Los jueces y juezas españoles concluyeron en el primer trimestre de 2023 sólo 9 procedimientos por delitos de corrupción, en los que se dictó auto de apertura de juicio oral o de procesamiento contra un total de 119 personas (85 físicas y 34 jurídicas), que fueron o serán llevadas a juicio por este tipo de delitos.
Así lo revela el repositorio de datos sobre procedimientos por corrupción del Consejo General del Poder Judicial tras la incorporación de la información correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de este año, que también incluye el número de sentencias dictadas, que fue de 15.
La información que ofrece el repositorio corresponde a la denominada corrupción pública, entendiendo que es ésta la que más altos índices de preocupación causa en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales cuyos datos se reflejan en el repositorio tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos, y como uno de los elementos del tipo la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política.
Estos fenómenos se recogen en el Código Penal como delitos de prevaricación urbanística, prevaricación de funcionarios públicos, infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y abusos en el ejercicio de su función y receptación y blanqueo de capitales.
Sentencias dictadas
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de este año, los Juzgados y Tribunales dictaron 15 sentencias en procedimientos por delitos de corrupción. De ellas, 10 fueron total o parcialmente condenatorias y 5, absolutorias, lo que supone que el fallo fue condenatorio en dos de cada tres (66,66 %) de los casos.
La información ofrecida detalla si las sentencias han sido absolutorias o condenatorias y, dentro de éstas últimas, si lo han sido con o sin conformidad, así como si han sido parcialmente condenatorias (tanto porque no se haya condenado por todos los delitos por los que se acusaba o porque no se haya condenado a la totalidad de los acusados).