miércoles, 15mayo, 2024
14.4 C
Seville

La Audiencia Nacional ratifica la Orden que exige cuarentena a viajeros procedentes de la India

Sanidad, ya en el mes de abril, publicó una Orden Ministerial por la que los viajeros procedentes de la India deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

La Audiencia Nacional ratifica la medida sanitaria contenida en la Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España y durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, aunque ello implique la limitación o restricción de derechos fundamentales.

Variante Delta

La variante Delta de la SARS-CoV-2, detectada por primera vez en la India en octubre de 2020, que según expertos se contagia a más velocidad y con más virulencia que otras mutaciones del coronavirus ya empieza a ser un problema para muchos países y, aunque el número de personas vacunadas comienza a ser tranquilizador, el Ministerio de Sanidad ya en el mes de abril publicó una Orden Ministerial por la que los viajeros procedentes de la India deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.

Además, durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere la Orden deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por la COVID-19.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
Advertisement
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído