ¿Cuál es la causa deeste cambio? ¿Influye el juzgado o la instancia desde donde se dictan las sentencias?Diferentes juristas consultados por Diario16 coinciden en que los lobbies delos despachos de abogados tienen mucha más influencia a medida que la instanciaes superior, hecho que, según estas fuentes, se sustancia en el número de casosde puertas giratorias que se dan en las instancias superiores.

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