Islas Caimán, Emiratos Árabes y Estados Unidos no son paraísos fiscales, según la UE

07 de Octubre de 2022
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Islas Caiman

El Consejo de Europa decidió esta semana que se añadieran una serie de territorios a la exigua lista de paraísos fiscales de la Unión Europea, lo que eufemísticamente llaman en Bruselas «países no cooperadores a efectos fiscales». Esa lista, en la actualidad, está formada por: Samoa Americana, Anguila, Bahamas, Fiyi, Guam, Palaos, Panamá, Samoa, Trinidad y Tobago, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Vanuatu.

Sólo por sentido común, resulta absolutamente sorprendente que nombres como Gibraltar, Islas Caimán, Emiratos Árabes, Estados Unidos, Irlanda, Países Bajos, Luxemburgo o Liechtenstein no se encuentren en esta lista, cuando son la vía de escape de las multinacionales y las grandes fortunas para esconder su dinero. Esto tiene una repercusión en el funcionamiento y en el estado del bienestar de los países miembros de la UE.

En el año 2020, cuando la Unión Europea se estaba empezando a recuperar del primer golpe de la pandemia, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN), formado por los ministros y ministras de Economía de los 27 países de la Unión Europea, han decidido sacar de la lista de paraísos fiscales a Islas Caimán, uno de los puntos calientes de la elusión fiscal por parte de las élites mundiales.

Como si nada de esto hubiera pasado, Nadia Calviño, representante española en el ECOFIN, ha afirmado en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, lo siguiente: «La recuperación española está en marcha y puede ser importante si aprovechamos bien las oportunidades que se nos brindan desde Europa y ponemos en marcha los planes de inversión adecuados». ¿Cómo puede decir esto después de aprobarse la salida de Islas Caimán de la lista europea de paraísos fiscales?

La decisión de ECOFIN permite una legalización encubierta de la evasión fiscal puesto que el país caribeño tiene domiciliadas a las principales empresas y bancos del mundo que trabajan con activos de sus grandes clientes. Pero, sobre todo, es una gran noticia para que empresas españolas como Banco Santander, ACS (Florentino Pérez), BBVA o Repsol.

Miguel Urban, eurodiputado español por Anticapitalistas, en declaraciones a Diario16, ha indicado lo siguiente: «La supuesta lista negra, la actual lista de jurisdicciones que no cooperan en materia fiscal, ya nació herida de muerte al no incluir a ninguna de las guaridas fiscales existentes en la propia UE. Y eso a pesar de que el Parlamento Europeo aprobó en marzo de 2019 incluir a Estados Miembro como Luxemburgo, Irlanda, Malta o Países Bajos. Sacar a Islas Caimán Supone una nueva vergüenza para una lista negra que sirve más para blanquear paraísos fiscales que como un instrumento para combatirlos. No podemos olvidar que el beneficio de una minoría peligrosa que se esconde tras las guaridas fiscales se ha convertido en sinónimo de desigualdad, recortes y pérdida de derechos sociales para la mayoría. La lucha contra las guaridas fiscales se ha convertido en un elemento fundamental para combatir la desigualdad y construir democracia por eso es fundamental una auténtica lista para combatir a los paraísos fiscales y no para blanquearlos como hace la UE».

A todo esto hay que añadir que para las grandes empresas y bancos, operar en estos paraísos fiscales sólo les supone una cuestión reputacional que superan gracias a la inversión de cientos de millones de euros en sus departamentos de marketing y comunicación. Por tanto, por eso les supone un negocio redondo seguir operando en las Islas Caimán, Panamá u otros.

Por otro lado, una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que las leyes españolas que obligan a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero son contrarias al Derecho de la Unión. Esto suponía una legalización de facto de la ocultación de bienes en el extranjero y paraísos fiscales de los ricos españoles.

Según el TJUE, España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

Según el Tribunal de Justicia, la presunción de obtención de «ganancias patrimoniales no justificadas» establecida por la ley española no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente.

En cambio, las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el «modelo 720».

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