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El Tribunal Supremo y el poder fáctico

08 de Noviembre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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Decía Anatole France que la ley, en su magnífica ecuanimidad, prohíbe, tanto al rico como al pobre, dormir bajo los puentes, mendigar por las calles y robar pan. La inteligente ironía del escritor francés, hoy en España adquiere el rango categórico de metafísica judicial por causa de las poliédricas actuaciones del Tribunal Supremo donde una decadente pérdida de pudor produce que ni la apariencia ni el simulacro constriña una manifiesta condena a Montesquieu en favor de los poderes fácticos que convierten a la democracia española en un espacio fallido, ya que una democracia es un régimen de poder cuya titularidad nominal de la ciudadanía no se puede subvertir mediante la condicionante influencia feudal de oligarquías económicas o estamentales.La crisis metastatizada que sufre el régimen político español ha sufrido, no sólo en el caso catalán sino también en el ámbito social y político, como el caso de las hipotecas, un salto cualitativo en relación con los vicios latentes que condicionan y ponen límites a la arquitectura institucional que lo constituye, demasiado incardinada al déficit democrático y el orden oligárquico como sustantivos de sus orígenes fundacionales. En este contexto, se está produciendo una relectura de las reglas del juego por parte del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, con afectación a la manera de interpretar los derechos y las libertades. El poder judicial toma el mando. Ello ha supuesto el exilio y el repudio de la política como instrumento de convivencia y vertebradora de la centralidad de la ciudadanía en términos democráticos.La crisis del régimen de poder del 78, régimen construido para darle continuidad enjalbegada al franquismo sociológico, se produce cuando ya es imposible, mediante la apariencia y la propaganda devenida en uniformidad mediática, mantener el autoritarismo estructural del sistema bajo la traza de una democracia en exceso degradada. El régimen se atrinchera, para lo cual criminaliza el malestar y la protesta ciudadana, la discrepancia y la alternativa política, convirtiendo todo ello en materia de orden público y delito común. No otra cosa es lo que ha dicho el Tribunal Superior de Justicia del Estado Federal de Schleswig-Holstein en el caso del “procés”; el argumento central del tribunal alemán es el de que la calificación que hace el Juez Instructor del delito de rebelión en sus autos, confirmados por el Tribunal Supremo, es radicalmente incompatible con la democracia como forma política. En la actuación del juez instructor y de la Sala de Apelaciones hay un atentado contra la democracia tal como es entendida esta forma política en el “espacio jurídico común de la Unión Europea”. Es decir, que no aconteció nada que no se dé en “manifestaciones, convocatorias de boicot o huelgas.”En el caso de la rectificación insólita a sí mismo del Supremo sobre el asunto de las hipotecas, existe una grosera parcialidad a favor de la banca y en contra de los intereses de las mayorías sociales, cuyos derechos están sometidos al balance de los bancos. Ricardo de la Cierva, tan poco sospechoso de veleidades no conservadoras, definía la monarquía de Alfonso XIII como generadora de “un país cuyo staff and line socioeconómico se basaba en el privilegio, en el aprovechamiento de la turbia zona tendida entre lo público y lo privado y –tópico aparte- en las últimas estribaciones del feudalismo.” El parangón con la España de hoy es tan evidente que podría decirse que la historia se ha parado en nuestro país. Los ciudadanos han comprobado en sus propias carnes que la soberanía de la que son titulares resulta pura apariencia ante el verdadero poder de las minorías organizadas. Como afirma Ulrich Beck, gobernar tiene lugar de forma cada vez más privada y, por ello, al final el poder se sustancia en esas decisiones cuidadosamente dolosas para proteger el error. Un régimen se agota cuando la realidad que enarbola es una mera suplantación.
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