La Abogacía Española celebra las sentencias del juzgado de Ceuta que ha pedido al Gobierno el retorno de los menores repatriados a Marruecos en agosto pasado y exige que se adopten las medidas para llevarlo a cabo, garantizando los derechos fundamentales.
La Abogacía española ha solicitado, en un comunicado de la subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del Consejo General de la Abogacía, “el cumplimiento íntegro del fallo de las sentencias y que se adopten las medidas necesarias para el retorno de los menores de edad que fueron efectivamente repatriados”.
El juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Ceuta, ha dictado dos sentencias, de fecha 14 de febrero, que reconocen y restituyen el derecho a la integridad física y moral de los niños migrantes repatriados el pasado mes de agosto a Marruecos sin las garantías necesarias y en vulneración de sus derechos fundamentales. El juez ha ordenado a la delegación de gobierno que adopte las medidas para el retorno de los menores.
Estas repatriaciones se produjeron como consecuencia de la entrada, en un solo día en mayo de 2021, de unos 8.000 inmigrantes en la ciudad autónoma, entre ellos unos 1.500 menores de edad. La Abogacía exigió el cese inmediato de las repatriaciones de los menores.
“Las sentencias son contundentes respecto a que la actuación de la administración fue una vía de hecho prohibida por el ordenamiento jurídico”, asegura la Abogacía en el comunicado. La inexistencia de actuación procedimental alguna conduce (“ausencia de todo acto procedimental”) según el magistrado, “a estimar que nos encontramos ante una situación de riesgo relevante para la integridad física y moral de los menores en la medida en que no consta que nadie se vaya a hacer cargo de los mismos una vez repatriados a su país de origen, lo que determinaría que los mismos se encontrasen en situación de abandono o desamparo”. Por lo tanto, con la repatriación de los menores se vulneró el artículo 15 de la Constitución.
La Abogacía comparte como muy relevante que “la repatriación de niños migrantes no puede constituir un fin en sí misma, sino que debe de ser adecuada al fin que persigue, que no es otro que el interés superior del menor”. Y solicita que ” se adecue la actuación administrativa, garantizando los derechos fundamentales consagrados en ordenamiento jurídico español, europeo e internacional en materia de infancia y la necesidad de dar virtualidad práctica al principio del interés superior de los niños/as en las actuaciones de las distintas administraciones que les afecten”.
A pesar de la trascendencia de la resolución y sus consecuencias inmediatas, la Abogacía no comparte, sin embargo, que la sentencia no reconozca que en las repatriaciones también se produjeron vulneraciones a los derechos fundamentales tanto a la tutela judicial efectiva de los niños (al no habérseles escuchado formalmente en el procedimiento para poder ponderar adecuadamente su interés superior), como a su libertad personal y deambulatoria.