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El agua, bien común y derecho humano

10 de Abril de 2025
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El agua, bien común y derecho humano
La Mesa Social del Agua insiste en la necesidad de un cambio en profundidad en la composición, competencias, objetivos y normas de funcionamiento, de tal manera que se garantice una verdadera participación de la sociedad civil.

El agua forma parte de lo común, y como tal, debe gestionarse sin ánimo de lucro con criterios de solidaridad, equidad, colaboración, apoyo mutuo y control democrático, atendiendo a sus usos asociados.

Para ello hace falta la aplicación efectiva de un enfoque basado en los derechos humanos que garantice la participación activa, libre y significativa de los titulares de derechos, la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas.

Consecuentemente, es fundamental avanzar en el reconocimiento expreso e incorporación a la normativa en el más alto nivel posible de los derechos al agua y al saneamiento, con el alcance y contenido definido por Naciones Unidas, que las administraciones públicas competentes tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir.

En consonancia con lo anterior, hay que instar al gobierno y a los grupos parlamentarios a: a) Tramitar una propuesta de ley sobre el mínimo vital de agua destinada a garantizar que las personas en situación de vulnerabilidad reciban de forma gratuita un suministro mínimo de agua, a la vez que prohíba expresamente los cortes en tales circunstancias.
b) Con objeto de avanzar consecuentemente en el reconocimiento del derecho humano al agua, se debe desarrollar reglamentariamente el RD 3/2023 de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. c) Garantizar que el proceso de transposición de la directiva europea sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (versión refundida), se realice contando con la participación efectiva de la ciudadanía. d) Tener en cuenta las enmiendas presentadas por los movimientos sociales contra la pobreza energética, durante la tramitación del Proyecto de Ley por la que se prorrogan determinadas medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (procedente del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio).

Es preciso detener el crecimiento de las demandas hídricas, tanto en el regadío como en los usos urbanos e industriales, de forma que se adapten a la reducción de caudales disponibles por efecto de la sobreexplotación y el deterioro de la calidad de las aguas y los ecosistemas, que se agudiza por el cambio climático en curso.

En situaciones de escasez, como las sequías, más allá de dar prioridad a que haya agua potable y saneamiento para todos, el principio de equidad debe llevar a modular las restricciones a los usos productivos en función de criterios sociales, protegiendo a los productores más vulnerables.

Los planes de adaptación al cambio climático deben apoyarse en la planificación hidrológica, territorial y urbana, contando con procesos de participación pública activa, libre y significativa y basados en el principio de precaución.

En este sentido, las alianzas transversales que se están consolidando en diversos territorios entre distintas organizaciones sociales, sindicales, de consumidores, ecologistas y ambientalistas, agricultores, operadores públicos y academia, se configuran como instrumentos potentes de participación, interlocución e incidencia.

Es necesario impulsar instrumentos democráticos de participación ciudadana – como los Observatorios del agua-, que garanticen el acceso a la información y la transparencia, haciendo posible la consiguiente rendición de cuentas por parte de los operadores de los servicios.

a) Revisar en profundidad el Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), de forma que sea posible la participación ciudadana en su gestión y se asegure el conocimiento ágil de la calidad del agua por parte de los usuarios.
b) Reconsiderar mediante un proceso participativo, la constitución, funcionalidades y gobernanza del Observatorio de la gestión del agua incluido en el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua

Hay que reivindicar el carácter público de la gestión de los servicios del agua, rechazando su mercantilización, privatización y financiarización. En cualquier caso, cualquier iniciativa de cambio en la gestión de estos servicios, sea para privatizar o remunicipalizarlos, deberá estar necesariamente precedida por un proceso de participación pública que culmine en una consulta ciudadana vinculante.

Así sea.

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