El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha formulado a la Comunidad de Madrid un recordatorio de deberes legales para que tramite las denuncias relacionadas con el juego “con la debida diligencia, evitando la prescripción de las infracciones”.
Esta resolución se produce tras haber recibido la queja de un ciudadano ante la inacción del Gobierno madrileño contra una empresa de juego que permitió que su hijo, aquejado de ludopatía e inscrito en un el sistema de autoprohibición del juego, pudiera seguir apostando.
Como prueba, el ciudadano aportó documentos bancarios en los que figuraban transferencias realizadas por su hijo a una empresa de juego, con posterioridad al mes de marzo de 2015, fecha en la que éste se había inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ).
En concreto, la documentación reflejaba un total de 125 cargos efectuados en 47 fechas distintas, por un total de 8.430,52 euros durante el periodo comprendido entre el 25 de septiembre de 2017 y el 11 de octubre de 2018.
Según la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, tanto los locales específicos de apuestas como los salones de juego tienen la obligación de controlar la entrada de sus establecimientos para identificar y registrar a los usuarios y denegar el acceso a los menores de edad y a las personas inscritas en el RGIAJ.
Tras intervenir el Defensor del Pueblo, la Administración impulsó la denuncia del interesado y tramitó dos expedientes sancionadores. Sin embargo, la demora en la tramitación llevó a que uno de los expedientes fuera sobreseído, ya que cuando se iniciaron las actuaciones había transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente para esa clase de infracciones.
De hecho, aunque las denuncias del interesado se recibieron en agosto de 2018, la Administración no inició el procedimiento sancionador hasta diciembre de 2019 y lo hizo, por tanto, “conocedora de que la infracción había prescrito”, en opinión de la Institución. Sin embargo, y a juicio del Defensor del Pueblo, existían indicios suficientes para justificar la apertura de un expediente sancionador que, de haberse hecho a tiempo, habría interrumpido la prescripción de la infracción.
Es por eso, que considera que la Comunidad de Madrid “no ha cumplido eficazmente con su deber de velar por que se respete la normativa de juego en un tema tan sensible y con tanta trascendencia para la integridad psíquica como es el de las interdicciones de acceso al juego”.
Ineficacia de los sistemas de control
Así las cosas, la Institución ha trasladado a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, “la frustración y la impotencia del compareciente” por la ineficacia de los sistemas de control y ante el hecho de que no se ha impedido a su hijo seguir realizando apuestas tanto presenciales como en línea, incluso después de su inscripción en el RIAJ.
Según señala el Defensor, además del quebranto económico, la inoperancia de la Administración “dificulta la rehabilitación de su hijo y suma al daño emocional causado por la adicción la sensación de impotencia ante lo que considera un incumplimiento por parte de una empresa de juego que ha quedado impune”.
Para la Institución, la pasividad o la tolerancia de la Administración con las infracciones de las empresas de juego pone en peligro el derecho a la salud de las personas y afecta a la integridad moral de los enfermos y de su entorno.
Por ello, ha insistido en la necesidad de no que “no haya incumplimientos de la legalidad que queden impunes”. En su opinión, “este objetivo no puede conseguirse solo mediante una ley formal que tipifique ilícitos”, sino que, además, es preciso “una administración que haga cumplir la ley con eficacia y diligencia, pues la demora en la tramitación diligente favorece la prescripción de las infracciones y en última instancia la impunidad”.