IRPH: el Supremo y la banca se enfrentan a la «rebelión de las juezas y jueces justos»

07 de Febrero de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH jueces Prejudicial

Cada vez son más los juzgados y sus magistrados y magistradas titulares que están haciendo caso omiso a las diferentes sentencias del Supremo respecto al IRPH, el último invento del Alto Tribunal español para evitar que la banca tenga que devolver 40.000 millones de euros a 1,3 millones de familias.

El Supremo determinó que el IRPH era una cláusula que había sido comercializada con falta de transparencia pero que ese hecho no era suficiente para calificar al índice como una cláusula abusiva. Esta decisión, que tuvo el voto particular del magistrado Francisco Arroyo Fiestas, es totalmente contraria a lo indicado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 3 de marzo de 2020, al Derecho de la Unión, a las leyes españolas e, incluso, a la propia doctrina del Supremo que sí aplicó en lo referido a las cláusulas suelo o a las hipotecas multidivisa.

Tal y como hemos ido informando en Diario16, varios magistrados y magistradas ya han dictado sentencias que no han adoptado lo indicado por el Supremo y han decidido anular el IRPH siguiendo la doctrina del TJUE.

Una de las últimas sentencias a las que ha tenido acceso Diario16 ha sido dictada por la magistrada Elisa Isabel Soto Arteaga, titular del Juzgado de Primera Instancia 1 bis de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife), en la que ha anulado el IRPH y ha obligado a Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI) a sustituirlo por Euribor.

En la sentencia se indica que para verificar que una cláusula resulta abusiva «no solo debe ser comprensible en un plano formal y gramatical sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés» para que así pueda valorar «las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras».

Igualmente, la magistrada señala que «la falta de transparencia en el caso de este tipo de condiciones generales provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en hacer una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado».

Finalmente, la sentencia condena a UCI a devolver a la familia afectada las cantidades que haya pagado de más tras la sustitución del IRPH por el Euribor, que, en este caso, podrían alcanzar los 10.000 euros. Por otro lado, se declaran nulas también las cláusulas que imponen los gastos de la hipoteca, el interés de demora y la comisión de apertura.

El sentido de esta sentencia, además de desacreditar absolutamente lo indicado por el Supremo, sigue la tendencia de la magistrada Mª Carmen Robles que en un durísimo auto, en el que planteaba una nueva cuestión prejudicial, señaló que «el Tribunal Supremo español ha realizado una reinterpretación con el dictado de una reciente jurisprudencia a raíz de las Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020 de 12 de Noviembre de 2020, de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de Marzo de 2020 […] desde una perspectiva abruptamente contraria a los dispuesto expresamente en la citada sentencia así como en decenas de sentencias relativas a los criterios interpretativos de la Directiva 93/13/CE en relación a la protección de los derechos de los consumidores en contratos celebrados con profesionales; haciendo que con tal interpretación se gire jurídicamente en 180 grados el sentido protector de los consumidores recogida en la Directiva, en exclusivo beneficio de las entidades financieras predisponentes […] Esta tramitación acelerada de recursos de casación para intentar que queden inadmitidos no se ha conocido nunca en la historia del Tribunal Supremo español, que escapa a toda lógica jurídica y a los principios de protección de los derechos de los consumidores, que provoca necesariamente un enriquecimiento y beneficio de las entidades financieras en detrimento de los consumidores afectados por esta cláusula».

En consecuencia, en España sigue habiendo juezas y jueces justos y el IRPH está demostrando que todavía hay profesionales de la Justicia que no se someten a los poderes no democráticos. Un problema para la banca y, sobre todo, para el Supremo.

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