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La Justicia Europea decidirá mañana sobre los abusos en los recobros de deudas

Las empresas y fondos de recobro de deuda sostienen su actividad en una trama de abuso, coacción y acoso, en la que se vulneran derechos fundamentales de las personas y las familias

José Antonio Gómez
José Antonio Gómez
Director de Diario16. Escritor y analista político. Autor de los ensayos políticos "Gobernar es repartir dolor", "Regeneración", "El líder que marchitó a la Rosa", "IRPH: Operación de Estado" y de las novelas "Josaphat" y "El futuro nos espera".
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análisis

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En España hay cientos de despachos de abogados que se dedican a luchar contra los abusos de las grandes compañías, enfrentándose en desigualdad de condiciones contra un sistema judicial diseñado, precisamente, para proteger a los fuertes y dejar desamparados a los débiles.

Sin embargo, hay otras muchas que hacen lo contrario y luchan para que los humildes paguen hasta la última gota de sangre a esas grandes corporaciones. Y lo hacen aprovechándose del analfabetismo judicial de la mayoría de los ciudadanos, aplicando métodos de extorsión, coacción, mentiras y manipulación.

Normalmente, las compañías de recobro de deuda o los fondos buitre que han comprado paquetes de pasivos dudosos de entidades financieras o bancarias aplican esos métodos de extorsión al amenazar con la interposición de acciones judiciales que determinarán el embargo y la subasta de los bienes de la persona a la que esas empresas reclaman cantidades muy pequeñas.

La gente y las familias deben entender que esas amenazas son falsas. La única finalidad es la de amedrentar y meter el miedo en las personas aprovechándose de que no conocen cómo funciona una reclamación legal de deudas.

Al ser cantidades pequeñas, tras la resolución de un proceso monitorio, la persona a la que se le reclama la deuda puede oponerse a la misma, lo que derivará en el archivo del mismo y en la apertura de un juicio verbal. Ahí las partes darán sus argumentos ante el juez quien dictará sentencia. En este tipo de casos, el embargo no sería de bienes, sino económico, es decir, de ingresos (salario o pensión) hasta cubrir la totalidad de la deuda, embargo que se aplicaría sólo a partir de lo que la persona perciba por encima del salario mínimo interprofesional. En consecuencia, y esto debe tenerlo muy claro la gente, por el tipo de cantidades que reclaman las empresas de recobros, no se embarga la casa o el coche.

Por otro lado, el juez tendrá que verificar si la deuda está prescrita o no, si es lícita o no, si es real o no antes de dictar una sentencia favorable a quien reclama.

Mañana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sentencia sobre un caso en el que se tratan algunos de los abusos que ejecutan este tipo de empresas sobre la ciudadanía. En el año 2018, la empresa de recobros Investcapital presentó demanda de procedimiento monitorio de pago contra un consumidor. Reclamaba 5.774,84 euros en virtud de la cesión de dicha deuda por Servicios Financieros Carrefour. La deuda derivaba de un contrato de crédito al consumo de tipo renovable.

En apoyo de su demanda, Investcapital presentó el contrato de tarjeta revolving con el consumidor y una certificación de la deuda emitida por ella misma, sin ningún certificado contable que respaldara esa certificación unilateral y sin certificación alguna de Servicios Financieros Carrefour respecto a dicha deuda. En la certificación, Investcapital desglosaba la cantidad reclamada en «Capital impagado: 5 517,27 €; Comisiones y gastos de reclamación: 257,53 €», sin desglosar los conceptos contractuales que entrañaba el capital impagado.

El 17 de diciembre de 2018, un juez invitó a Investcapital y al consumidor a formular alegaciones sobre sobre el posible carácter abusivo de las cláusulas de intereses, gastos y comisiones contenidos en el contrato de crédito. Investcapital renunció al importe reclamado inicialmente en concepto de comisiones y gastos por reclamación extrajudicial, de modo que la cantidad reclamada quedó fijada en 5.517,27 euros, correspondiente al capital impagado. El consumidor no formuló alegaciones.

