El Tribunal Constitucional ha dado este miércoles un importante revés jurídico a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, al estimar parcialmente el recurso que el Gobierno de Pedro Sánchez presentó contra la reforma madrileña de la ley de protección integral contra la LGTBIfobia. El alto tribunal ha declarado inconstitucional un apartado de la nueva normativa autonómica por restringir la capacidad de actuación de asociaciones LGTBI en procedimientos clave, como los sancionadores o los penales.
La decisión ha sido aprobada por una amplísima mayoría: 11 magistrados han votado a favor de la ponencia redactada por el juez progresista Ramón Sáez y solo uno, el conservador José María Macías, se ha opuesto.
El cambio cuestionado
El punto concreto impugnado por el Ejecutivo central es el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, aprobada el pasado diciembre. Este artículo modificaba la Ley 3/2016 de protección contra la LGTBIfobia, una normativa pionera en su momento, aprobada bajo el mandato de Cristina Cifuentes y con amplio respaldo parlamentario.
La modificación introducida por el gobierno regional de Ayuso establecía que la intervención de entidades LGTBI en procedimientos administrativos sancionadores y procesos penales quedaba excluida, incluso si representaban a víctimas directas, salvo en casos expresamente autorizados. Es decir, se reducía notablemente el papel de estas organizaciones en la defensa de los derechos del colectivo.
Desde el primer momento, el Gobierno de España consideró que esta medida podía vulnerar las competencias estatales en materia procesal y de procedimiento administrativo común, motivo por el cual llevó el asunto al Constitucional, que ya había suspendido cautelarmente su aplicación en julio del año pasado.
Un retroceso que no pasó el filtro del Constitucional
La sentencia del Constitucional considera que limitar la posibilidad de intervención de las asociaciones en estos procedimientos contradice principios fundamentales de defensa de los derechos humanos y obstaculiza la labor de protección frente a actos de discriminación.
En la práctica, lo que hacía la reforma de Ayuso era dejar fuera a colectivos que históricamente han jugado un papel clave en la denuncia y acompañamiento de víctimas de LGTBIfobia. Al excluirlos de procedimientos sancionadores y penales, se debilitaba su función de vigilancia social y jurídica.
Golpe a la reforma de Ayuso: el Constitucional protege la participación de colectivos LGTBI
Los jueces han considerado que esa exclusión suponía una restricción injustificada y desproporcionada, especialmente en un contexto donde la discriminación sigue siendo una realidad cotidiana para muchas personas LGTBI. La sentencia recuerda, además, que tanto el ordenamiento jurídico como las normas internacionales reconocen el papel de la sociedad civil en la defensa de los derechos fundamentales.
El origen del conflicto
Desde su tramitación, la reforma impulsada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid despertó una fuerte polémica. Organizaciones LGTBI, partidos de la oposición y juristas especializados en derechos humanos criticaron duramente que se recortaran garantías y se dificultara la persecución de comportamientos discriminatorios.
Uno de los puntos más criticados fue precisamente la limitación impuesta a las entidades para participar en procedimientos cuando representan a una víctima. En la ley original de 2016, se reconocía expresamente el papel de estas asociaciones como parte interesada, incluso sin autorización expresa de la víctima, siempre que se defendieran derechos colectivos.
Con la reforma, este derecho quedaba condicionado y limitado a casos no penales ni sancionadores. Esta exclusión fue interpretada por muchas organizaciones como una forma de vaciar de contenido la ley, impidiendo que se llevaran a cabo denuncias eficaces cuando las víctimas no podían o no querían iniciar procesos por sí mismas.
Celebración del Gobierno y advertencia desde Moncloa
Desde el Ejecutivo central se ha celebrado la sentencia como “una victoria de los derechos civiles y de la igualdad”. Fuentes de Moncloa han subrayado que “el Gobierno seguirá vigilante ante cualquier intento de recorte de derechos” y han defendido que “la participación de las asociaciones es esencial para garantizar que la ley no sea papel mojado”.
El fallo también ha sido aplaudido por organizaciones como COGAM, FELGTB o Fundación Triángulo, que han recordado que su capacidad para actuar legalmente en defensa de las víctimas es uno de los pilares en la lucha contra la discriminación. “No todas las víctimas tienen fuerza o recursos para enfrentarse solas al sistema”, recordaban desde uno de estos colectivos.
Silencio en la Puerta del Sol
Por parte del Ejecutivo madrileño, encabezado por Isabel Díaz Ayuso, no se han producido reacciones oficiales tras conocerse la resolución del Constitucional. En anteriores ocasiones, la presidenta había defendido su reforma alegando que pretendía “evitar abusos” y “garantizar el respeto a los procedimientos legales”.
Sin embargo, la sentencia representa un varapalo para el equipo de Ayuso, que queda ahora obligado a rehacer parte del texto legislativo si quiere ajustarse al marco constitucional. No se trata solo de una cuestión técnica, sino de un recordatorio claro de que la legislación autonómica debe respetar los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en las leyes estatales.
Más allá del caso concreto de Madrid, esta decisión del Constitucional lanza un mensaje claro a otras comunidades autónomas que puedan estar considerando reformas similares. La participación activa de las entidades sociales en la protección de los derechos no es un privilegio, sino una garantía democrática.
Lo que estaba en juego no era solo un matiz legal, sino el alcance real del derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación. En tiempos de discursos que cuestionan los avances logrados por los movimientos sociales, el fallo del Constitucional es una reafirmación del compromiso institucional con los derechos humanos. Y un aviso: los retrocesos en derechos no pasarán desapercibidos.