Peinado, el juez de la patada en la puerta

Los abogados del empresario Barrabés recurren la orden de entrada y registro en la casa de su cliente alegando que el magistrado se ha saltado la ley

31 de Agosto de 2024
Actualizado el 14 de octubre
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El empresario Barrabés, cuyo domicilio ha sido registrado por el juez Peinado, en una imagen de archivo.
El empresario Barrabés, cuyo domicilio ha sido registrado por el juez Peinado, en una imagen de archivo.

El empresario Juan Carlos Barrabés ha recurrido el registro de su domicilio y de la sede social de sus compañías asegurando que el juez Juan Carlos Peinado, que investiga el caso de Begoña Gómez, lo ordenó sin tener “sospecha o indicio de la comisión de los hechos delictivos”. El que fue profesor de máster de la esposa de Pedro Sánchez considera que se ha cometido una “flagrante vulneración” de sus derechos como investigado, informa Europa Press.

¿Se ha vuelto a pasar de frenada el juez Peinado? ¿Ha vulnerado derechos fundamentales como el de irrumpir con los agentes de la UCO en una vivienda ajena sin tener indicios concretos de que se haya cometido un delito? El debate está servido y con esta nueva enésima arriesgada orden judicial, Peinado podría haber atravesado un peligroso Rubicón.

La Constitución Española garantiza el derecho a la inviolabilidad del domicilio, un derecho fundamental que figura entre los más sagrados y protegidos de nuestra Carta Magna. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la orden de entrada y registro debe ser fundada en un auto motivado donde deberá expresarse concretamente el domicilio que debe ser verificado, si se practicará sólo de día, y la autoridad o funcionario que practicará el mismo. “La insuficiencia de motivación de este auto de entrada y registro puede ser motivo de impugnación de la validez de dicha actuación que pueden emplear los letrados de la defensa, pudiendo, en su caso, provocar la nulidad del acta de entrada y registro y, si este fuera el caso, la nulidad de las pruebas encontradas en dicha actuación. En ocasiones, esta falta de motivación se puede apreciar en la ausencia de indicios suficientes o la desproporción de la medida por existir otra alternativa menos gravosa”, según escribe el abogado Rubén Insúa Jurado en el portal de noticias jurídicas LegalToday. Solo en casos de que se esté cometiendo un delito flagrante podrá entrar la autoridad policial o judicial en un domicilio privado.

¿Estamos ante el juez de la patada en la puerta, como en los Estados parapoliciales, ante un magistrado que puede ordenar la entrada y registro de la casa de cualquier ciudadano solo porque él tiene la sospecha o una mínima conjetura de que ahí se está haciendo algo malo? Un registro domiciliario es algo muy serio y no se puede ordenar si no se sabe a ciencia cierta que de allí la Policía va a salir con pruebas contundentes de un delito. Por tanto, la forma de actuar de este magistrado se antoja, cuanto menos, un tanto kamikaze, y podría dar lugar a la anulación de toda la causa por defectos formales, algo que ya le ocurrió a otros jueces estrella que vulneraron derechos.

La defensa del empresario Barrabés cree que se han conculcado sus derechos y ha solicitado a la Audiencia Provincial de Madrid que deje sin efecto el auto por el cual el magistrado dio luz verde a la entrada y registro que se produjo el pasado 23 de agosto. Alegan que no se cumplen “los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos para la adopción de tan gravosa medida”.

Los hechos se refieren a que agentes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil registraron el domicilio particular del industrial y la empresa Innova Next, el pasado viernes en Madrid. El pasado julio, en el curso de la investigación contra Gómez, el juez cambió la condición del empresario de testigo a investigado por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.

La representación de Barrabés considera que no se ha respetado “el principio de especialidad al haberse acordado una investigación prospectiva sin una base mínimamente objetiva”. Asimismo, apunta que “se han vulnerado los principios de excepcionalidad y necesidad, al haberse adoptado la medida más gravosa que podía haberse obtenido por medios mucho menos lesivos”.

Así mismo, consideran que el auto de entrada y registro “desoye radicalmente” la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que determina que una medida de ese tipo debe estar “relacionada con la investigación de un delito concreto”. “Se pretende incautar todo lo relacionado con un supuesto delito del que no existe el más mínimo indicio de su comisión”, asegura el abogado.

En defensa del empresario, el letrado ha insistido en que su cliente no pudo haber cometido un delito de tráfico de influencias o de corrupción en los negocios en tanto que el contrato a Innova Next, que está siendo objeto de investigación, “es del año 2017, fue adjudicado por el Ayuntamiento de Madrid y dos años antes de que Barrabés conociera a Gómez y antes de que su marido fuera presidente del Gobierno”.

A la vista de estas alegaciones, “y ante la patente falta de motivación de que adolece el auto y las circunstancias en las que se ha practicado la entrada y registro”, su letrado pide a la Audiencia de Madrid que “dicte resolución acordando la nulidad de la resolución que acuerda la diligencia de entrada y registro y de su prórroga”.

El letrado de Barrabés añade que en esta actuación “se ha vulnerado el principio de proporcionalidad porque el sacrificio de los intereses en juego no es ni mucho menos superior al beneficio que se pretende obtener” por parte del juez. El representante legal señala que el juez “podría haber solicitado” a Barrabés “que aportase su teléfono móvil”.

“El juzgado podría haber dirigido cualquier requerimiento a Innova Next, podría haber obtenido la información de fuentes públicas, podría haber interesado información del portal de transparencia”, señalan en el escrito.

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