domingo, 30junio, 2024
28.4 C
Seville

La normativa de la Abogacía del Estado, anulada por irregularidades

La anulación de esta norma implica un vacío regulatorio que el Gobierno deberá subsanar mediante la tramitación de una nueva normativa

Eva Maldonado
Eva Maldonado
Redactora en Diario16, Asesora de la Presidencia de la Conferencia Eurocentroamericana.
- Publicidad -

análisis

- Publicidad -

El Tribunal Supremo (TS) ha decidido anular el Real Decreto 1012/2022, de 5 de diciembre, una normativa que establecía la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado. La sentencia se basa en la falta de un informe preceptivo del Consejo de Estado antes de su aprobación, una omisión que el alto tribunal considera esencial para la validez del decreto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha subrayado que «debió recabarse» informe del Consejo de Estado «con carácter previo a la aprobación del Real Decreto», especialmente al tratarse de una modificación extensa y sustancial de un reglamento dictado en ejecución de una ley. Esta omisión, considerada por los magistrados como un trámite esencial, ha sido el fundamento principal para la invalidez de la norma.

Una sentencia contundente

En la sentencia, el TS enfatiza la importancia de cumplir con todos los trámites legales durante el proceso de aprobación de normas de esta envergadura. La omisión del informe del Consejo de Estado no es un mero detalle administrativo, sino un requisito fundamental que garantiza la legalidad y la correcta tramitación de las normativas.

El tribunal, con Carlos Lesmes como ponente, ha estimado el recurso presentado por un abogado del Estado, quien denunció la falta de este trámite esencial. «La omisión de este trámite esencial», señaló el TS, justifica la nulidad de todo el real decreto y no solo de los preceptos inicialmente impugnados.

Implicaciones de la nulidad

La Abogacía del Estado había argumentado que la ausencia del informe del Consejo de Estado se justificaba por el carácter «meramente organizativo» de la norma. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta justificación, afirmando que la naturaleza organizativa de la norma no exime al Gobierno de cumplir con los procedimientos legales establecidos.

El Real Decreto 1012/2022 no solo regulaba la estructura orgánica de la Abogacía General del Estado, sino que también incluía disposiciones sobre la inspección de los servicios jurídicos del Estado y normas relativas a su personal. La anulación de esta norma implica un vacío regulatorio que el Gobierno deberá subsanar mediante la tramitación de una nueva normativa, esta vez cumpliendo con todos los trámites preceptivos.

Consecuencias y reacciones

La decisión del Tribunal Supremo pone de relieve la importancia de seguir escrupulosamente los procedimientos legales en la aprobación de normas que afectan a la estructura y funcionamiento de instituciones clave del Estado. La nulidad del Real Decreto 1012/2022 no solo representa un revés para el Gobierno, sino que también subraya la vigilancia del poder judicial sobre las actuaciones del ejecutivo.

Esta sentencia podría tener un impacto significativo en la tramitación futura de normativas similares. Además, esta decisión podría abrir la puerta a la revisión de otras normativas que pudieran haber sido aprobadas sin cumplir con todos los requisitos legales.

La anulación del Real Decreto 1012/2022 por parte del Tribunal Supremo es una llamada de atención sobre la necesidad de respetar todos los trámites legales en la aprobación de normas. «La omisión de este trámite esencial», como ha señalado el TS, no puede ser pasada por alto, y la consecuencia no puede ser otra que la nulidad total de la norma impugnada.

- Publicidad -
- Publicidad -

Relacionadas

- Publicidad -
- Publicidad -

DEJA UNA RESPUESTA

Comentario
Introduce tu nombre

- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -
- Publicidad -

últimos artículos

- Publicidad -
- Publicidad -

lo + leído

- Publicidad -

lo + leído