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IRPH: la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene su rebelión contra Europa

Una nueva sentencia en la que se obvia la jurisprudencia europea ha provocado la interposición de una nueva querella por prevaricación

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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Nuevas sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona en las que los jueces se niegan a aplicar la jurisprudencia emanada de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 13 de julio de 2023. Esta situación ha provocado que el despacho de abogados Arriaga Asociados haya interpuesto una nueva querella por prevaricación contra tres magistrados de la Sección 11ª.

En concreto, los magistrados se han negado a reconocer los derechos europeos de los afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

La sentencia del TJUE establece que los jueces españoles deben verificar si los clientes con cláusula IRPH fueron informados adecuadamente de la Circular 5/1994 del Banco de España, que recomendaba aplicar un diferencial negativo para equiparar el índice al precio de mercado.

La falta de dicha información convierte la cláusula en abusiva y, por ende, nula. La carga de probar este hecho recae en el banco, y la falta de dicha información se considera abusiva, ya que forma parte de una labor de «investigación jurídica» que, según la sentencia del TJUE «no podía exigírsele razonablemente a un consumidor medio

A pesar de ello, algunos jueces han rechazado aplicar esta jurisprudencia, argumentando desacuerdo, falta de vinculación o actuando como si no existiera. Este es el caso de los jueces de las Secciones 13ª y 14ª de la AP de Barcelona, que, tal y como publicó Diario16, fueron querellados por Arriaga por presuntos delitos de prevaricación. Asimismo, la Sección 11ª objeto de esta nueva querella ha emitido resoluciones continuadas que contradicen el criterio establecido por el TJUE.

Los magistrados de la Sección 11ª han desestimado de forma continua demandas de consumidores que buscaban la nulidad de la cláusula IRPH y la restitución de cantidades abonadas en exceso por sus hipotecas, las cuales oscilan entre 30.000 y 40.000 euros. Esta actitud ha llevado a ignorar los derechos de los demandantes, quienes se sienten defraudados por las entidades bancarias, y a desoír el mandato de la justicia europea que insta a examinar y estudiar sus casos de manera diligente.

Los magistrados de la Sección 11ª han pasado por alto este requisito del TJUE, validando la introducción del índice IRPH en una cláusula del contrato de préstamo hipotecario. Argumentan que el índice es legal porque está aprobado por la Administración, que el cliente conocía su funcionamiento por estar publicado en el BOE y que no se ha demostrado su manipulación.

Ignoran la importancia del conocimiento de la Circular 5/1994 del Banco de España para que el cliente comprenda la carga económica de su préstamo, dando por sentado que el consumidor puede acceder diariamente al BOE para buscar Circulares sobre índices bancarios, como si debiera ser un investigador jurídico-financiero. Es difícil imaginar que un consumidor, al percatarse del exceso de dinero que tenía que pagar por un IRPH con un diferencial positivo en lugar de negativo, lo hubiera aceptado.

La prevaricación es un delito tipificado en el Código Penal y conlleva penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por un periodo de 9 a 15 años. Esta conducta grave atenta contra el principio de seguridad jurídica y genera desconfianza en el sistema judicial.

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3 COMENTARIOS

  1. Tú prevarica que aquí está Sánchez para apoyaré y amnistiarte si fuera preciso. Sí están negociando la integridad de España hoy, imagina lo que representa un pleito hipotecario.

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