El Gobierno ha decidido ir a por todas ante el bloqueo que Pablo Casado ha impuesto a la Administración de Justicia. El líder del PP se niega a sentarse con Pedro Sánchez para renovar los altos cargos de la judicatura y Moncloa ha dicho hasta aquí hemos llegado, ya que el país no puede seguir esperando ni un minuto más a que Casado se avenga a razones mientras los centros neurálgicos del Poder Judicial siguen bloqueados. De esta manera, el Boletín Oficial del Estado de este martes recoge la proposición de ley impulsada por PSOE y Unidas Podemos para impedir que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pueda hacer nombramientos discrecionales en la cúpula judicial cuando haya expirado su mandato, según informa Europa Press.
La medida ya ha tenido consecuencias. El CGPJ ha dejado pendientes cuatro nombramientos en el Tribunal Supremo (TS), entre otras vacantes, que ya no podrá realizar debido a la entrada en vigor de la reforma. De momento, el Ejecutivo impide que un CGPJ caducado pueda hacer nombramientos discrecionales en su más alto escalafón. Concretamente, según el preámbulo de la nueva norma, ya no podrá proponer a los presidentes del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ); a los presidentes de sala y magistrados del TS; ni a los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
En febrero, PSOE y PP (cuyo acuerdo es matemáticamente necesario para lograr la mayoría parlamentaria de tres quintos que exige la ley para designar a los vocales del CGPJ) retomaron las negociaciones para elegir a los nuevos miembros del Consejo, pero naufragaron, esta vez, por el veto de los populares a Unidas Podemos y a sus candidatos, los jueces Victoria Rosell y José Ricardo de Prada. Desde entonces, no se han conocido progresos.
Los últimos nombramientos fueron realizados en el Pleno del pasado 4 de marzo. En un principio, el presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, decidió no incluirlos en el orden del día ante las noticias de un inminente acuerdo entre PSOE y PP para renovar el Consejo, que lleva más de dos años en situación de interinidad. Sin embargo, un grupo de vocales le pidió que volviera a meterlos en la agenda, y así lo hizo, resultando en nuevas designaciones. En el último Pleno, el celebrado el pasado 25 de marzo, ya no se incluyeron nombramientos en el orden del día. Y ello, de acuerdo con las fuentes consultadas, ante la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en el Parlamento y por la situación política tras conocerse la cita electoral en la Comunidad Madrid, que parece alejar aún más la posibilidad de llegar a un acuerdo para renovar el CGPJ.
La publicación de la reforma exprés del Gobierno llega una semana después de que el Pleno del Senado aprobase de manera definitiva la reforma que comenzó su andadura el pasado mes de diciembre y tras una tramitación urgente en ambas cámaras, toda vez que el CGPJ lleva más de dos años en funciones.
Competencias del CGPJ
Así, la ley recoge que una vez expirado su mandato, el CGPJ se deberá limitar a ser oído por el Gobierno antes del nombramiento del Fiscal General del Estado, participar en la selección de jueces y magistrados y resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados.
Además, el CGPJ podrá ejercer la alta inspección de tribunales, así como la supervisión y coordinación de la actividad inspectora ordinaria de los presidentes y salas de Gobierno de los Tribunales. En este sentido, deberá cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales.
Por otro lado, deberá garantizar el funcionamiento y actualizar los programas formativos de la Escuela Judicial, así como ejercer la potestad reglamentaria en la publicidad de las actuaciones judiciales, la publicación y reutilización de las resoluciones judiciales, habilitación de días y horas, así como fijación de horas de audiencia pública y constitución de los órganos judiciales fuera de su sede.
En este contexto, el CGPJ también deberá ejercer la potestad en régimen deguardias de los órganos jurisdiccionales, en la organización y gestión de la actuación de los órganos judiciales españoles en materia de cooperación jurisdiccional interna e internacional, así como garantizar las condiciones accesorias para el ejercicio de los derechos y deberes que conforman el estatuto de jueces y magistrados y el régimen jurídico de las Asociaciones judiciales.
Un CGPJ caducado también podrá elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en la presente Ley Orgánica, proponer, previa justificación de la necesidad, las medidas de refuerzo que sean precisas en concretos órganos judiciales y emitir informe en los expedientes de responsabilidad patrimonial por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Por último, el CGPJ podrá recopilar y actualizar los Principios de Ética Judicial y proceder a su divulgación, así como a su promoción con otras entidades y organizaciones judiciales, nacionales o internacionales y elaborar los informes sobre los anteproyectos de ley y disposiciones generales que en virtud de lo dispuesto en el artículo 561 le correspondan.