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La ley de amnistía encaja perfectamente en la Constitución

Manel Mas
Manel Mas
Estudié contabilidad y economía, fui perito y profesor mercantil, ejercí de profesor en Alesco (Altos Estudios Comerciales) en Barcelona dando clases de contabilidad, cálculo y derecho mercantil.
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análisis

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Ante la cantidad de exabruptos que hemos oído en la primera sesión de investidura de Pedro Sánchez, hoy en vez de un artículo de quien a Uds. Se dirige periódicamente, me he permitido hacerles llegar, para su conocimiento y análisis, la opinión del juez, Joaquim Bosch, miembro de Jueces para la Democracia. Esto es lo que ha publicado.

El anuncio de una Ley de Amnistía ha generado polémica. Es lógico que haya un amplio debate político sobre el tema. Aquí vamos a analizar con datos muy concretos si la figura de la amnistía tiene encaje constitucional.

Nos encontramos ante un debate público acalorado, poco favorable para la reflexión constructiva. Sin embargo, se ha leído poco lo que dice la propia Constitución: se podrá “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley”.

Parece evidente que el término “derecho de gracia” comprende el indulto y la amnistía. Lo ha dicho reiteradamente el Tribunal Constitucional. Lo han dicho nuestras constituciones a lo largo de la historia. Lo dice la RAE y cualquier manual de derecho.

Por tanto, la Constitución permite que se acuerden amnistías o que se concedan indultos, porque son “derecho de gracia”, en función de lo que establezca la ley. El texto constitucional solo efectúa una prohibición: no se autorizan indultos generales. Estos perdonan la pena; la amnistía perdona el hecho delictivo, incluso aunque no haya pena.

El indulto lo aprueba el Gobierno; la amnistía es acordada por ley en el parlamento. Es comprensible limitar la potestad del gobierno y ampliar la capacidad del parlamento.

La prohibición de indultos generales afecta al gobierno y, efectivamente, no podrá aprobar amnistías. Pero la potestad de amnistiar es del parlamento. El Constitucional ha marcado esa diferencia entre amnistía e indulto.

Esa distinción entre indulto y amnistía está en nuestras constituciones históricas. Por ejemplo, la Constitución de 1931 reguló la amnistía y prohibió los indultos generales. Todo ello desvirtúa la idea de que, si se prohíben indultos generales, no se pueden aprobar amnistías.

La Constitución actual también confirma implícitamente en otro artículo que la ley puede aprobar amnistías. La Iniciativa Legislativa Popular no puede proponer determinadas materias, entre ellas el derecho de gracia: las propuestas de amnistía quedan reservadas al parlamento.

Algunos consideran que la amnistía no cabe en democracias y que solo es aceptable en el periodo transicional desde una dictadura. Más bien ocurre todo lo contrario: los países democráticos europeos contemplan la amnistía en sus ordenamientos.

Algunos países como Francia o Portugal han aprobado amnistías en las últimas décadas. Y esta medida de gracia se aplica  y forma parte igualmente del ordenamiento jurídico de Alemania, Reino Unido, Suecia, Italia o Países Bajos, entre otros.

También se dice que una amnistía afecta a la actuación judicial, a la separación de poderes y a la igualdad en la aplicación de la ley, es cierto. Exactamente igual que ocurre con los indultos. Es una excepcionalidad que deriva de la propia Constitución.

Algunos creen que la amnistía vulnera la exclusividad judicial, al impedirse actuar sobre los delitos. Ocurre igual con el indulto, que impiden la exclusividad judicial de ejecutar lo juzgado. Para que eso no ocurra, la Constitución debería prohibir el derecho de gracia.

Que la amnistía sea compatible con la Constitución no significa que toda ley de amnistía sea constitucional. Su validez estará muy relacionada con su motivación y con que el perdón acordado no sea arbitrario y responda a fines de interés general.

Si se aprueba la amnistía, será acorde con nuestro ordenamiento actual: la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que la amnistía extingue la responsabilidad penal. Solo el Tribunal Constitucional puede decidir que la amnistía es inconstitucional.

Mi impresión es que la mayoría de objeciones contra la amnistía no son jurídicas o constitucionales, sino políticas sobre el caso concreto. Son críticas que forman parte de la discusión colectiva propia de una sociedad democrática.

Entre estas opiniones se encuentra que la amnistía no mejorará la situación en Cataluña, sino que la empeorará. O que es una medida que no estaba en el programa de algunos partidos que la han impulsado. O que generará situaciones de impunidad.

Son críticas similares a las de 2021 con los indultos a los independentistas, que tampoco estaban en ningún programa electoral. Algunos aseguraron, como ahora, que aquello era el fin de la democracia, del Estado de Derecho o incluso de España.

Las críticas por la responsabilidad política por esos indultos se dirimieron en las urnas. La ciudadanía votó en julio. Si hubiera optado por otro parlamento, no sería posible una mayoría que aprobara la amnistía. Pero se produjo una decisión libre en esas elecciones.

Hay gente en contra y a favor de la amnistía, pero no resulta contraria al Estado de Derecho. Si la aprueban los representantes de la ciudadanía y se convalida por el Tribunal Constitucional, será simplemente el resultado del funcionamiento de nuestra democracia.

Ahora les invito a ver el siguiente vídeo que, sin duda, aclara todavía más las dudas que puedan tener sobre la amnistía y las distintas reacciones que ha suscitado incluida la de la propia judicatura que rechaza la lawfare.

Me permito recomendar prestar atención a las declaraciones de Javier Pérez Royo, catedrático de derecho constitucional, donde hace hincapié en la constitucionalidad de la amnistía, la existencia de la lawfare y los motivos políticos de la derecha española para evitar que la ley de amnistía sea aprobada

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