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Los taxistas del exjuez Elpidio Silva demandan al Gobierno

16 de Diciembre de 2023
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Un grupo de más de 100 Taxistas representados por el exmagistrado Elpidio Silvia Pacheco, acaba de presentar una indemnización patrimonial contra el Estado Español, más concretamente contra el MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA (MITMA, antiguo Ministerio de Fomento), por el daño económico sufrido a consecuencia del descontrol total y absoluto de las las autorizaciones VTC, que han campado a sus anchas durante todos estos años incumpliendo tanto todas las leyes de transporte como incluso la madre de todas las leyes españolas, la Constitución Española.

Los Taxistas avalados por el Supremo y por el Constitucional:

Este pasado verano de 2023, el Tribunal Supremo le dio la razón al Gobierno como ya publicamos en este diario https://diario16plus.com/el-supremo-destroza-a-cabify-y-deja-al-borde-de-la-desaparicion-a-todas-las-actuales-vtcs/ frente al recurso presentado por la empresa filial de la app Cabify en donde solicitaban al Estado una indemnización de 237,5 millones de euros por la aprobación en 2018 del conocido como “Decreto Ábalos”. El Alto Tribunal avaló en esta sentencia, esta normativa que establece que las VTCs no pueden realizar servicios urbanos y que les otorgó 4 años de moratoria en los que han podido continuar haciéndolo, pero dicho periodo finalizó el pasado mes de Octubre de 2022. Cabify argumentaba que este periodo no compensa «todos los perjuicios» causados por esta norma, principalmente los económicos, al tener que dejar de prestar el servicio urbano si así lo decidían las Comunidades Autónomas pasados esos cuatro años.

El Tribunal Supremo ratificó  en 2023 que las VTCs NUNCA han podido realizar servicios urbanos ni intraautonómicos ni antes ni durante la moratoria del “decreto Ábalos”, y por tanto, el exjuez Elpidio Silva entiende un daño patrimonial por la dejación de funciones de las administraciones que lo permitieron

“La nueva regulación (decreto Ábalos) no priva de ningún derecho ni suprime ningún servicio o facultad propio de estas autorizaciones, se trata de un cambio en las condiciones de la autorización que, ante una realidad no cuestionada, se limita a circunscribir la autorización de ámbito nacional al contenido propio de la competencia estatal, dejando que sean las Comunidades Autónomas las que regulen esta modalidad de transporte cuando su ámbito sea exclusivamente urbano y, por ello, intracomunitario, como demanda el diseño constitucional de esta competencia”

Y es que para entender este concepto, tenemos que retroceder en el tiempo y aprender a interpretar las leyes y toda la jurisprudencia, (Sentencia 118/1996 de 27 de Junio de 1996 del Tribunal Constitucional) pues si bien es cierto que la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre (LOTT), hasta antes del “decreto Ábalos” afirmaba que las VTCs podían realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, la Sentencia 118/1996 de 27 de Junio de 1996 del Tribunal Constitucional, dejó meridianamente claro que aunque la LOTT establece que el Ámbito Competencial de las Autorizaciones VTC ESTATALES les permite realizar servicios de Transporte Discrecional de Viajeros, urbanos e interurbanos en toda España, para que esa ley sea legal, debe ser interpretada conforme a la Constitución Española, la cual establece que las autorizaciones estatales, únicamente pueden realizar servicios supracomunitarios, es decir, que discurran de una Comunidad Autónoma a otra Comunidad Autónoma. Y que por tanto, tal y como dice en la parte subrayada en azul, estas autorizaciones efectivamente podrán realizar servicios urbanos e interurbanos en todo el territorio nacional, PERO siempre que no sea de manera exclusivamente urbana o interurbana, sino formando parte, como tramos fragmentarios, de un servicio supraautonómico, es decir, que discurra entre una Comunidad Autónoma y otra Comunidad Autónoma.

En la  misma línea que  el Constitucional,  el Tribunal Supremo afirma ahora en 2023 que “En efecto, como pone de relieve el Abogado del Estado -cuya línea argumental, en lo esencial, compartimos–, ha de partirse del criterio de territorialidad con el que la Constitución ha diseñado el reparto de competencias en materia de transportes, de forma que corresponde al Estado la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma ( art. 149.1.21.ª CE) y a las Comunidades Autónomas aquéllos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio”

La sentencia afirma que el “decreto Ábalos” en realidad no ha cambiado nada sustancial, sino que “El Real Decreto-ley aclara normativamente la cuestión del ámbito territorial en el que deben operar las licencias a consecuencia del abuso que se estaba produciendo de ellas en la práctica por los operadores” Es decir, que la nueva Sentencia del Tribunal Supremo, KNOCKEÓ A TODOS LOS OPERADORES DE VTCs, y al igual que hiciera en su día el Tribunal Consticuional, deja totalmente claro que las VTCs NUNCA DEBERÍAN HABER REALIZADO SERVICIOS INTEGRAMENTE URBANOS NI INTEGRAMENTE INTRAAUTONÓMICOS PORQUE LEGALMENTE NUNCA PUDIERON HACERLO, y por tanto la dejación de funciones de las administraciones son presuntamente culpables de la Competencia Desleal perpetrada por las VTCs al sector público del Taxi, según afirma el exjuez Elpidio Silva en su demanda.

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