IRPH: El PSOE de Sánchez pretende colocar en el CGPJ al «juez amigo» de la banca

26 de Junio de 2024
Guardar
Sanchez IRPH CGPJ

En Diario16+ llevamos años denunciando la corrupción judicial que impera en España y que practican un número determinado de jueces, sobre todo los que se ubican en las salas y secciones de las más altas instancias. Esto se puede comprobar con el análisis de las sentencias que se dictan y que, en muchos casos, rozan peligrosamente la línea de la prevaricación, cuando no la superan, y la prevaricación es uno de los delitos encuadrados dentro de la categoría de «corrupción».

El pasado martes el Partido Socialista y el Partido Popular hicieron público el acuerdo para la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). «En los próximos días el Congreso y el Senado procederán a elegir los veinte nuevos vocales del Consejo, restaurando así la Constitución en este órgano. Serán 20 vocales con una larga trayectoria y acreditado prestigio en el ámbito de la Justicia y el Derecho y con diferentes sensibilidades que representan a la sociedad española», afirmaba el acuerdo.

Todo indica que los elegidos serán los integrantes de la lista aprobada por la Junta Electoral Central en el año 2018. En ese listado se encuentra un juez, propuesto por el PSOE de Pedro Sánchez, que es uno de los mayores enemigos de las víctimas de las cláusulas abusivas de la banca: José María Fernández Seijo.

En España hay jueces que viven de su pasado y piensan que sus decisiones anteriores que beneficiaron a la sociedad les sirven de patente de corso para las barrabasadas que perpetran en el futuro. Este es el ejemplo de Fernández Seijo. Durante años se posicionó a favor de las víctimas de la banca, frenó desahucios, aplicó la dación en pago y elevó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones prejudiciales que posteriormente han tenido un calado muy importante.

Sin embargo, Fernández Seijo terminó recalando en uno de los mayores centros de exterminio de víctimas de las cláusulas abusivas de la banca española: la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, una sección cuyos jueces han recibido múltiples querellas por prevaricación por, entre otras cosas, rebelarse contra la jurisprudencia europea.

El 3 de marzo de 2020, unos días antes de que se decretara el confinamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia histórica respecto al IRPH, una sentencia que derivó de la determinación de un juez justo, Francisco González de Audicana, y de la acción de los abogados Maite Ortiz y José María Erausquin.

En concreto, el TJUE declaró que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos, índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Ello se explica porque esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo. Es decir, el TJUE declaró abusivo el IRPH.

Una vez que se reanudó la actividad judicial tras el confinamiento, 1,3 millones de víctimas del IRPH esperaban a ver cómo los jueces españoles aplicaban la jurisprudencia europea. Entonces, en mayo de 2020 llegó la sentencia de Fernández Seijo, el juez al que el PSOE de Pedro Sánchez pretende colocar en el CGPJ.

La sentencia de Fernández Seijo sobre el IRPH levantó rápidamente un terrible hedor a una presunta prevaricación. Cuando el TJUE sentenció que había que ser especialmente transparente, que había que entender esta transparencia de manera extensiva, y que esta exigencia «no puede reducirse únicamente al carácter comprensible de la cláusula contractual en un plano formal y gramatical» la sentencia del juez que el PSOE de Pedro Sánchez pretende colocar en el CGPJ afirmaba lo siguiente:

«En el pacto tercero bis del contrato se establece que el tipo de interés pactado para remunerar el mismo será variable y se fija que el modo de determinar ese interés variable será el de aplicar uno de los tipos legales de referencia. La cláusula es clara, es precisa y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que la cuota o plazo de devolución de su hipoteca se hará a partir de un tipo de referencia fijado y controlado por el Banco de España. Desde esta perspectiva la cláusula de referencia supera el control de inclusión y el control de transparencia en toda su amplitud».

Respecto a la obligación de aportar dos años de evolución histórica del IRPH la Audiencia afirmaba directamente que ellos habían podido comprobar que para hipotecas de menos de 150.000 euros no iba a hacer falta.

La sentencia de Fernández Seijo determinaba, además, que las cláusulas que se refieren al objeto principal del contrato están exentas del control de abusividad. El artículo 4.2 de la directiva europea 93/13 dice exactamente eso, pero el Estado español no había traspuesto el artículo a su legislación, por lo que no se puede aplicar.

Otra cosa que llamó poderosamente la atención en la sentencia de Fernández Seijo es que afirmaba que, aunque la cláusula IRPH no fuera transparente, ésta no sería abusiva porque el uso de IRPH por parte de la banca ni es contrario a la buena fe ni introduce un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes.

Si la sentencia ya era por sí misma un verdadero despropósito judicial, es escándalo saltó unos días después cuando se comprobó cómo los abogados de la banca trataban a Fernández Seijo de «amigo».

Esto sucedió en un Webinar días después de que se hiciera pública la sentencia del IRPH, que se presentara una querella por prevaricación por haberse rebelado contra la jurisprudencia europea. El vídeo de la conferencia telemática fue eliminado pero Anonymous lo rescató y lo hizo público nuevamente.

Como se puede comprobar en el vídeo, Fernández Seijo afirmaba que, para cumplir con la exigencia de «transparencia extensiva» impuesta por el TJUE, él entiende que basta con que el contrato especifique que el tipo de interés será variable y que se aplicará un índice de referencia oficial.

