La muerte de tres trabajadores en Madrid ha despertado la duda de si el calor está contemplado en nuestro país como un riesgo laboral. O si un trabajador puede negarse a trabajar a partir de cierta temperatura.
¿Qué dice la ley? El Real Decreto 486 de 1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo pide que se eviten las “temperaturas extremas”. Y detalla cuál debe ser la temperatura para trabajar en lugares cerrados (entre 17 y 27 grados para trabajos sedentarios, y entre 14 y 25 para trabajos ligeros). Pero no dice nada sobre la que se puede soportar en el exterior, tan solo que “deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse, en la medida de lo posible, de las inclemencias del tiempo”.
¿Se deberían incluir las altas temperaturas como un riesgo laboral? Para Víctor Canalda, abogado de Tarragona, “éstas ya están consideradas actualmente un riesgo laboral en ese Real Decreto 486 de 1997, que establece que las condiciones ambientales no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores”.
“Se podría concretar en otro real decreto qué temperatura se considera de riesgo, pero al aire libre es más difícil afinar y el riesgo no es solo la temperatura sino el tiempo de exposición”, señala Alberto Novoa, socio de laboral de Ceca Magán, quien agrega que “no es lo mismo estar todo el día a 30 º que solo un rato cuando te bajas de la furgoneta”.
Los laboralistas consultados coinciden en que deben ser las empresas las que detallen en sus planes de prevención de riesgos laborales, que son obligatorios, cuáles son los riesgos por calor extremo y las medidas para enfrentarlo.
“La labor preventiva de las empresas claramente no es suficiente. Éstas deberían tener contemplado el riesgo por calor o choque térmico en su plan de prevención de riesgos laborales. Y cumplir esos planes. Porque está claro que hay empresas que no lo están cumpliendo”, señala Novoa.
Carlos Bonachía, abogado de Madrid, cree que la exposición a altas temperaturas debería incluirse como un apartado más dentro de la actividad preventiva de todas las compañías, sobre todo de aquellas que, por su actividad, “desarrollan trabajos mecánicos y en los que no se pueda ofrecer un sistema de refrigeración por las propias condiciones del local, o directamente se desarrollen al aire libre”.
Y eso sí, los expertos aconsejan que se denuncie cualquier situación de desamparo en las condiciones de trabajo: “Hacer una queja directa a la empresa (por escrito), denunciar a la Inspección de trabajo, y en los casos más graves, incluso presentar denuncia en comisaría, ya que podría ser constitutivo de un delito por faltas de medidas de seguridad e higiene, contemplado en el Código Penal”, recomienda Canalda.
Salvador Navarro, abogado de Sevilla, explica que en Andalucía no existe una normativa legal específica relativa a los riesgos derivados de la exposición a las altas temperaturas climáticas. “Hasta ahora se ha venido tratando a través de la negociación colectiva en sectores concretos como la construcción o el agrario. En estos sectores los convenios provinciales acuden al mecanismo de la jornada intensiva en los meses de verano, junto con el de la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, para evitar o limitar la exposición al calor en las horas de máximas temperaturas”.
El sindicato CCOO reclamó en los últimos días que el calor se contemple como un riesgo laboral específico. Su secretaria de Salud Laboral , Ana Belén Casado, expresó la “gran preocupación e inquietud” del sindicato ante esta situación, “ante la posibilidad de que la exposición al riesgo por calor pueda conllevar la muerte” e indica que se trata de “otro riesgo más, ignorado en los centros de trabajo”.