FACUA-Consumidores en Acción se ha dirigido al ministro de Consumo, Alberto Garzón, y a la ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, para instarles a que lleven a cabo las medidas necesarias para prohibir el cobro de comisiones a los usuarios vulnerables por sacar dinero en oficinas bancarias cuando el uso de cajeros automáticos no esté dentro de sus posibilidades debido a sus condiciones personales.
La asociación advierte de que en los últimos años son muchos los bancos que están implementado una serie de políticas de comisiones que se traducen en un empeoramiento de las condiciones de las cuentas de pago. Entre ellas, el cobro de estas comisiones a los usuarios que deciden sacar dinero en las oficinas en lugar de utilizar los cajeros automáticos.
En este sentido, FACUA incide en que esta política de las entidades bancarias perjudica especialmente a los usuarios que, ya sea por sus características personales -edad, discapacidad, etc.- o por sufrir la llamada brecha digital, tienen dificultades para utilizar las nuevas tecnologías en sus relaciones con los bancos, viéndose obligados a soportar gastos extra y comisiones que pueden llevarles a una situación de exclusión financiera.
La asociación considera que no procede el cobro de importes adicionales por retirar dinero en efectivo de las oficinas de los bancos, ya que esta operación forma parte de las prestaciones más elementales de cualquier cuenta de pago y se configura como una parte esencial del objeto principal de los contratos -vinculada a la custodia del efectivo ingresado en las entidades-.
De igual forma, el pasado mes de septiembre el Banco de España, en relación a este asunto, informó de que había establecido un "un criterio de buenas prácticas según el cual las entidades deben poner a disposición de sus clientes al menos un medio gratuito, accesible y seguro [...] para que puedan disponer de efectivo de su cuenta", añadiendo que "si se generalizara el cobro de la comisión, podría ser una traba para algunos sectores de la población, como, por ejemplo, las personas mayores o poco familiarizadas con las tecnologías".
FACUA recuerda que el artículo 3.11 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, define las cuentas de pago como "una cuenta a nombre de uno o varios usuarios de servicios de pago que sea utilizada para la ejecución de operaciones de pago", a la vez que define las operaciones de pago como "una acción, iniciada por el ordenante o por cuenta de éste, o por el beneficiario, consistente en ingresar, transferir o retirar fondos, con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario".
Protección de consumidores vulnerables
En contraposición a lo anterior, la asociación considera que la protección de los consumidores, y especialmente la de aquellos que presentan un mayor grado de vulnerabilidad, exige de actuaciones dirigidas a que los usuarios cuenten con, al menos, un medio que garantice la retirada de efectivo de forma gratuita, segura y accesible y durante todo el horario de apertura de las oficinas bancarias para todos los sectores de la sociedad, lo que implica la puesta en marcha de cambios normativos para la imposición expresa de dicha obligación.
Así, FACUA incide en que el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que "los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado".
Consumidores vulnerables
La citada normativa señala que los consumidores vulnerables son, de acuerdo a su artículo 3, aquellos que "por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales" se encuentran en "una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad".
Además, el artículo 8 añade, en relación a las personas vulnerables, que "los poderes públicos promocionarán políticas y actuaciones tendentes a garantizar sus derechos en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situación de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, trámites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos".
Por todo ello, FACUA ha instado a los ministros de Consumo y Asuntos Económicos que emprendan las modificaciones normativas que sean oportunas para asegurar que los usuarios vulnerables disponen de la capacidad de retirar efectivo de forma gratuita en las oficinas de las entidades bancarias.