Desde hace años gran número de extranjeros han comprado casas, pisos o chalets en régimen de Comunidad de propietarios con la finalidad de alquilarlos a turistas en verano por una semana, 15 días o todo el mes.
El precio de la semana es de 1000 € , el lector puede hacer las cuentas y sacará conclusiones: los extranjeros, generalmente comunitarios europeos, vienen a hacer, como se suele decir "el agosto", llevándose el dinero a su bolsillo y sin permiso de las Comunidades de Vecinos y sin declarar a Hacienda los beneficios obtenidos, al igual que en el país de procedencia, vamos los beneficios son "dinero negro" obtenido en España.
Por eso, el Tribunal Supremo acaba de ampliar la Ley de Propiedad Horizontal por la que se rigen las Comunidades de Propietarios el 3 de abril de 2025 por la Ley Orgánica 1/2025, de 3 de enero, sobre pisos o casa o chalets adosados dedicados a a pisos, etc, turísticos, como veremos más abajo.
Pero el problema no estriba sólo ahí, como hemos visto con el "dinero negro"; como suelen ser mayoría los extranjeros se las arreglan para que el Presidente y Vicepresidente sean siempre ellos esos cargos, no ya que se presenten, que no lo hacen más que la primera vez, es que no cumplen la Ley de Propiedad Horizontal que dice que el Presidente y Vicepresidente pueden ser cualquier propietario, mujer u hombre por 1 año; no es que como suelen estar en esos cargos 5, 10, 15 o más años cuando ya se han cansado o hechos viejos imponen en la a última reunión de la Comunidad a dos extranjeros, en "transición", hasta que se vayan de los cargos, por tanto es una imposición primero y una discriminación segundo hacia el resto de propietarios que no son extranjero, con lo cual incumplen y se saltan a la torera la LPH, aún habiendo propietarios que quieren presentarse y pueden hacer la Comunidad más prospera y cumplir y hacer cumplir la Ley y las Normas de Convivencia redactadas por un español.
España para "los guiris" es jauja, es el país de las Maravillas, lugar idóneo para hacer negocios de todo tipo.
Y si nos vamos a Ibiza, Palma de Mallorca, Canarias, no todas las islas, Málaga con su Marbella, Torremolinos etc, Barcelona, Madrid, nos encontramos con esto que estamos relatando multiplicado por mil. Sí hasta ya en la Sierra de Guadarrama y otras Sierras los negocios de extranjeros están a tutiplen y la gente española a comer habichuelas(mientras sean habichuelas bien vamos porque son riquísimas estofadas).
"La nueva medida que entra en vigor este abril en las comunidades de vecinos y que afectará al alquiler de viviendas.
A partir del 3 abril las viviendas de uso turístico tendrán que contar con el permiso de la comunidad y sus cuotas podrán ser más caras que las del resto de inmuebles.
Las comunidades de vecinos comenzarán el mes de abril con novedades en su regulación en cuánto al alquiler de viviendas destinadas a uso turístico. Y es que a partir del 3 de abril de 2025 entra en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce una importante modificación de la ley de Propiedad Horizontal. Pero, ¿cómo afectará la modificación a los propietarios de las viviendas?
Como se ha avanzado, la modificación afectará a las viviendas que se alquilen como 'pisos turísticos'. A partir de dicha fecha, cualquier propietario quiera destinar su vivienda a este tipo de alquileres deberá contar con el consentimiento expreso de la junta de vecinos.
Esta modificación de la normativa, viene derivada de numerosas quejas por parte de los vecinos de los edificios y de la reducción del número de viviendas en alquiler destinadas a uso residencial. Además de impulsada por varias sentencias en las que el Tribunal Supremo dictase que la junta de propietarios podría prohibir este tipo de viviendas mediante acuerdos adoptados por una mayoría de tres quintos. Novedades para las comunidades de vecinos este mes de abril.
Una vez que entre en vigor la nueva norma el próximo 3 de abril, según explican desde el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), para que las viviendas de la comunidad de vecinos puedan usarse como 'pisos turísticos' necesitarán la aprobación de la junta de propietarios. Concretamente con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además de esta necesidad de contar con la aprobación de la junta de vecinos, se prevén otras novedades en relación con este tipo de viviendas.
El primer lugar, si la junta de propietarios autoriza este tipo de viviendas, puede acordar también que tengan que pagar una cuota de comunidad más alta que el resto de vivienda. Concretamente, esta podrá ser de hasta un 20% para cubrir el posible incremento que esos inmuebles hagan de las zonas comunes y del desgaste que ello suponga de las mismas.
Por último, si alguno de los propietarios destina su casa o piso a este uso sin permiso previo, el presidente de la comunidad, ya sea por iniciativa propia o de cualquiera de los otros vecinos, podrá pedir que se cese dicha actividad. En el caso de que el dueño de la vivienda continúe con la actividad, podrán tomarse las acciones judiciales oportunas". Hasta aquí la novedad en la LPH, si se aprueba es lógico que los propietarios deben tener una subida de su cuota para pagar los desperfectos que los turistas cometen en las zonas comunes, como piscina, jardines, flores, césped, carteles disuasorios, jugar al fútbol en el césped y lo ya nunca visto jugar a golf, que supone que todos los años se suba la cuota a todos los propietarios, cuando realmente los causantes de los desperfectos son los inquilinos veraniegos, por ello los propietarios que alquilan su vivienda tienen que pagar una cuota más elevada para evitar roturas y subidas del 10% a toda la Comunidad. Este artículo tiene como finalidad informar verazmente a los propietarios de las Comunidades de vecinos porque el o los Administradores conociendo está nueva LPH no lo ponen en la convocatoria de Junta de la Comunidad, no incluyo a todos sino a algunos.