La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha emitido un riguroso informe a petición del juez del caso 'Begoña Gómez' en el que detecta incumplimientos formales en cuatro contratos públicos otorgados a la empresa Innova Next, vinculada al empresario Juan Carlos Barrabés. Si bien se constatan salvedades técnicas y administrativas, el organismo concluye que estas deficiencias no alteraron el fondo de las adjudicaciones.
Advertencias de la IGAE
El análisis de la IGAE responde a un requerimiento judicial explícito del magistrado Juan Carlos Peinado, encargado del procedimiento conocido como 'caso Begoña Gómez', donde se investiga si existió alguna irregularidad en la concesión de contratos públicos a la empresa Innova Next, una de las sociedades del empresario Juan Carlos Barrabés.
El primer contrato examinado, adjudicado por la entidad pública Red.es, es objeto de especial atención. Según la IGAE, en este expediente se habría vulnerado la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), específicamente en cuanto a la ponderación de los criterios de adjudicación. En concreto, se advierte que los criterios dependientes de juicio de valor pesaron más de lo permitido respecto a los criterios objetivos y automáticos, sin que esta evaluación se realizara por el comité de expertos exigido por la norma.
La persona encargada del informe técnico, director de Economía Digital de Red.es, no podía formar parte legalmente del comité evaluador, al estar adscrito al órgano proponente del contrato. Esta incompatibilidad representa una infracción expresa del artículo 146.2 a) de la LCSP, tal como subraya la intervención.
En los tres contratos restantes, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid a la misma sociedad, también se identifican ciertas irregularidades, aunque con matices.
El primero de ellos, vinculado al Centro de Innovación La Nave, impuso a los licitadores un requisito de solvencia técnica que, si bien no es ilegal, excede de manera llamativa lo estipulado de forma general por el reglamento aplicable. Se exigía acreditar trabajos similares por valor de más del 140% del contrato medio anual, sin que en el expediente constaran justificaciones motivadas que respaldaran tal umbral. Sin embargo, la concurrencia fue alta —nueve ofertas— lo que podría atenuar la gravedad de esta omisión.
En los dos contratos siguientes, centrados en el Centro de Innovación en Economía Circular y en la Factoría Industrial de Vicálvaro, la IGAE advierte que la fórmula matemática aplicada para valorar el criterio del precio restó peso efectivo al mismo, dando así mayor relevancia a los criterios subjetivos.
Para el contrato de Economía Circular, esta circunstancia obligaba, en virtud de la LCSP, a que la evaluación se realizara por un comité especializado, lo cual no se cumplió. Aun así, Hacienda estima que es poco probable que este defecto haya influido en el Un incumplimiento sin consecuencias operativas
En cuanto al contrato de Vicálvaro, aunque también se detecta un uso inapropiado de la ponderación del precio, en este caso no se vulneró el equilibrio legal entre criterios subjetivos y objetivos. La IGAE reconoce una infracción a la Instrucción 5/2016 del Ayuntamiento de Madrid, pero aclara que tal falta no afectó la competencia del órgano evaluador. Así, se considera que, de haberse seguido todos los trámites formales, el resultado de la adjudicación no habría variado sustancialmente.
El informe es meticuloso al distinguir entre lo que constituye un incumplimiento procedimental y lo que podría derivar en una nulidad de pleno derecho. En este sentido, el dictamen de la IGAE aporta una visión técnica esencial al proceso judicial, marcando claramente que, aunque hubo errores y omisiones formales, no existe evidencia concluyente de que estos alteraran sustancialmente la legalidad material de las adjudicaciones.
Fiscalización rigurosa sin consecuencias penales inmediatas
Este informe no implica necesariamente responsabilidad penal, pero sí muestra fisuras administrativas en los procesos de contratación analizados. La línea entre la irregularidad formal y la corrupción efectiva es delgada, pero no por ello indiferente: el criterio de la IGAE será crucial para que la Justicia delimite si hubo falta ética o delito.
Así, el caso Begoña Gómez continúa avanzando, con nuevos elementos técnicos sobre la mesa, que si bien no prueban una manipulación directa en favor de Innova Next, sí revelan un terreno abonado a la discrecionalidad mal regulada y a prácticas poco rigurosas que deben ser corregidas.