El juez Peinado y la Fiscalía llevan meses de guerra sin cuartel. Ninguno se fía del otro. Sin embargo, la crisis ha llegado a su punto más cruento después de que el magistrado haya decidido atravesar el Rubicón de investigar a Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, por el rescate de Air Europa. Ese paso trascendental va contra los autos de la Audiencia Provincial de Madrid (que advirtió a Peinado de que debía ceñirse al caso del máster de la Complutense organizado por la primera dama, ya que ampliar las indagaciones podría suponer la nulidad de todo el sumario por prospectivo), contra los informes de la Guardia Civil y contra las posiciones del Ministerio Público, que ha pedido en varias ocasiones el cierre del asunto.
Ahora la Fiscalía ha recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid la imputación del delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, en la causa por el famoso máster universitario contra Begoña Gómez al considerar que es una citación “incomprensible”, informa La Sexta.
Según la cadena de televisión privada, el juez Juan Carlos Peinado ha imputado a Francisco Martín por malversación en la causa contra la mujer del presidente del Gobierno y lo citó a declarar el próximo 14 de mayo a las 13.30 horas. Peinado admitió a trámite la querella contra Martín por su “aparente participación en el nombramiento de [la asesora] Cristina Álvarez Rodríguez, para el ejercicio de funciones privadas de Begoña Gómez Fernández, con cargo a los presupuestos generales del Estado y, por tanto, con fondos de naturaleza pública”.
La Fiscalía ha mostrado su “desconcierto” y ha considerado que la citación es “incomprensible”. El ministerio público argumenta que Martín fue nombrado secretario general de Presidencia en 2021 y el nombramiento de Cristina Álvarez se produjo en 2018, tres años antes.
“Es patente que el relato de la querella no es asumible a la vista del conjunto de lo actuado en las presentes diligencias. No puede pretenderse una participación en un nombramiento que alcanzaba los tres años de antigüedad cuando Francisco Martín Aguirre es nombrado para el puesto en cuestión. Falla el relato de la querella y falla la sucinta fundamentación al basarse en presupuesto erróneos”, siempre según las informaciones de La Sexta.
Por ello, la Fiscalía considera que “admitir esta querella por los motivos que lo hace y contra la persona señalada, resulta incomprensible”. Además, indica que no ve la malversación que intenta “orquestar” el juez Peinado.
De esta manera, la Fiscalía defiende que Cristina Álvarez Rodríguez “ha desempeñado las funciones asignadas en el ámbito de coordinación de agendas con los funcionarios de escolta y vigilancia” durante “casi siete años”. “La realización de ciertas llamadas, envío de algunos correos, realización de gestiones en el ámbito de la actividad o presencia en ciertos eventos difícilmente puede integrar el delito de malversación de caudales públicos”, señala el recurso.
“Estamos hablando de prácticamente siete años desempeñando el puesto de asistente del cónyuge del presidente del Gobierno; son 2.555 días, con disponibilidad horaria total; y se invocan episodios concretos de apoyo, participación o encomienda de gestiones para pretender orquestar una malversación de caudales públicos”, añade.
Así, la Fiscalía considera que las ayudas en el máster de Begoña Gómez por parte de Cristina Álvarez fueron “anecdóticas o secundarias”. Además, hace hincapié en que todas las parejas de presidentes del Gobierno han tenido asistentes. “El nombramiento es legítimo, legal, y usual a lo largo de los años de democracia en España, en los que el cónyuge del presidente del gobierno siempre ha contado con un asistente”, indica.
Por tanto, el Ministerio Público insiste en que “ni el nombramiento se dirige a un auxilio para actividades profesionales privadas de Begoña Gómez ni la actuación de Cristina Álvarez se ha centrado en ello, más allá de colaboraciones concretas y puntuales”.
Ante esto, la Fiscalía acusa a Peinado de adoptar una resolución de gran sonoridad pero “sin sustento fáctico”: “En nuestra opinión, no hay indicios de la comisión de hecho delictivo alguno. Pero imputar a una persona de esta forma directa, por unos presuntos hechos vagos e imprecisos y sin la elemental exposición o motivación, y con incoherencias evidentes, no nos resulta asumible”.
El Ministerio Público señala que el juez Peinado ha vuelto a adoptar “una decisión desde el juzgado con gran sonoridad, pero sin sustento fáctico y respaldo de razonamiento jurídico que merezca tal consideración”.