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Los Centros Especiales de Empleo: El negocio de la trampa

01 de Mayo de 2019
Actualizado el 02 de julio de 2024
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centro especial de empleo
Una democracia, cuando evoluciona, puede hacerlo de forma positiva o negativa. En el caso de la figura de los Centros Especiales de Empleo (CEE), la deriva neoliberal de la democracia han deteriorado gravemente el concepto inicial de los CEE. De este modo, se está transformando de sus inicios como una medida de excepción, a una medida permanente y un jugoso negocio para algunos, con todo lo que eso implica. Me explico.Veamos primero las diferencias en el propio concepto de CEE desde sus inicios a la actualidad.Vayamos al principio. La Ley 13/1982 del 7 de abril, Ley de Integración Social del Minusválido (LISMI), en su art.42, define así los CEE:
  1. Los Centros Especiales de Empleo son aquéllos cuyo objetivo principal sea el de realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado, y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores minusválidos; a la vez que sea un medio de integración del mayor número de minusválidos al régimen de trabajo normal.                 
  2. La totalidad de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo estará constituida por trabajadores minusválidos, sin perjuicio de las plazas en plantilla del personal no minusválido imprescindible para el desarrollo de la actividad.”
Esta Ley es desarrollada en el R.D. 2273/1985 de 4 de diciembre, que en su art. 1 repite la definición anteriormente expuesta.Viene a decir que, tanto la LISMI como el R.D. 2273/1985 de 4 de diciembre, lo que hacen es desarrollar el mandato del art.49 de la Constitución del 78 de remover los obstáculos para la integración de las personas con discapacidades.Pues bien, pasemos ahora al nuevo concepto que instaura el PP en 2013, mediante el Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, el cual, crea la Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad y su inclusión social. (LGD), Ley que deroga la LISMI. Esta Ley, en su art. 43, define así los CEE:
  1. Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente. 
  2. La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquélla. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.
Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.” 
Si nos vamos a la art 45 .- Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
  1. Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.
  2. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.
Vamos a mencionar también la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en su Disposición adicional cuarta. Contratos reservados. Dónde las entidades que “supuestamente” representan al colectivo se lo han currado bastente bien para seguir lucrándose a costa de este colectivo.
  1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, respectivamente, en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que el porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sea el previsto en su normativa de referencia y, en todo caso, al menos del 30 por 100.
Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.Se añade un apartado 4 al artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:«4. Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.»

¿Veis la diferencia?

En primer lugar, tanto la LISMI como la nueva Ley General de Discapacidad (LGD) habla que el objetivo principal de los CEE es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales, y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. No que funcionen como empresas productivas.En segundo lugar, hare mención que actualmente los CEE se han convertido en un negocio, vamos a demostrarlo, si nos remitimos a la ley del Sector Público mencionada anteriormente vemos claramente como las entidades que representan a este colectivo insisten en que los CEE sigan funcionando como empresas productivas, consiguiendo contratos reservados y aplicando el convenio colectivo de los Centros Especiales de Empleo, no el convenio colectivo que le correspondería por trabajar en una Administración Pública.En tercer lugar, como bien dice el art 43 de LGD Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas…… . Se puede decir que las entidades del Tercer Sector se están beneficiando doblemente con esta iniciativa, pues las empresas del Tercer Sector justifica la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de sus centros especiales de empleo, y en las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones, etc, que son empresas privadas su plantilla está compuesta por personas sin discapacidad ejecutando programas destinados a personas con discapacidad, pues ya “supuestamente” a través de sus CEE ya están cumpliendo con la reserva del cupo a personas con discapacidad. A estas entidades no se le exige el cumplimiento de la reserva del 2% de personas con discapacidad pues por sentido común se supone que su objetivo principal es contratar al colectivo y no están sometidas a controles ni a exigencias para comprobar que no se da tal realidad. Así mismo, cuando concurren a subvenciones no se les exige la contratación de personas con discapacidad, además dentro de la puntuación para ser beneficiarias de subvenciones no se tiene en cuenta cuantos trabajadores con discapacidad tiene en plantilla.Es chocante!!!, pues por un lado estas entidades exigen que se reserven contratos públicos a los CEE de iniciativa social para la integración de este colectivo pero a ellas no se les exige tal requisito. Además hacen hincapié que se diferencie los CEE de iniciativa social y no iniciativa social como se recoge en la disposición decimocuarta de la nueva LGD. Cuando la precariedad laboral es la misma en ambas. Pues el convenio a aplicar es el XIV CONVENIO COLECTIVO GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de 20 febrero 2012, convenio que expiró en diciembre del 2016, convenio que perdió muchos derechos que se tenían reconocidos en el convenio XIII, pero aquí a las entidades que representan al colectivo no le interesa tocar, todo lo contrario, quieren que siga para adelante, con fecha diciembre del 2016 expiro el convenio, se han llevado dos años negociando el nuevo convenio colectivo, por fin en marzo del 2019 os dejo enlace al mismo lo han firmado y aún no ha sido publicado, pues según el CERMI, FEACEN …. Va a dar lugar al cierre de los Centros Especiales de Empleo, es más hay noticias que van a impugnar el artículo 29 Retribuciones del convenio que viene a decir:
  1. Lasretribuciones del personal comprendido en este convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos que se establecen y recogen en los artículos y anexos correspondientes. Estas retribuciones corresponden a la jornada completa y cómputo anual de la misma. Su cuantía será la establecida en los correspondientes artículos y anexos del convenio.
