Denuncian que la estancia de benedictinos en el Valle de los Caídos podría ser ilegal

04 de Febrero de 2021
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
Abad Valle de los Caidos

La Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH) ha notificado a la Fiscalía General del Estado que la permanencia de los monjes benedictinos que residen y gestionan el Valle de los Caídos podría ser ilegal desde el pasado 2 de octubre de 2020

El convenio entre el Estado y la Abadía Benedictina de Silos, que desde 1958 regulaba la presencia de esa congregación religiosa en Cuelgamuros, se extinguió ese día, al no ser renovado por el Estado en cumplimiento de la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, que dicta que a los cuatro años de la entrada en vigor de esa ley, si el Estado no ha renovado el convenio, cosa que no ha hecho en el caso de la orden benedictina que durante años ha estado autorizada a residir y gestionar dependencias del Valle de los Caídos.

El 29 de mayo de 1958 se firma en Madrid el Convenio entre la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos y la Abadía Benedictina de Silos. En el mismo se establece que un grupo de benedictinos procedentes del Monasterio de Silos se instalará en Cuelgamuros, por un tiempo indefinido que se mantendrá mientras los monjes cumplan los compromisos que figuran en el mismo. Los benedictinos estarán obligados a que la congregación agrupe como mínimo a veinte monjes con sus respectivos novicios, a celebrar el 20 de noviembre de cada año una misa solemne de difuntos, por todos los caídos de nuestra cruzada, y a hacerse cargo de la dirección del Centro de Estudios Sociales, gestionar su biblioteca y desarrollar planes de estudios.

El convenio nunca ha sido modificado, tampoco cuando la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos en 1982 pasó a depender de Patrimonio Nacional. Eso significa que en la actualidad depende jerárquicamente del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes y Memoria Democrática, del que es titular Carmen Clavo.

El 2 de octubre de 2015 se publicó en el BOE la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece una nueva regulación de los convenios. Según su Disposición Adicional Octava se prorrogan de forma automática los convenios indefinidos y se da un plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la ley para que sean renovados o quedarán extinguidos el 2 de octubre de 2020.

Es decir, la Disposición Adicional Octava establece la prórroga automática de los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o que tenían establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de entrada en vigor de la Ley. En estos casos, se limita su plazo de vigencia a cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de la ley, momento en que se darán por finalizados.

La ARMH entiende que el legislador pretende evitar que convenios sin plazo de vigencia o con prórroga tácita se mantengan en vigor, por desidia o incumplimiento expreso, transcurridos esos cuatro años.

Ello significa que la comunidad benedictina debería haber abandonado el Valle de los Caídos el pasado 1 de octubre, último día de vigencia del convenio que les autorizaba a residir en ella y gestionar sus instalaciones. A partir de ese día su estancia debe considerarse ilegal y el Gobierno, en su deber de velar por la legalidad, debería haber obligado a los monjes a abandonar el recinto, dejar de ejercer cualquier control sobre el mismo, y cumplir estrictamente la ley.

Lo + leído