- La disminución del IRPF por las aportaciones es variable según el tipo marginal de cada trabajador.
- El rescate puede ser como renta, capital o mixto.
- Se puede aplicar la exención en el IRPF del 40% de lo rescatado, si son derechos consolidados correspondientes a aportaciones anteriores al 1-1-2007, siempre que el rescate se haga en forma de capital y en los dos ejercicios siguientes al momento de la jubilación o fallecimiento, si la contingencia ocurrió después del 1-1-2015.
- Existen circustancias excepcionales de liquidez: paro de larga duración, enfermedad grave,…
- Una vez realizado el primer rescate por la contingencia de jubilación es posible continuar haciendo aportaciones; pero los derechos derivados de estas aportaciones no podrán ser rescatados por la misma contingencia, lo que significa que, en la mayoría de los casos, serán rescatados por los herederos.
- Al movilizar derechos consolidados de un plan a otro, es aconsejable indicar si se desea movilizar las aportaciones anteriores o posteriores al 1-1-2007. En el caso de no manifestar tal deseo, se aplicará la norma recogida en el Reglamento del Plan de Pensiones, que puede ser contraria a los intereses del titular.
- Los derechos consolidados de los planes de pensiones de un fallecido no tributan en el impuesto de sucesiones y, además, se pueden dejar en herencia a quien se quiera. Los herederos tributarán en el IRPF como renta de trabajo cuando lo rescaten.
Entre las propuestas que la Comisión del Pacto de Toledo tiene previsto presentar, está la posibilidad de que los trabajadores, tanto autónomos como por cuenta ajena, puedan aumentar voluntariamente sus cotizaciones a la Seguridad Social, con el objeto de mejorar su futura pensión de jubilación. Para incentivar estas aportaciones, se pretende que disfruten de similares beneficios fiscales que las aportaciones realizadas a los planes de pensiones.Es difícil encontrar argumentos sólidos para convencer a un trabajador de que sus inversiones a largo plazo le revertirán mayores beneficios si las deja en manos del sistema de la Seguridad Social en relación con otros productos de ahorros. Nadie garantiza su rendimiento, ni siquiera se puede saber la proporción entre el futuro incremento de la pensión y la actual aportación voluntaria al sistema, con el agravante de que estas aportaciones permanecerían ilíquidas hasta el momento de la jubilación.Una sospecha se cierne ante tal medida. Es conocido que las entidades financieras persiguen afanosamente la renta disponible de los ciudadanos. Una competencia no deseada, como la que se insinua en el Pacto de Toledo, detraería la captación de recursos a bancos y aseguradoras. Que se sepa no han rechistado ante tal posible iniciativa. Probablemente no lo han hecho porque a lo mejor se espera de ellas su participación activa en este invento. De ser así, la pervesión del Sistema Público de Pensiones está servida. Cualquier atisbo de mezclar una cosa con la otra nos previene de la confusión que se propone. Para el bien de todos, dejemos el Sistema Público como tal y la elección de previsiones de futuro al libre criterio de los ciudadanos.Con la inestabilidad del marco legislativo, demostrada por los últimos Gobiernos de España, en materia de acceso a la jubilación y la definición compleja de los parámetros aplicados para el cálculo del importe de la pensión de jubilación, entendemosque pocos trabajadores se decidirán por aumentar sus cotizaciones a la Seguridad Social de manera voluntaria.En cuanto a los Planes de Pensiones, podemos decir que son un caramelo envenenado. Por su propio nombre, parecen ser la única forma de ahorro para complementar la pensión de jubilación, cuando no es así. Reducen el IRPF cuando se hacen aportaciones, pero se incrementa este impuesto al rescatarlos. Te obligan a tener un dinero bloqueado durante, al menos, 10 años. Los auténticos y seguros beneficiados son las entidades financieras, que disponen de tu dinero con la garantía de estar inmovilizado. Los trabajadores de mayores sueldos se benefician más de las ventajas fiscales, ya que tienen un mayor tipo marginal en el IRPF. ¿Cómo van a invertir en Planes de Pensiones los trabajadores-pobres o los miliuristas?, si no disponen de margen de ahorro.La fiscalidad y los condicionantes de los Planes de Pensiones son complejos y no son fácilmente comprensibles para la mayoría de los trabajadores. Como resumen, se pueden mencionar algunos condicionantes:
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