El juez no declaró la existencia de cláusulas contractuales abusivas. Por consiguiente, mediante decreto de 9 de julio de 2019 se puso fin al procedimiento monitorio de pago.

El 16 de diciembre de 2021, Investcapital presentó ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de León una demanda ejecutiva basada en el decreto de 9 de julio de 2019, considerado título ejecutivo.

El Juzgado destacó que la experiencia de los tribunales demuestra que la ausencia de certificación de la entidad financiera cedente (en este caso, Servicios Financieros Carrefour) y de documento contable justificativo de la deuda reclamada puede generar la ocultación de conceptos contractuales eventualmente abusivos en virtud de los cuales se reclama y en los cuales no hay certificado contable que dé respaldo financiero alguno a la deuda requerida.

Además, expuso que, en este caso, la certificación establece «capital impagado», que no necesariamente se corresponde con el principal. Por ese motivo, sospecha que esa cuantía no ha sido objeto de desglose donde se aprecie el principal y otros conceptos contractuales acreditados por un extracto contable emitidos por Servicios Financieros Carrefour. Por ello considera que el control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato, que tuvo lugar durante el procedimiento monitorio de pago, se hizo sin disponer de todos los datos necesarios.

Ello lo llevó a preguntar a las partes sobre la posibilidad de llevar a cabo un nuevo control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas del contrato de crédito. Investcapital consideró que un segundo control a este respecto violaría el principio de preclusión de los actos procesales, debido a que había expirado el plazo establecido a este fin. Por su parte, el consumidor alegó que es posible un nuevo control durante la fase de ejecución, al amparo de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

El Juzgado precisa que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras ser modificada, prevé actualmente el control de oficio del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales en el marco del procedimiento monitorio de pago. En cambio, el título ejecutivo resultado de ese procedimiento no puede ser objeto de ningún otro control u oposición respecto del carácter abusivo de dichas cláusulas, puesto que se supone que ha sido emitido una vez llevado a cabo ese control, que tiene carácter preceptivo en la LEC.

El Juzgado señala asimismo que, al imponer un control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales en el marco del procedimiento monitorio de pago, y no de la ejecución del título obtenido tras dicho procedimiento, el legislador español entendió que ese control únicamente se lleve a cabo, so pena de preclusión, durante una etapa del procedimiento. Pasada esta etapa se produce la preclusión del plazo para hacer ese control. Además, según el Juzgado, el Derecho español prohíbe, en aras de la seguridad jurídica, la revisión de las decisiones judiciales definitivas, como el decreto que pone fin al procedimiento monitorio de pago.

En este contexto, el Juzgado elevó una cuestión prejudicial al TJUE en el que pregunta, en primer lugar, si la Directiva, a la luz del principio de efectividad, se opone a una normativa nacional que, debido a la preclusión de los plazos de control del carácter potencialmente abusivo de las cláusulas contractuales, no le permite llevar a cabo, en el marco del procedimiento de ejecución de un título ejecutivo de pago, un nuevo control en ese sentido, si estima que puede haber cláusulas abusivas no detectadas durante el procedimiento monitorio que llevó a la emisión del título cuya ejecución se le solicita

En segundo lugar, el TJUE deberá determinar si, conforme con la Directiva, solicitar al ejecutante documentos adicionales a los aportados en el procedimiento monitorio de pago, con el fin de llevar a cabo el control de oficio del carácter potencialmente abusivo de dichas cláusulas.

A este respecto, pregunta si la Directiva se opone a una normativa nacional que no contempla solicitar dicha documentación complementaria en el momento de la ejecución.

De certificarse a través de la sentencia que se dictará mañana que el derecho español es contrario al de la Unión Europea, se abre una puerta para evitar los abusos de estas empresas recobradoras o de los fondos buitre que compran a precio de desguace paquetes de pasivos dudosos y, de este modo, obtener beneficios superiores al 90%.

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