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Sí, en España se puede volver a fusilar

Elsa Mora / Miguel Rodríguez
02 de Marzo de 2021
Actualizado el 21 de octubre de 2024
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Hace unos meses, los grandes medios de comunicación y la opinión política española se hicieron eco de cómo una serie de militares jubilados proponían, para salvaguardar la patria, la ejecución de 26 millones de ciudadanos españoles. Si bien es cierto que para muchos esto no dejó de ser una anécdota, o (lo que es más grave) una sintomatología o resquicio de las opiniones que todavía perviven en algunos estamentos militares, cabría preguntarse si este tipo de planteamientos pueden materializarse en la España del S.XXI.

Gran parte de la opinión pública española considera la pena de muerte como un castigo abolido en nuestro país, hecho que podríamos considerar blindado por el documento que constituye la punta de lanza de nuestro actual régimen político: la constitución. En concreto, esta disposición se expresa en su artículo 15 [1]. Sin embargo, y aquí viene la sorpresa, el mencionado párrafo posee matices:

"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."

Y es en esta última frase en donde radica el problema, pues la carta magna permite, en un caso extremo y “según dispongan las leyes penales militares” utilizar el castigo que tan tristemente se ha venido aplicando en nuestro país hasta 1975 (recordemos que los últimos cinco ejecutados por el franquismo, el 26 de septiembre de dicho año, fueron condenados a dicha pena a partir de un juicio militar, aunque los reos fuesen ciudadanos con el rango de civiles). Si bien es cierto que la del 78 muestra un compromiso abolicionista, ¿no es igual de cierto que también nos recuerda los tiempos más oscuros que nuestro país ha vivido en el S.XX, dejando abierta una oscura puerta trasera?

Precisamente, y en un acto de lavado de imagen de cara a la “Europa de los valores”, en la resaca del espectáculo que vivimos en España en 1992 (olimpiadas, Expo, V centenario, demostración al mundo de que España constituye un país democrático, moderno y aliado de los poderes occidentales y atlantistas), y en la antesala del consejo europeo celebrado en Madrid los días 15 y 16 de diciembre de 1995 [2], el gobierno del Partido Socialista propuso (sin modificar la constitución, fenómeno que se ha producido dos veces en este período político, y bajo el amparo de gobiernos socialistas) la omisión o referencia a la pena de muerte en el código de justicia militar por vía de la ley orgánica 11/95 del 27 de noviembre de 1995 [3] (una fórmula parecida utilizó François Miterrand con la abolición de la pena de muerte en Francia en 1981, si bien nuestros vecinos galos sí que han llevado a cabo reformas constitucionales, con posterioridad a estos hechos, en aras de una abolición blindada constitucionalmente).

 Entonces, si bien es cierto que la pena de muerte ha sido abolida “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”, y una ley orgánica la destierra definitivamente del código de justicia militar, ¿Quién garantiza a la ciudadanía que por una misma ley orgánica no se levante dicha omisión del código militar?, ¿no es acaso mayor blindaje el expresado en la constitución que en una ley orgánica?, ¿quién garantiza que no volveremos a vivir tiempos de guerra en el vergel europeo? . El mundo es un lugar frío, variable y la situación de paz que vivimos en Europa, demasiado reciente. Sin embargo, no podemos asumir que, dada la situación de estabilidad existente en occidente (punto también muy discutible) no volvamos a vivir tiempos más oscuros. ¿Nos imaginábamos en 2007 que habría una crisis mundial, una guerra en Ucrania (a las puertas de la UE), la intervención del gobierno catalán, o que mientras escribo estas líneas nos encontraríamos en estado de alarma? Creo que no.

Por eso, desde este artículo, exigimos una reforma constitucional que elimine expresamente el texto “salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”.Y si bien esta frase queda invalidada (en el código militar, no en la constitución) a partir de la ley orgánica del 95, consideramos que ha de ser omitida del que teóricamente, es el texto en el que se basan todos los pilares del estado en el que actualmente cohabitamos.

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