Ninguno de los participantes en el coloquio cuestiona en ningún momento la postura del juez, pero hay una pregunta que incide en que el tribunal europeo ha señalado que la transparencia «no puede reducirse únicamente a un plano formal y gramatical». Seijo contesta sin inmutarse: «basta con decir que es variable y que es un tipo legal».

Los abogados de la banca, evidentemente, no cuestionan en ningún momento la postura del juez. Ni siquiera le preguntan por qué eximió a la entidad bancaria de haber entregado un folleto informativo aludiendo a la excepción que durante algunos años operó para préstamos superiores a 150.000 euros si en el caso juzgado el préstamo era de 120.000 euros.

A los abogados de la banca tampoco les sorprende que el juez al que el PSOE de Pedro Sánchez quiere colocar en el CGPJ afirme que una falta de transparencia, si la hubiera, no haría automáticamente abusiva la cláusula, sino que habría que entrar entonces a valorar el contenido.

Esto es algo verdaderamente sorprendente puesto que el exmagistrado del Tribunal Supremo, Francisco Javier Orduña, en un artículo publicado el 8 de mayo de 2020 relativo al IRPH, decía exactamente lo contrario: «La falta de transparencia comporta de forma necesaria y directa el juicio de abusividad, no necesita de un posterior juicio de falta de contenido».

En el vídeo, Fernández Seijo llega a decir que si se declarara nula por abusiva la cláusula IRPH procedería integrar dicha cláusula, y que habría que sustituir el IRPH por Euribor pero sumándole el diferencial medio que se estuviera contratando en la fecha de firma del préstamo, para mantener así el equilibrio.

Esto es totalmente descabellado, dado que si se encuentra abusiva la cláusula las consecuencias deben ser punitivas para el banco, para que la sentencia tenga un efecto disuasorio.

Sin embargo, lo que es verdaderamente alarmante es el desconocimiento que el juez que el PSOE de Pedro Sánchez quiere colocar en el CGPJ demuestra sobre el IRPH. Seijo afirma que las normas de cálculo del IRPH son tan complejas como las del resto de índices, y que no tendría sentido exigir una información superior a la que debiera incluirse en los préstamos referenciados a Euribor.

El juez olvida que, más allá de la complejidad, las normas de cálculo del IRPH esconden muchas peculiaridades, todas ellas perjudiciales para el consumidor, y que si la entidad realmente tuviera la buena fe que él le presupone en el vídeo tendría que haber explicado dichas peculiaridades.

Además, obvia que ha sido siempre un índice de uso minoritario, inferior al 15%, en un mercado dominado por los contratos referidos a Euribor. El propio exmagistrado Orduña, en su magistral voto particular a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH, argumentaba que este carácter minoritario hacía más necesaria la transparencia.

En otro punto de su intervención, Fernández Seijo esgrime los mismos argumentos que empleó la banca para colocar el IRPH: es más estable y se acompaña de un diferencial menor que el Euribor. En primer lugar, el IRPH sólo ha demostrado ser estable a la hora de bajar, y no tanto cuando los tipos subían. Seijo dice que el Euribor es «más volátil» y destaca que en 2006-2007 superó el 4%. Olvida añadir que el IRPH le acompañó en la subida, llegando en 2008 a superar el 6%. A continuación, el Euribor bajó hasta casi un 1%, pero el IRPH se quedó entorno al 3%.

El otro punto importante es el del diferencial. El juez Fernández Seijo afirma que el IRPH se acompañaba de un diferencial más bajo que el Euribor, y que en esas condiciones era normal que el consumidor optara por este índice y que, por tanto, no cabe presuponer que un consumidor más informado lo habría rechazado. La realidad es que el hecho del diferencial menor fue otra de las «trampas» cuando vendían estos préstamos. Subrayar que el diferencial es menor da una falsa sensación de ser un producto competitivo. Una sensación muy falsa, y que esconde una trampa muy grande.

El propio banco de España en su circular 5/94 lo deja claro: para que un préstamo referido a IRPH se sitúe en un nivel medio (no ya competitivo, sino en la media del resto, que mayoritariamente son referidos a Euribor), el diferencial que le acompaña no sólo ha de ser menor que el habitualmente sumado al Euribor, sino que ha de ser negativo.

Esto es así por el peculiar método de cálculo del IRPH, que consiste en hacer una media de los tipos de interés de los préstamos contratados el mes anterior, pero considerando tipos TAE, es decir, que incluyen comisiones y gastos.

En el vídeo se puede comprobar que el juez está convencido de lo que dice, y afirma que no se puede comparar directamente IRPH con Euribor, sino que hay que acompañar cada índice del diferencial que en cada momento se le aplicara. Sin embargo, un juez de una Audiencia Provincial o de lo Mercantil debería saber que el IRPH ya incluye Euribor más diferencial medio más comisiones y gastos, así que IRPH más cualquier diferencial será siempre superior. Las matemáticas no engañan.

Este es uno de los jueces que el PSOE de Pedro Sánchez quiere colocar en el CGPJ, un juez que durante su trayectoria en la Sección 15 de la Audiencia de Barcelona tuvo un comportamiento nada progresista, sino que, como bien se comprueba en el vídeo, actuó como «amigo» de los bancos. En consecuencia, el cómplice con toga necesario para mantener la impunidad de las élites económicas, financieras y empresariales frente a la ciudadanía.  

Lo + leído