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Interinos: A veces nos falta perspectiva

02 de Julio de 2024
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Síndrome Fatiga

A la Unión Europea y al propio Tribunal de Justicia de la UE, a menudo no se le comprende desde aquí, Al igual que los grandes tribunales constitucionales, utiliza una colección de sentencias, para que, una tras otra vayan tapando los agujeros que al sentenciar caso particular a caso particular, siempre quedan. Así las sentencias sobre los interinos y las acciones emprendidas por los mismos, nunca deben interpretarse como un paseo militar, sino como una dura lucha, cota por cota hasta ocupar todos y cada uno de los montículos que conforman la orografía del conflicto.

Así, es un error no tener en cuenta que las sentencias deben entenderse como piezas de un rompecabezas, donde no hay sentencias mayores ni menores; sentencias que, debemos recordarlo, para el TJUE, en su competencia, tanto le importan si el asunto es italiano, griego o español. Y después de la toma de cada cota, es preciso revaluar la estrategia, La táctica de los interinos no puede ser la misma que la de hace tres años. El campo de batalla ha cambiado, y el enemigo ha aprendido a contrarrestar nuestras armas.

Las dos ultimas sentencias sobre los interinos, ciertamente son importantes, pero no son el fin del camino. Y a eso dedica también su espacio la sentencia de los asuntos acomulados C-331/22 y C-332/22.

Posibiemente, por constituir la sentencia el pasado 13 de junio el final de una estrategia, parece que estemos en un momento de bajón.

Curiosamente, la sentencia En el asunto C-41/23 Peigli la de los jueces interinos italianos, para los internos españoles, es absolutamente más importante de lo que parece.

Fue un revuelo eso de la famosa coletilla del “contra legem”, y muchos se desesperaron. Pues bien, solo dos semanas más tarde, se empieza por parte del TJUE a explicarnos los límites de ese “contra legem”.

La reciente Sentencia C-41/23 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) representa una mejora significativa respecto al marco establecido en las Sentencias Acumuladas C-331/22 y C-332/22 en términos de protección para los trabajadores temporales, especialmente, este es el caso jueces y fiscales honorarios, que entran en la categoría de los interinos, Tan interino es el juez italiano como interina como fue en su momento una trabajadora de Generalitat de Catalunya, del Departament de Justícia.

Veamos qué nos dice:

Primero, la Sentencia C-41/23 amplía el alcance de la protección laboral. A diferencia de las sentencias anteriores que se centraban principalmente en indemnizaciones por terminación de contratos y convocatorias de procesos selectivos, la nueva sentencia garantiza derechos adicionales. Establece que los jueces y fiscales honorarios deben tener derecho a vacaciones retribuidas y a un régimen de protección social adecuado, si sus funciones son comparables a las de los jueces de carrera. Esta ampliación de derechos asegura una protección integral para estos trabajadores temporales, más allá de las simples compensaciones económicas. Se entiende, ¿verdad?

Segundo, la sentencia proporciona directrices claras sobre las medidas efectivas y disuasorias necesarias para prevenir el uso abusivo de contratos de duración determinada. Se rechaza cualquier normativa que permita renovaciones sucesivas sin sanciones efectivas, destacando la importancia de transformar contratos temporales en indefinidos cuando sea necesario. Este enfoque clarifica las expectativas legales para los Estados miembros, asegurando que las medidas adoptadas realmente prevengan los abusos.

Tercero, la Sentencia C-41/23 refuerza el principio de igualdad de trato. Exige que cualquier diferencia en las condiciones laborales entre trabajadores temporales y permanentes esté justificada por razones objetivas específicas y concretas, basadas en las tareas y cualificaciones necesarias. Este énfasis en la no discriminación asegura que los trabajadores temporales reciban un trato justo y equitativo en comparación con sus homólogos permanentes.

En conclusión, la Sentencia C-41/23 del TJUE establece un nuevo estándar en la protección de los trabajadores temporales, asegurando una mayor claridad jurídica y una protección más amplia y equitativa. Este avance es crucial para fortalecer los derechos laborales y prevenir el uso abusivo de contratos temporales en la Unión Europea.

Y sobre sentencia tan importante, no he oído ni a los voceros de siempre ni a los sindicatos decir esta boca es mía.

Y es que es preciso repetirlo, que al igual que en el tema de la inmigración, el penúltimo que ha llegado y ha regularizado sus papeles, es el más movilizado contra el que acaba de llegar.

Justamente el principal enemigo de los interinos, nunca han sido los políticos, sino el concepto de conciencia de clase del “funcionario español”, que para nada se considera “servidor público”, sino que él es autoridad con privilegios, y considera que los interinos son unos “sin papeles”.

Además se le ha hecho un flaco favor a la figura del interino, con la idea autoalimentada del “eso, mañana sale una sentencia y se acaba”. Hablamos de un problema estructural, que requiere soluciones estructurales, soluciones que pasan, también, por modernizar la figura del “funcionario”, donde se le debe valorar por su productividad y éxito en sus empeños. En Inglaterra, en casos como la policía son comisiones ciudadanas las que decide si los policías son apartados de sus labores o se quedan.

Finalmente, como dato histórico, en el pdf que acompaña este artículo encontraréis la primera denuncia a la Comisión del problema del interinaje, que redacté allá por el enero de 2013.

Veinticinco años más tarde después de publicarse la Directiva, ahora la estrategia pasa por pedir responsabilidades a la Comisión a través del Tribunal General, y de comparecer los sindicatos que quieran ante el Supremo para ser parte en su última prejudicial.

Por cierto, sindicatos de todos los colores y pelajes en los que nunca nadie ha dado hasta el momento, el paso de comparecer y decir lo que en derecho convenía, poniendo verdes a los magistrados.

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