Los vehículos que tuvieron que postergar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en 2020 a causa del estado de alarma provocado por la Covid-19contarán ahora con un plazo adicional de validez, tal y como recoge una reciente modificación de la Orden SND/413/2020.
En mayo de 2020, el Gobierno dictó dicha Orden en la que, para calcular el periodo de vigencia de la ITV, se tomaba en cuenta la fecha que constaba en la tarjeta ITV y no el momento en el que el vehículo había pasado efectivamente la inspección.
Esto provocó que FACUA-Consumidores en Acción se dirigiera en junio de 2020 a los Ministerios de Sanidad, Consumo e Industria para pedir una modificación de dicha Orden, atendiendo a la necesidad de que el plazo computara desde que el vehículo era revisado, y no días o meses antes, acortando así el periodo de validez.
Plazo extra
Ahora, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 750/2022, que viene a modificar dicha Orden. Así, aquellos vehículos que pasen la ITV a partir de la entrada en vigor de la normativa -el próximo 27 de septiembre- contarán no sólo con el plazo de validez que corresponda según su tipo y antigüedad, sino con un periodo extra que vendrá determinado por el tiempo que pasó entre la fecha en la que venció el certificado y cuándo pudo efectivamente acudir a la inspección. Dicho plazo ampliado será el que compute de cara a calcular el nuevo tiempo de validez.
Esto es, si a un vehículo le correspondía pasar la inspección el 16 de marzo de 2020 -justo después de entrar en vigor el estado de alarma- y finalmente pudo hacerlo el 16 de junio, cuando le toque realizar de nuevo la ITV se le añadirán a su plazo de validez esos tres meses de prórroga, que contarán para la nueva fecha de vencimiento.
Los vehículos que hayan pasado la ITV antes del próximo 27 de septiembre tendrán que esperar a que les corresponda de nuevo la revisión para que se les compute el tiempo de prórroga.
Fallo del Tribunal Supremo
La publicación del Real Decreto 750/2022 corresponde a la necesidad de modificar la Orden del Gobierno para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) del pasado 21 de octubre , que estableció que efectivamente los plazos debían contar desde que se pudo pasar la inspección, no desde la fecha que aparecía en la tarjeta ITV.
Esta resolución del TS responde a un recurso que la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) presentó contra la Orden SND/413/2020 al entender que el recorte en los plazos de vigencia perjudicaba los intereses de los usuarios.