IRPH: la Comisión Europea investigará a España

11 de Diciembre de 2020
Actualizado el 02 de julio de 2024
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IRPH Europa

Una vez más, y ya son incontables, la Unión Europea llegará al rescate de los afectados por los abusos de la banca española. En este caso, se trata de la denuncia interpuesta por el despacho de abogados Arriaga Asociados que ha sido admitida a trámite por la Dirección General de Justicia y Consumidores. Esto quiere decir que la Comisión Europea investigará a España por las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en referencia al IRPH.

La denuncia de Arriaga se basaba, principalmente, en el incumplimiento de la normativa europea en materia de defensa de los consumidores y usuarios, tras las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo (TS) sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula IRPH.

El Supremo determinó que la falta de transparencia del IRPH ante el incumplimiento de la obligación de las entidades bancarias de entregar la evolución pasada del índice no implica que dicha cláusula sea abusiva. Hay que recordar que el Tribunal Supremo ya se pronunció el 14 de diciembre de 2017, a través de una sentencia controvertida que motivó la presentación de una cuestión prejudicial ante el TJUE que fue resuelta el pasado 3 de marzo de 2020. Dicha resolución ha dado lugar a las sentencias del 12 de noviembre de 2020 que contienen incoherencias e incorrecciones sobre la interpretación de la exigencia de transparencia de la cláusula y de su abusividad con respecto a lo establecido por el TJUE en sus resoluciones.

De hecho, en el propio seno del Tribunal Supremo existieron discrepancias sobre la abusividad de esta cláusula, como así ha manifestado uno de los magistrados en un acertado voto particular. Es más, el Alto Tribunal sí reconoce el efecto directo de la nulidad para las cláusulas no transparentes cuando se trata de una cláusula suelo o de una hipoteca multidivisa, pero no así cuando se trata de la cláusula IRPH, cuando la no transparencia afecta en el mismo sentido a cualquier cláusula impuesta.

Sin embargo, en la denuncia se insiste, en la línea del voto particular del magistrado Arroyo Fiestas, en que la falta de transparencia conlleva que el consumidor no fue informado ni sobre el IRPH ni sobre las consecuencias económicas acerca del precio del contrato de préstamo, lo que comporta que necesariamente sea abusiva y, por tanto, nula. El hecho de no contar con toda la información disponible que debe entregar la entidad bancaria afecta directamente al consumidor, que no puede comparar con otras ofertas existentes en el mercado.

De esta forma, el Supremo no ha aplicado adecuadamente el derecho comunitario en materia de defensa de los consumidores y usuarios, vulnerando el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, al no respetar la finalidad de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, ni la interpretación que de la misma ha realizado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en varias ocasiones ha manifestado la máxima protección al consumidor, tal y como recoge el artículo 38 de la Carta de Derechos de la UE.

El IRPH fue colocado por la banca en millones de contratos de préstamo hipotecario en España. En un informe presentado ante el TJUE, la Comisión Europea ya determinó que estos contratos tienen una gran trascendencia económica y social, ya que resultan clave para el ejercicio del derecho a la vivienda, reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/13.

La denuncia ante la Comisión Europea pretende dotar de seguridad jurídica a más de un millón de afectados por esta cláusula abusiva y que se encuentran en una situación de incertidumbre e inestabilidad jurídica. Los millones de consumidores afectados por el IRPH no pueden continuar en esta situación.

La realidad es que los afectados del IRPH no pueden esperar otros tres años a la resolución de una nueva cuestión prejudicial y que, una vez más, el Tribunal Supremo no aplique la normativa de la UE en materia de cláusulas abusivas, por lo que se ha solicitado a la Comisión Europea que intervenga ante tal incumplimiento que ocasiona un grave perjuicio a miles de consumidores.

Comisión Europea, a favor de los afectados

La Comisión ya mostró una posición favorable a los afectados en el informe presentando ante el TJUE de cara a la vista que finalizó en la sentencia del 3 de marzo de 2020. En concreto, defendió que el IRPH debe someterse al control de abusividad, porque, precisamente, no es obligatorio aplicar dicho índice.

Por otro lado, en referencia al artículo 4.2 de la Directiva 93/13, la Comisión indica que el TJUE reconoció que no ha sido traspuesto a la legislación española, y esto es una elección que garantiza un mayor nivel de protección para sus consumidores. Si un tribunal español limitara su análisis de una cláusula esencial del contrato y no realizara un examen global de abusividad estaría actuando en contra de la directiva europea.

En referencia a la transparencia, la Comisión fue clara al afirmar que la banca debió explicar al consumidor cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura comparado con otros tipos empleados en el mercado. Por tanto, para la Comisión Europea, la omisión de información sobre cómo se configura el IRPH, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado, así como su posible evolución futura debe calificarse de engañosa si hace o puede hacer tomar al consumidor una decisión que de otro modo no hubiera tomado.

En consecuencia, para la Comisión Europea el IRPH es una cláusula abusiva y nula y que la banca tendría que devolver con retroactividad a los afectados el dinero cobrado de más.

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