El sindicato Comisiones Obreras ha dado un ultimátum al Presidente del Gobierno Pedro Sánchez y a la ministra de Trabajo y vicepresidenta primera Yolanda Díaz: o aplican sin titubeos la Directiva 2019/1152 a las relaciones laborales en España o, de lo contrario, procederá a denunciar el incumplimiento en todas las instancias, incluidas las comunitarias.
El enfado por parte de los representantes sindicales tiene su razón de ser: el Gobierno sigue sin trasponer a la normativa laboral española la Directiva 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, algo que debería haber realizado antes del 1 de agosto de 2022.
Tras más de año y medio de incumplimiento por parte del gobierno español y, a pesar de que se había tratado en el ámbito del Diálogo Social ya a finales de 2022, su aprobación se ha ido posponiendo “sin justificación alguna”, según fuentes sindicales.
Los “toques” de Europa
De hecho, el incumplimiento reiterado por parte del gobierno de coalición progresista en relación a la aplicación de la directiva comunitaria ha motivado que la misma Unión Europea emplazara a Sánchez-Díaz por primera vez en septiembre de 2022, y una segunda, el pasado 1 de junio de 2023, a través de un dictamen motivado de la Comisión, dando un plazo máximo de dos meses para llevar a cabo dicha trasposición.
Caducado holgadamente ese plazo, desde Moncloa se anunció su aprobación en el Consejo de Ministros del pasado día 19 de diciembre, pero ni en ese ni en el celebrado en el día 27 se ha tratado su aplicación en las relaciones laborales de nuestro país,
Para CCOO es difícil de comprender el silencio que mantiene el Gobierno acerca de esta directiva y nadie explica a qué obedece el incumplimiento de su transposición. “Solo las organizaciones empresariales se han opuesto, pero parece que cuentan con derecho de veto en las decisiones del Consejo de Ministros”, aseguran. Y rematan poniendo el foco en cómo “este retraso injustificado está suponiendo una merma de derechos laborales exigidos por Europa para todas las personas trabajadoras”.
Consecuencias de la demora
La no aplicación de la directiva europea en España podría enfrentar al gobierno de coalición progresista a una paradoja de cara a su electorado: una normativa que mejora los derechos de información de las personas trabajadoras y limita la duración del período de prueba sería causa de multas millonarias para las arcas públicas. Y más extraño e incomprensible es su incumplimiento, aún si cabe, cuando todos los miembros del Consejo de Ministros de ambas formaciones políticas que lo conforman presumen de haber aprobado la reforma laboral, que ha dado mayor estabilidad en el empleo y la subida del Salario Mínimo interprofesionala los trabajadores.
Desde la formación sindical es manifiesta que la paciencia se agota al afirmar que”ya se ha superado sobradamente ese plazo y ya no puede usarse la excusa de un gobierno en funciones”. Y confirman algo previsible: que están en disposición de llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europeapara la imposición de sanciones económicas.
Por esta razón, desde CCOO insisten en que “resulta absolutamente incomprensible que el Gobierno apueste por incumplir la normativa europea, arriesgando multas y sanciones, antes que reconocer derechos a las personas trabajadoras, especialmente a las que mayor incertidumbre y precariedad sufren, por dejarse llevar por las presiones empresariales”.
Qué dice la normativa europea
La Directiva 2019/1152 de condiciones previsibles y transparentes incorpora importantes mejoras en los derechos de información de las personas trabajadoras sobre las condiciones en las que se debe desarrollar su trabajo, aporta garantías adicionales sobre la previsibilidad de éstas y sobre la antelación con la que deben conocerse elementos tan importantes como los días en los que debe desarrollarse la actividad laboral, la jornada de trabajo, la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo parcial entre otros. Además, la citada directiva limita la duración del período de prueba a seis meses.
Por este motivo, para CCOO “su adecuada trasposición a la norma legal española es necesaria para mejorar la calidad del trabajo y reforzar la imposibilidad de que existan contratos a llamada en los que la prestación laboral no está comprometida y depende de la decisión exclusiva de la empresa, cuándo, cuánto y cómo se desarrolla la actividad laboral y para permitir mejorar los derechos de información y de certeza en su jornada, especialmente a las personas con contrato a tiempo parcial, realizado mayoritariamente por mujeres y por tanto tiene un sesgo de género importante y también con las personas fijas discontinuas, sobre las condiciones de prestación de su trabajo y sobre las posibilidades de mejora en el mismo ampliando su jornada o pasando voluntariamente a jornada completa”, destacan.
En términos generales, la Directiva es aplicable a todo trabajador con más de 3 horas a la semana en un período total de 4 semanas, es decir, más de 12 horas por mes, y que esté vinculado por un contrato de trabajo o una relación laboral conforme a lo definido por la legislación y los convenios colectivos en cada país de la UE, tomando en consideración la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.