El Ayuntamiento del municipio abulense de La Adrada, presidido por la alcaldesa del PP, Pilar Martínez, ha abierto una investigación para determinar si el chalé de dos plantas con piscina del juez Juan Carlos Peinado en la localidad, es o no ilegal, según informa la Cadena Ser. Peinado es el juez que instruye el caso del máster de la Complutense organizado por Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno.
Según la citada emisora privada, “en el documento municipal el consistorio responde después de tres requerimientos al denunciante que ha iniciado la revisión del expediente urbanístico correspondiente a la finca del juez Peinado, y que ha designado al arquitecto asesor municipal la gestión, que recopilará y analizará la documentación del inmueble y ejecutará una inspección urbanística in situ”. El Ayuntamiento del PP añade que es “consciente de la importancia” de este expediente, y que está trabajando para avanzar en los trámites con la “mayor diligencia posible”.
La finca del juez Peinado, adquirida en 2007 según el registro de la propiedad, consta de 3.000 metros cuadrados sobre la que se edifica la vivienda de 1.000 metros y dos plantas con piscina, valorada en poco más de 15.000 euros, y está ubicada en el camino forestal de La Adrada. A pesar de la sólida e imponente estructura, según los datos del catastro a los que ha accedido la Ser, el uso de la edificación es “para destinarlo a almacén y no para vivienda”. El consistorio debe ahora recopilar toda la documentación y determinar si cuenta con licencia de primera ocupación y cumple con la normativa urbanística, en contra de lo que sostienen los denunciantes.
Además, El Plural ha hablado con el denunciante de la alcaldesa del PP que tiene la responsabilidad de fiscalizar que el chalé del juez Peinado cumple con la legalidad. “F.J.O. es un físico, profesor de matemáticas y activista que, a sus 66 años y ya metido en la jubilación, es incesante en su lucha por el cumplimiento de la ley en diferentes aspectos, como el derecho a las visitas gratuitas a los Bienes de Interés Cultural (BIC) o, en este caso, a la ley del suelo que presuntamente podría estar infringiendo el juez Peinado con su chalet de La Adrada”, asegura este medio.
“¿Por qué has decidido presentar esta denuncia en Fiscalía?”, le pregunta el periodista. “Pues he decidido presentarla porque, con anterioridad, había solicitado a la alcaldía de La Adrada que me facilitara los informes técnicos y jurídicos aportados a las licencias, en caso de que existieran, concedidas al señor Peinado”, añade. “Y como es normal en la mayor parte de los ayuntamientos, eso de la transparencia todavía no lo tienen asumido los secretarios, se ve que les damos trabajo. El caso es que el ayuntamiento no me respondió, le hice una queja al Consejo de Transparencia y estoy esperando a ver qué me dice”.
“Por otra parte, es obvio que, con la información publicada, que nadie ha desmentido, cabe la posibilidad de que la alcaldía de La Adrada debió de ordenar la inspección, en este caso a través de los técnicos de la Diputación de Ávila de las supuestas infracciones que concurren en ese chalet. Entonces, ¿por qué se presenta? Por el artículo 320.1, que habla de la responsabilidad penal en caso de omitir las inspecciones obligatorias. Una inspección obligatoria es aquella que concurre cuando se comunica a la autoridad la presunta existencia de una infracción urbanística, que parece ser que concurre en el chalet del señor Peinado y por varias causas”.
Sobre la Fiscalía, asegura que “teniendo en cuenta que la denuncia va contra la inactividad municipal, en principio, de entrada, no le afectaría. Otra cosa es que el fiscal le tomara cariño al asunto y dijera, vamos a ver, el tema de fondo es que hay un chalet presuntamente ilegal y esto sería un presunto atentado contra la ordenación del territorio y ahí sí que debería entrar la fiscalía, quiera o no quiera. Otra cosa es que no quiera y que nadie le exija que lo haga”.
“La fiscalía estaría obligada a indagar, con los hechos que se han ido conociendo y con los que pueda colectar en su investigación, si se concurre a alguno de los tipos penales, en mi opinión, del artículo 320. Porque, si ese suelo no estaba debidamente calificado y apto para la edificación y es obvio que carecía, con lo publicado, de infraestructuras mínimas, ahí nunca se debió de dar la licencia primera a ocupación y el chalet presuntamente, bajo mi punto de vista, sería ilegal e ilegalizable porque nunca se puede legalizar introduciendo una nueva normativa”.