Presentada primera demanda ante el TJUE contra la JUR por el caso Popular

27 de Octubre de 2017
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TJUE-1
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE) ha presentado hoy ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un recurso de anulación contra la decisión tomada por la Junta Única de Resolución (JUR) porque no se han respetado los principios que rigen el Mecanismo Único de Resolución: no ha existido transparencia, no se ha evitado la pérdida de valor, se ha vulnerado la credibilidad del sistema al actuar con arbitrariedad, además de haberse beneficiado a unos en perjuicio de otros.ADICAE advierte que se ha infringido el principio que indica que los accionistas o acreedores no deberían soportar pérdidas superiores a las que habría afrontado en un procedimiento concursal (art. 20.16 del Reglamento 806/2014). De hecho, de acreditarse que su situación hubiese sido mejor, los afectados tendrán derecho a obtener del Fondo Único de Resolución la diferencia con cargo al Fondo Único de Resolución.El opaco proceso de venta por un euro del Banco Popular al Banco Santander, junto al secretismo institucional, supone una flagrante infracción tanto del principio de transparencia y del principio de concurrencia. La JUR manifiesta que no hubo más ofertantes ni tampoco una mejor oferta, pero se ignora cualquier gestión que se hubiera realizado para la obtención de esas ofertas.La decisión adoptada por la JUR no ha justificado en modo alguno que el Banco Popular fuese inviable, se limitó a manifestar que la entidad estaba sumida en graves dificultades. Si se analizan los últimos informes de resultados de la entidad, aunque se recogieran unas pérdidas de 3.485 millones de euros, tenía unos fondos propios de 11.364.901 millones de euros. El patrimonio neto era más que suficiente para hacer frente a los pasivos de la entidad.La JUR fundamenta su decisión en función de unos informes secretos de la auditora DELOITTE, cuya independencia es altamente discutible teniendo en cuenta que dentro de su cartera de clientes se encuentran entidades como el BBVA que ya mostraron su interés por la adquisición del Banco Popular y que, durante más de 25 años, fue la auditora del propio Santander.La decisión adoptada por la JUR es una decisión oscura y aparentemente no exenta de arbitrariedad, toda vez que no ha actuado en base al principio de igualdad, ya que no se ha procedido de la misma forma en supuestos similares.Según la JUR, la venta del Banco Popular al Santander se produjo porque no hubo más ofertantes ni una oferta mejor que la de la señora Botín. De nuevo no se ha tenido acceso al expediente y se ignoran las gestiones realizadas por este organismo para la obtención de ofertas. Se ha producido una clara infracción del principio de transparencia y del principio de concurrencia ya que se ha descartado la posibilidad de obtención de una mejor oferta.El criterio utilizado por la JUR de que con la resolución del Popular se estaba protegiendo la estabilidad financiera, resulta inaceptable para ADICAE. La expropiación de las acciones de la entidad y la confiscación de los bonos no protege a la estabilidad financiera, sino que por contra persuadirá a los inversores a adquirir valores bancarios ante lo arbitrario de las decisiones que puede adoptar el JUR en futuro con otras entidadesTampoco se ha hecho público, pese a la suma importancia que tiene y las graves consecuencias que ha tenido, el informe realizado por DELOITTE ni la supuesta comunicación a seis de junio del Banco Popular en el que se declaraba insolvente, apenas semanas después de que el secretario del Consejo de Administración remitiera a la CNMV un escrito desmintiendo cualquier riesgo de quiebra.ADICAE sostiene que la decisión objeto de recurso no acredita en modo alguno la presunta inviabilidad del Banco Popular. La argumentación de la JUR no coincide con el informe del propio banco, la auditoría y las cuentas anuales últimas de la entidad.ADICAE acusa a la JUR de la inaplicación del instrumento de recapitalización interna previsto (art. 27 reglamento de la U.E núm. 806/201). Es inexplicable que siquiera se valorase la posibilidad de recapitalización del Banco Popular dado que existía la opción de que multitud de inversores, incluso institucionales, hubieran podido acudir a un proceso de recapitalización a fin de no perder el total de su inversión.Según el artículo 20.16 del Reglamento 806/2014, se establece que: “A fin de evaluar si los accionistas y acreedores habrían recibido mejor tratamiento si la entidad objeto de resolución hubiera iniciado un procedimiento de insolvencia ordinario, la Junta velará por que una persona independiente, según lo indicado en el apartado 1, realice una valoración lo antes posible una vez que se hayan realizado la medida o medidas de resolución...”En el proceso de resolución del Banco Popular, la JUR al abordar esta cuestión, se profundiza, aún más si cabe, en la opacidad del proceso ya que se desconoce la autoría del informe, su alcance y contenido.En un escenario de nulos tipos de interés no se entiende porqué no se dotó de liquidez a la entidad en lugar de proceder a su resolución. La JUR ha actuado unilateralmente sin explotar otras posibles soluciones y perjudicando con su decisión a más de 300.000 personas a las que de la noche a la mañana se les incautó su colchón económico y se les robó la dignidad.Según ADICAE la decisión de liquidar la entidad Banco Popular se ha tomado de forma apresurada e imprudente, habiéndose podido encontrar soluciones para las más de 300.000 familias perjudicadas por el proceso. 
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