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Interinos: Ojo con la Ley de Amnistía

06 de Junio de 2024
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Investidura Feijóo

La reciente Ley de Amnistía, aprobada en el Congreso de los Diputados, ha generado un gran debate y controversia, pero aquí hemos de reconocer el trabajo de hormiguita de algunos “piratas” y de unos pocos sindicatos que defendieron siempre a los interinos que echaron sin contemplaciones por estar en departamentos demasiado independentistas o ser, por ejemplo, como es el caso profesionalmente vivido, jueces sustitutos.

Gracias a ello, una de las disposiciones más relevantes, y que menos se ha polemizado, es la del artículo 6, que aborda la situación de los empleados públicos interinos que fueron despedidos o no renovados en su contrato, debido a implicaciones políticas y administrativas relacionadas con el proceso independentista catalán.

La Ley de Amnistía se centra en normalizar la situación institucional y política en Cataluña y España, abarcando actos cometidos entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Esto incluye a los empleados públicos que, por su implicación directa o indirecta en el proceso, o solo porque estaban el departamento, perdieron sus empleos o fueron sancionados administrativamente.

El artículo 6 de esta ley establece que los empleados públicos afectados serán reincorporados a sus puestos, con pleno restablecimiento de sus derechos activos y pasivos. Esto implica que aquellos interinos cuyos contratos no fueron renovados o fueron despedidos, serán reinstalados en sus posiciones previas o en puestos equivalentes. Este restablecimiento no solo les devuelve sus empleos, sino también sus derechos laborales y administrativos, incluyendo antigüedad y beneficios acumulados, como si no hubiese habido interrupción en su servicio.

Además de la reincorporación, la ley ordena la eliminación de cualquier nota desfavorable en los registros de servicio de estos empleados. Esto significa que cualquier anotación negativa que pudiera afectar sus evaluaciones de desempeño futuras será removida, garantizando así que su historial laboral no esté manchado por acciones tomadas durante este período de inestabilidad política.

Sin embargo, la ley también especifica que no habrá compensaciones económicas por el tiempo en que no prestaron servicio efectivo. Esto implica que, aunque se les reconoce la antigüedad, no recibirán pagos retroactivos por el periodo en el que estuvieron fuera del empleo.

Si bien se piensa que es un paso crucial hacia la reconciliación y normalización institucional en Cataluña, ya que rectifica injusticias percibidas por aquellos que fueron penalizados durante el conflicto político, afecta a represaliados y sancionados en todo en Estado español. Algunos de ellos, fueron sancionados, o agravada su sanción por posicionarse y otros simplemente por manifestar su desacuerdo y otros simplemente porque los gestores quisieron que los funcionarios y trabajadores a sus órdenes fueran aún más españolistas.

La Ley de Amnistía en España, específicamente el artículo 6, se ha diseñado para abordar situaciones concretas y excepcionales vinculadas al proceso independentista catalán. Pero este está vinculado al ejercicio de derechos fundamentales, como el de asociación, manifestación o expresión. Si un sindicalista del campo andaluz, o un juez, fue sancionado porque lo importante en ese momento era el “prietas las filas” españolistas, lógicamente quedará afectado.

Esta ley amnistía a empleados públicos que fueron sancionados o despedidos debido a su participación en eventos relacionados con dicho proceso. Pero también los que fueron víctimas de entorno.

Por tanto, la pregunta sobre si cabe una aplicación analógica de esta ley para los interinos despedidos actualmente por no ser afines a nuevos poderes públicos plantea un tema complejo y que requiere de un análisis jurídico y político detallado.

Analogía y aplicación a casos actuales

Legalmente, la aplicación analógica de una norma implica extender su uso a situaciones no previstas expresamente por el legislador, siempre y cuando estas situaciones sean similares en esencia y contexto. Sin embargo, la aplicación de una amnistía es excepcional y su extensión a otras situaciones debe ser considerada con mucho cuidado. Pero también es una Ley Orgánica a las que deben someterse leyes inferiores.

Poniendo todas las salvedades, los despidos actuales de interinos, supuestamente por no ser afines a nuevos poderes públicos (que haya una carga motivacional), puede ser entendida, analógicamente, por vivir situaciones parecidas en el fondo.

Y es que esta Ley Orgánica es un precedente muy a estudiar, para atajar los conflictos laborales con trasfondo político.

La posibilidad de aplicar analógicamente la Ley de Amnistía a los interinos despedidos actualmente por no ser afines a los nuevos poderes públicos o simplemente porque “ya encontrarán otros más jóvenes” será fruto de un debate social que ahora debe empezar. 

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