Con la propuesta de disolver los partidos independentistas el PP se sitúa al margen de la Constitución, según los juristas

05 de Enero de 2024
Guardar
Feijoo con Ayuso en una imagen de archivo.
Feijóo con Ayuso en una imagen de archivo.

Esta semana que viene, el Congreso de los Diputados debatirá las enmiendas al proyecto de ley de amnistía. El Grupo Popular ha presentado una en la que se pide “la disolución de asociaciones o personas jurídicas que defiendan la celebración de un referéndum para la autodeterminación de un territorio concreto”. Se ha preguntado insistentemente a los dirigentes populares si cuando hablan de personas jurídicas se refieren a los partidos políticos y se ha recibido la callada por respuesta. No dicen ni que sí ni que no, pero todo parece indicar que eso es justo lo que pretenden con la iniciativa en la que, también, proponen la inclusión de una nueva figura delictiva en el Código Penal, la deslealtad constitucional que se castigaría con cinco años de cárcel. Los juristas de todo tipo de ideologías se han apresurado a señalar la inconstitucionalidad del planteamiento del PP. No sólo es contrario a los artículos 1 y 16 de la Carta Magna, sino también a la ley orgánica 6/2002 de partidos políticos. En Europa, sobre todo en Francia y Alemania, se han quedado perplejos al conocer el planteamiento de los conservadores, muy similar al de la extrema derecha de Vox. Hay quien señala que el presidente del PPE, Manfred Weber, ha pedido explicaciones a Núñez Feijóo quien le ha dicho que son conscientes de que la enmienda será rechazada por el Congreso por lo que “no creen tener la obligación de considerar su viabilidad” en palabras de un destacado miembro de Génova.

Además, una cosa es la “disolución” y otra muy diferente es la “ilegalización”. En el artículo 9 de la ley de partidos políticos se contempla la posibilidad de ilegalizar a los que “apoyen a organizaciones terroristas o legitimen el uso de la violencia”. Así ocurrió con Batasuna y sus posteriores marcas blancas. Pero proponer una disolución se aparta de la más pura realidad puesto que una asociación sólo la pueden disolver sus afiliados. Si se procediese a intentar la extinción de Junts, ERC o la CUP, lo que ocurriría es que esas formaciones pasarían a la clandestinidad y sólo basta por poner un ejemplo histórico para despejar cualquier duda sobre su éxito: Esquerra Republicana de Catalunya fue una de las organizaciones proscritas por el régimen franquista. Ahora vuelve a gobernar la Generalitat como hizo durante la Segunda República. Convergencia i Unió desapareció como tal partido cuando tuvo que rendir cuentas en los tribunales de justicia por financiación ilegal. Su sustituto, Junts Per Catalunya, cuenta con siete diputados en el Congreso de Madrid y se ha convertido en la llave de la gobernabilidad de la izquierda aún siendo un partido de centro derecha de inspiración burguesa.

Pero es que, además, pedir la disolución de un partido que puede estar cometiendo una ilegalidad, según el planteamiento de los populares, es algo inconcebible incluso para los jueces. A nadie se le ocurrió pedir la disolución del PP cuando fue condenado por la trama Gürtel, incluso cuando resultó probado que había utilizado dinero negro para pagar la reforma de su sede central.

Por lo tanto, intentar aplicar la ley de partidos para colocar fuera de la ley a las formaciones soberanistas que piden la celebración de un referéndum de autodeterminación para Catalunya es imposible y es inconstitucional. Y en ello coinciden todos los juristas. El artículo 16 de la Carta Magna ampara el derecho a la libertad ideológica, religiosa o de culto. El portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia, Joan Bosch, señala que la enmienda “presenta problemas de  oportunidad y de constitucionalidad” y manifiesta que si lo que se pretende es prohibir a los independentistas que “impulsen un referéndum ilegal o declaren la escisión de una parte del territorio nacional, o su integración en otro Estado, existe el artículo 155 de la Constitución que es el cauce mas adecuado para la resolución de este tipo de conflictos”. La Constitución española establece “una democracia no militante”. Ello quiere decir que no exige la adhesión a la Carta Magna ni al resto del ordenamiento jurídico. Y así lo ha expresado el TC en las numerosas sentencias que ha dictado al respecto.

El Grupo Popular ha camuflado su idea en la enmienda parlamentaria bajo la fórmula de proponer la inclusión en el Código Penal del delito de “deslealtad constitucional”. Con ello pretende salvar las manifestaciones, expresadas con anterioridad por sus dirigentes, contrarias a la ilegalización de los partidos políticos independentistas. La más concreta fue la de la senadora, Yolanda Ibarrola, en noviembre pasado al rechazar una propuesta de Vox en el mismo sentido de la que se presenta ahora. Ibarrola dijo que “la disolución de un partido político es una de las medidas más graves que pueden ser adoptadas en democracia. El pluralismo político es un valor superior en nuestro ordenamiento jurídico”. Está claro que tal manifestación se contradice con la que ahora se somete a votación en el Congreso.

Los analistas políticos creen que el Partido Popular es consciente de lo que está proponiendo. Pero que lo hace con la intención de neutralizar la estrategia de la extrema derecha, Vox, que pedirá, en su turno de enmiendas, “prohibir la negociación con personas procesadas judicialmente o sustraídas a la acción de la justicia”. En cualquier caso, el PP es proclive a traspasar las líneas rojas constitucionales sin inmutarse. Lo lleva haciendo desde hace cinco años al negarse a renovar el Consejo General del Poder Judicial.

Los juristas no conciben cómo se pueden presentar públicamente este tipo de iniciativas que son, a todas luces, inconstitucionales y contrarias al ordenamiento jurídico. Pretender la disolución de partidos políticos independentistas es alejarse del espíritu de una ley de leyes que defiende todo tipo de ideas y doctrinas incluso aquellas que se alejan del marco constitucional y que, incluso, lo cuestionan.

Lo + leído