  2. Los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad en el que los trabajadores realicen sus tareas siempre que las retribuciones fijadas en éstos sean superiores a las establecidas en las tablas salariales del presente convenio. Igualmente, los centros especiales de empleo regulados en el citado artículo 43.4 que tengan personal realizando alguna actividad dentro de la administración pública o trabajando directamente para ella, a través de cualquier forma de licitación, serán retribuidos según los convenios que resulten de aplicación para la actividad y puestos de los trabajadores a excepción de aquellos que liciten vía contratación reservada. Esta afectación a las tablas salariales relativas a la actividad que realicen los trabajadores será de aplicación para los procesos de licitación que se publiquen posteriormente a la entrada en vigor de este convenio y así lo establezcan los mencionados procesos.
Pero este nuevo convenio no tiene desperdicio pues con el mismo no se ha conseguido volver a los beneficios del convenio XIII y si hablamos de la subida salarial el mismo contempla que los sueldos estarán congelados tres años. Fuerte no lo siguiente.Por otro lado, en este convenio se recoge lo siguiente en cuanto a la jornada laboral: A los CEE se les exige 39 :/semanales y a los asistenciales que son las ONG 38.30h. Con esto desprecian el trabajo de la persona con discapacidad. Muy fuerteCon lo expuesto anteriormente vuelvo a insistir que estamos ante un gran negocio, donde la discapacidad no importa y no se está teniendo en cuenta. Si queremos una inserción laboral efectiva y real, los CEE no deben ser empresas productivas, sino todo lo contrario el enlace para que las Personas con Discapacidad aterricen en empresas ordinarias, entonces estaremos hablando de igualdad sin menospreciar a la Persona con Discapacidad, a su vez se contribuye a que la sociedad sea más consciente del valor de las Personas con Discapacidad.Esto lo único que ha dado lugar, que en los periodos de crisis y es coherente que las empresas ordinarias en el periodo 2009 a la fecha actual, hayan creado CEE pues es más rentable la contratación a través de este tipo de entidad.Si a esto le sumamos las subvenciones que tanto la entidad sin ánimo de lucro y su CEE reciben, pues estamos ante el gran negocio del siglo, y las Personas con Discapacidad con trabajaos precarios y sin tener ajustes razonables ni sociales como bien indica la ley, NO SE CUMPLE, sobre este tema lo comento a más a fondo en el apartado siguiente.Aquí habría que mencionar también las operaciones vinculadas que se dan entre las ONG´s propietarias de CEE, que reciben subvenciones para ejecutar programas destinados a Personas con Discapacidad, el presupuesto de toda subvención consta por un lado costes personal y coste destinado a las actividades, el coste destinado a las actividades es facturado por su CEE, en definitiva el dinero se queda en casa. Vuelvo a insistir que las entidades que representan al colectivo actualmente, lo tienen bien montado.En cuarto lugar, aquí nos centramos en cómo se reduce la plantilla mínima de personas con discapacidades de la totalidad, (salvo excepciones), al 70% de la totalidad de la plantilla. Cierto es que la LGD excluye del cómputo el personal de apoyo, pero al mismo tiempo deja la puerta abierta a que un 30% de empleados/as sean personas sin discapacidades. Aunque, por otra parte, estoy siendo bien pensante, porque, ¿a que se refiere la Ley con: “[…]personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social”, ¿personas de apoyo, staff ajeno al organigrama empresarial o directivas? Me temo lo peor ya que ese concepto puede hacer referencia a los tres grupos, y por lo tanto, dar por supuesto que todos los puestos ejecutivos serán ejercidos por personas sin discapacidades .Analicemos, siendo buenas personas y aceptando el anterior concepto como personal de apoyo, que 30% puede ser el de las personas sin discapacidades. En ese aspecto vemos que la Profesora Vanessa Rodriguez, de la Facultad de Economía y Empresa Universidad de Oviedo  en un estudio nos dice que, en los CEE, el personal con discapacidades cobra 36€ al día, mientras el personal sin discapacidades cobra 47€ al día (11€ más al día, aproximadamente 330€ más al mes).A esto hay que añadir el tipo de empresa que se consideran CEE. Hay que tener en cuenta que la empresa que más dinero recibe por ser CEE y por tanto, presumiblemente, la más grande, es Snacks Castilla y León, dedicada hacer aperitivos.Si unimos esas dos circunstancias no hay que ser un genio para concluir que los puestos directivos están en manos de personas sin discapacidades y los puestos alienantes, mal pagados, peligrosos y/o repetitivos los realizan las personas con discapacidades.Para reforzar esa idea, me vais a permitir que me ponga yo mismo como ejemplo, dado que al presentarme a una entrevista para Director de Recursos Humanos del Centro Especial de Empleo El Cid S.L., en Burgos, a pesar de ser Graduado Social Colegiado y Diplomado en Educación Social, titulación de sobre para el puesto y con mi experiencia en el asociacionismo, tuve la respuesta que relato en mi web personal. Rechazo absoluto.A esto hay que añadir los beneficios fiscales y las ayudas que estas empresas reciben. Estos son, según el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), las siguientes:
  • El 100% de las cuotas a la Seguridad Social.
