Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) José Luis Ruiz Martínez y María Aurora González Niño han revisado a la baja en solo una semana dos sentencias condenatorias por violación a menores de la Audiencia Provincial de Cádiz.
En la primera de ellas, dictada el pasado 12 de diciembre, estos magistrados junto al juez Julio Ruiz-Rico rebajaron de 19 a 15 años la pena de cárcel para un agresor sexual de sus dos hijas menores porque consideraron que el testimonio de una de ellas no era contundente y el agresor pudo rozar de forma fortuita la vagina de una de sus hijas menores mientras dormía la siesta “completamente desnuda”, según consta en el fallo judicial. En la segunda sentencia que reduce la condena anterior, también firmada por estos dos citados magistrados junto a Rafael García Laraña como presidente del tribunal y dictada el pasado 20 de diciembre, se rebaja de ocho años de prisión a seis y medio la pena impuesta también por la Audiencia Provincial de Cádiz sobre un hombre que agredió sexualmente a una menor amiga de su hija, ambas de 15 años, aprovechando que ese día se quedó a dormir en la casa familiar. El condenado se jactó de ser “irresistible” ante su propia hija cuando le recriminó lo que había hecho, tras estar presente en la habitación contigua a donde había tenido lugar la agresión sexual.
La sentencia del TSJA que reduce en año y medio la condena a este violador asegura, por un lado, que no queda constatado que la víctima se bloqueara ante los hechos aunque confesó llorando lo sucedido ante la hija del agresor. La sentencia de la Audiencia de Cádiz subraya que la menor “presenta trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión por este suceso”.
Los jueces del TSJA afirman que no se constata que la víctima se bloqueara aunque confesó llorando lo sucedido ante la hija del agresor y “presenta trastorno de adaptación, reacción mixta de ansiedad y depresión por este suceso”
A pesar de todo ello, el alto tribunal andaluz decide también reducir la condena del violador con el argumento de que la víctima se aproxima a la edad penal para mantener relaciones con mayores de edad, aunque en el mismo fallo judicial se especifica que “el acusado tenía bases de conocimiento sobradas para percibir la probabilidad de que C. [la víctima] no tenía más de quince años, por su apariencia física y porque era amiga de su hija L. de dicha edad”.
En esta segunda sentencia emitida en una semana en la que ambos jueces reducen la condena en casos de agresión sexual a menores, el TSJA contradice la versión de la Audiencia Provincial de Cádiz y pone en cuestión el bloqueo que sufrió la víctima durante los hechos juzgados. Según el TSJA, el bloqueo de la menor no queda “acreditado por vía alguna y poco compatible con su conducta aquiescente y participativa durante la relación como fue efectivamente percibida desde otra habitación cercana por sus amigas”.
A esto suma el alto tribunal andaluz el argumento de que “el daño que se genera a la menor y la huella dejada por el mismo con tal conducta no es igual cuando el sujeto pasivo se ha iniciado previamente en contactos íntimos con personas de su edad y ámbito que cuando conoce dicha experiencia mediante un ataque a su libertad o su indemnidad”.