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Reivindicaciones al Gobierno

13 de Octubre de 2018
Actualizado el 02 de julio de 2024
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pensiones
Razones de equidad y el cumplimiento de los requerimientos constitucionales aconsejan modificar la Ley General de la Seguridad Social, que produce un notable e injusto quebranto económico en la pensión de los jubilados mutualistas anticipados.Todos los Gobiernos hasta ahora han actuado en este tema de la misma manera o sea, sin tener en cuenta la PENOSA situación de los jubilados mutualistas anticipados. 

Veamos:

Tuvieron la oportunidad de enmendar parte de la injusticia en la Ley 24/1997, al rectificar el coeficiente reductor al 7% en lugar del 8% que seguimos padeciendo, pero no fue así.Tuvieron otra oportunidad en la Ley 16/2001, el porcentaje de reducción con 40 años o más cotizados ahora queda en el 6% por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.Tuvieron otra oportunidad cuando se reguló mediante la Ley 35/2002 la posibilidad de jubilación anticipada a los no mutualistas a los 61 años, rebajando los coeficientes reductores, olvidándose por completo de incluir a los mutualistas. Tuvieron otra oportunidad en la mejora contenida en la Ley 40/2007, pero se aplicó de forma arbitraria y restrictiva.Tuvieron otra oportunidad de rectificar la discriminación en el cálculo de la pensión entre jubilados anticipados a los 60 y a los 61 en el RDL 5/2013, y tampoco.Como se puede observar, por falta de oportunidades no ha sido, para haber podido contemplar la contributividad de estas carreras de cotización (en las bases más altas y en las máximas) la mayoría de 40 años o más, aplicándoles en todo momento unos coeficientes reductores verdaderamente justos, para llegar a su eliminación en el momento de cumplir los 65 años de edad. Sin embargo no es así, un jubilado anticipado mutualista que ha cotizado durante 40 años o más, está penalizado con el cobro de un 40% menos de la pensión que le corresponde para toda su vida a partir de su jubilación (normalmente) a los 60 años de edad.La proporción entre lo penalizado (que es un 8% anual desde los 60 años y para toda la vida) y lo adelantado (que son 5 años desde los 60 años hasta los 65) siempre ha tenido una clara desventaja para el pensionista a la vez que un gran beneficio económico para las arcas de la Seguridad Social. El principio de contributividad por el que debiera darse una proporción entre lo cotizado y lo percibido como pensión, lejos de ir convergiendo, se va ensanchando con las sucesivas reformas de las pensiones dentro de la Ley General de la Seguridad Social.Tuvieron la oportunidad de aplicar a los despedidos por Expedientes de Regulación de Empleo aprobados antes del 2-8-2011 las mismas condiciones de acceso a la jubilación que estaban vigentes según la Ley 27/2011. Sin embargo, por el RDL 5/2013, a los trabajadores nacidos en 1958 o después se les aplicarán condiciones, tanto económicas como temporales, más restrictivas para acceder a su jubilación, que no podrá ser antes del 1-1-2019. Este cambio legislativo, en contra del principio de contributividad, es injusto y discriminatorio ya que no tiene en cuenta para nada sus carreras de cotización.Los jubilados anticipados que tenían la condición de mutualistas, la Seguridad Social ha interpretado de forma restrictiva e injusta, en perjuicio del trabajador, la forma en la que fuimos expulsados de nuestro trabajo.Todo esto mencionado es una aberración total y no dudamos que si algún o algunos políticos estuviesen afectados SE RESOLVERÍA DE INMEDIATO.  

REIVINDICAMOS AL GOBIERNO:

Una cosa muy simple, que solucione los expuesto YA, igual que lo solucionarían si los miembros que componen el Gobierno estuviesen afectados, además contemplando y teniendo en cuenta a todos los mutualistas anticipados que ya están jubilados, para que se les exima de los coeficientes reductores a partir de los 65 años de edad.Y que se respeten las condiciones pactadas en los EREs, sin que una Ley aprobada posteriormente interfiera y queden anuladas las mencionadas condiciones de esos EREs.
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