  • 50% del SMI
  • 000€ por cada contrato de trabajo temporal transformado en indefinido.
  • Adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas
  • Para equilibrar y sanear financieramente a los Centros Especiales de Empleo. Sólo se puede solicitar una sola vez, salvo en el caso de CEE sin de ánimo de lucro y que sean de utilidad pública e imprescindibles.
También hay que añadir las ayudas a cada CEE. Aquí, podemos tomar como medida dos Centro que más ayudas recibe. Así, Snacks Castilla y León S.L., según la base de datos del SEPE, recibe 200.000€ entre 2012 y 2015. Aunque, si tomamos los datos de la Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo (CONACEE), se nos dice que se concedieron 290.000€ por cada centro en ese mismo periodo.Para acabar, según los datos del Observatorio sobre la Discapacidad y el Mercado de Trabajo en España (ODISMET) de 2015, último año contabilizado el 83´9% de las ayudas de apoyo a la creación de empleo (97´5% en distribución vertical) van a parar al mantenimiento de empleos en CEE.De todo lo dicho anteriormente, saco la conclusión de que definitivamente el concepto de Centro Especial de Empleo ha cambiado, para tener un vivero de empleo subvencionado como objetivo en sí mismo, en vez de como un paso para la inserción laboral completa en el mercado de trabajo ordinario. Esto convierte a las ONG`s y empresas del Tercer Sector en empresas protegidas, pero dichas ONG`s no cumplen con el cupo de Personas con Discapacidad en su plantilla, pues como he mencionado anteriormente lo justifican a través de sus CEE, hay que partir que son dos empresas con diferentes CIF, ambas representan al colectivo y ambas deben de cumplir con ese cupo, es decir, al igual que a un CEE se le exige que su plantilla debe estar compuesta por un 70% de Personas con Discapacidad a las ONG´s se les debería de pedir lo mismo, entonces si estaríamos hablando de inserción real. Esto hace que esta fórmula sea vista por el sector empresarial como un yacimiento de empleo abaratado. Eso lo confirma el bajo presupuesto dedicado a educación e inserción laboral, como hemos visto antes, dado que todo se dedica al mantenimiento de instalaciones y simple mantenimiento de puestos de trabajo. Que la rueda siga girando.También saco la conclusión de que en estos centros los trabajos de las personas con discapacidades son repetitivos, mal pagados y de baja formación. Esto, además de la injusticia que supone claramente, da una idea de la visión que se tiene de las Personas con Discapacidades. La visión es claramente de unas personas dóciles, que aceptarán lo que sea y que no van a dar problemas. Esto se refuerza con la propia autopercepción de las personas con discapacidades, en su mayoría con falta de autoestima y deseosas de ser aceptadas y demostrar lo que valen. En otras palabras, la cultura del esfuerzo neoliberal nos ha sido muy bien vendida, de ese modo, la sociedad normativa nos da sus migajas a cambio de no exigir nuestros derechos. Hay otros ejemplos en la historia de esto mismo, como puede ser el de “los negros del Tío Tom”, las mujeres LIFEM “triunfadoras”, (puestas de moda, recientemente por Arrimadas), o los empresarios del gaycapitalismo. Lo peor, en nuestro caso, es que ni siquiera, (en la abrumadora mayoría de los casos), no se nos ha dado esa mínima cuota de poder individual, esa ínsula barataria.Para rematar el cuadro, por si pudiéramos conseguir una mínima cantidad de poder empresarial en los Centros Especiales de Empleo, se reforma la Ley para introducir un mayor número de Personas sin Discapacidades, aumentando, de paso, la productividad del nuevo juguete “solidario” del sistema neoliberal. También me gustaría hacer hincapié que si hablamos en las estadísticas de la baja formación que poseen las Personas con Discapacidad que dista mucho de la realidad pero interesa venderlo así, a los directivos de las ONG´s y CEE se les debería de exigir una titulación universitaria para estar al frente de las mismas, pues no dejan de ser empresas y deben de tener un conocimiento real sobre las mismas.
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