El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha formulado una sugerencia al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación instándole a conceder un visado a una niña congoleña tutelada por un ciudadano español para que pueda viajar a España.
Fernández Marugán también se ha dirigido al Ministerio del Interior solicitándole que autorice la entrada a territorio nacional de la menor a la vista de las circunstancias humanitarias que concurren en el caso.
El interesado, residente en la República Democrática del Congo desde el año 2016, se ha dirigido a la Institución exponiendo su disconformidad con la decisión adoptada por las autoridades consulares en Kinshasa, al no conceder el visado de corta duración solicitado por la menor ante el departamento consular de la Embajada de Bélgica en Kigali (Ruanda).
En su escrito manifiesta que su familia compuesta por su esposa de nacionalidad ruandesa, el hijo de ambos, la menor congoleña y él mismo, tenía previsto viajar a España a primeros de agosto contando con toda la documentación necesaria, incluida la autorización para el viaje expedida por las autoridades congoleñas.
En este sentido, explica que solicitaron para la menor el correspondiente visado ante el departamento consular de la Embajada de Bélgica en Kigali (Ruanda) y este fue denegado por la falta de apoyo de las autoridades consulares españolas para su concesión que habían recibido la negativa de las autoridades policiales españolas a la entrada de la menor señalando que no se autorizaba por no encontrarse dentro de las excepciones de la Orden INT/657/2020 sobre viajes internacionales dictada como consecuencia de la pandemia originada por la Covid-19.
El Defensor considera que dicha resolución no se ajusta a derecho, toda vez que no ha tomado en consideración el vínculo que une a la menor con el ciudadano español que ostenta su tutela, ni las circunstancias humanitarias presentes. Así, señala que la citada orden establece determinadas excepciones a la denegación de entrada de ciudadanos de los países afectados, entre ellas, el artículo 1, apartados h) e i), especifica la posibilidad de viajar por motivos familiares imperativos debidamente acreditados, así como en caso de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios.
Fernández Marugán considera que en este caso están acreditados tanto los motivos familiares imperativos como los motivos humanitarios que establece la citada norma. Por ello, el Defensor ha formulado ambas sugerencias pidiendo a las autoridades consulares españolas que informen favorablemente para la concesión del visado y a las autoridades policiales que permitan su entrada a territorio nacional.