Dos magistradas de la primera sentencia condenatoria de los ERE dictarán también el fallo impuesto por el Constitucional

Una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados, tres de ellos de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, dictará la nueva resolución

07 de Noviembre de 2024
Actualizado el 08 de noviembre
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JUEZ CASO ERE Dos Magistrados

Una Sala ampliada compuesta por cinco magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha sido designada para dictar la nueva sentencia del caso ERE y dar así cumplimiento a lo decidido por el Tribunal Constitucional (TC) en relación a los recursos de amparo presentados por los ex altos cargos de la Junta de Andalucía condenados en dicho procedimiento y finalmente admitidos parcialmente. El Acuerdo Gubernativo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, fechado este jueves 7 de noviembre, rubricado por el presidente de la Sección Primera de la Audiencia, contempla que, además de las magistradas Pilar Llorente Vara y Encarnación Gómez Caselles (dos de los tres magistrados que formaron parte del tribunal que enjuició y dictó sentencia condenatoria en este procedimiento) formen también parte de la Sala los magistrados de la Sección Primera Francisco de Asís Molina Crespo, Juan Jesús García Vélez y Patricia Fernández Franco, correspondiendo la ponencia del fallo definitivo a Pilar Llorente. 

Este Acuerdo se dicta una vez comunicado a la Sección Primera de la Audiencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que daba respuesta a la consulta urgente que le fue remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) respecto a la conformación del tribunal que deberá dictar la nueva sentencia.

En concreto, la Sala de Gobierno del TSJA elevó una consulta sobre la posibilidad de que la magistrada Encarnación Gómez, actualmente destinada en la Audiencia Provincial de Alicante y en la situación administrativa de excedencia voluntaria, se incorporase a la Sala para el dictado de la nueva resolución. Teniendo en cuenta que el objeto de la consulta es de naturaleza jurisdiccional y que la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) prohíbe al CGPJ dictar instrucciones sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, la Comisión Permanente del CGPJ respondió al TSJA informando de que “subsiste para la magistrada la obligación de concurrir a formar Sala para el dictado de la nueva sentencia”, conforme al artículo 194.2.3. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dificultad y trascendencia jurídica del procedimiento

El presidente de la Sección Primera de la Audiencia toma esta decisión teniendo en cuenta varios aspectos. Uno fundamental es que no puede integrar la Sala el magistrado que fue ponente de la sentencia rectificada por el Constitucional, Juan Antonio Calle Peña, y que debe designarse otro magistrado/a para dicha función, así como el contenido del artículo 199.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “que aconseja formar la Sala con los magistrados necesarios para formar mayoría”.

El magistrado que fue ponente de la sentencia inicial, Juan Antonio Calle Peña, que el TC ordena rectificar parcialmente, no puede formar parte del nuevo tribunal

De igual modo, alude al contenido del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “que faculta para ser llamados para formar Sala a mayor número de magistrados cuando se estime necesario para la administración de justicia (lo que en el presente procedimiento es innegable por su dificultad y trascendencia jurídica)”, a lo que se suma que “el asunto a deliberar, sin perjuicio de lo que pudiera llegar a entender la Sala, podría configurarse en el sentido de tener una finalidad estricta y exclusiva de acomodar jurídicamente la base fáctica ya establecida a la situación y razonamientos dimanantes de la sentencia del Tribunal Constitucional”. 

Conforme al Acuerdo Gubernativo dictado, debe formarse la Sala ampliada en el procedimiento indicado, notificarse su constitución a las partes personadas, y dictarse por la misma las resoluciones que procedan. Este Acuerdo ha sido adoptado conforme a lo resuelto por el CGPJ y lo interesado por el TSJA y la Presidencia de la Audiencia Provincial sobre la base de las funciones Gubernativas que, según el artículo 198.1 de  la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los presidentes de las Secciones.

 

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