El estatuto del artista que se aprueba este martes en el Consejo de Ministros, incluye dos medidas inéditas para la cultura: una prestación por desempleo adaptada a la precariedad del sector y, la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos.
Compatibilizar la jubilación
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones va a reformar el Real Decreto 302/2019 para ampliar y clarificar los supuestos en que es posible compatibilizar la pensión de jubilación y la actividad de creación artística.
El objetivo es incorporar no solo al creador sino también al intérprete o ejecutante, o a los productores de grabaciones audiovisuales, por ejemplo, incluyendo todas las creaciones artísticas que generan derechos de propiedad intelectual por la actividad que pretenden compatibilizar.
Díaz presenta el Estatuto del Artista
La vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, toma la palabra para hablar
sobre las medidas adoptadas en su campo. “Hay dos maneras de gestionar: o
recortar los derechos sociales -como el PP-, o, como hace el Gobierno de
España, ensancha derechos”, comienza.
“Hoy traemos el ensanchamiento de una de las mayores prestaciones
específicas para los trabajadores de la cultura. Hay muy pocos países que
cuenten con esta protección. Hasta el último día de la legislatura
reconquistaremos derechos”, ha prometido al presentar el Estatuto del Artista,
diseñado junto al Ministerio de Cultura.
El sector de la cultura necesita muchísima protección
“El sector de la cultura necesita muchísima protección. La gente de la
cultura necesita seguir contribuyendo al país”, ha continuado reivindicando,
señalando que, tras la jubilación de los artistas, podrán seguir
contribuyendo.
En relación a los autónomos en el mundo de la cultura y sus
vulnerabilidades, Díaz asegura que, los que tengan menos de 1.000 euros en
ingresos, tendrá un régimen de cotizaciones “flexible y siempre con la
protección social de todos los españoles”.
Contrato laboral artístico en el estatuto del artista
Otro de los principales avances destacados en la Comisión es la revisión del Real Decreto 1435/1985, que regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, cuyo texto está trabajando el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Se trata de un documento con el que se avanza decididamente en la mejora de la regulación jurídica-laboral de los artistas y técnicos, en un proceso muy fructífero e intenso de comunicación e intercambio de ideas y propuestas del Gobierno con todos los interlocutores del sector para avanzar en el cumplimiento de los compromisos marcados por el Dictamen de la Subcomisión del Congreso para el Estatuto del Artista.
Algunos aspectos como la contratación en el sector y la ampliación del ámbito de aplicación del RD para resolver las demandas más urgentes del sector y los colectivos que lo componen se van a abordar de manera más rápida e inmediata.
De esta manera, se da respuesta a uno de los grandes retos del Estatuto del Artista, como es una regulación ajustada que garantice, dentro de las necesarias especialidades, una contratación indefinida a los artistas y técnicos con dedicación estable a la actividad y la regulación con certezas y garantías de la contratación temporal.
Ampliar la protección: la música
La reforma también amplía el ámbito de aplicación de la ley incluyendo no solo a las personas que realizan actividades artísticas, sino también a técnicos y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música.
El objetivo es que el nuevo Real Decreto Ley esté en vigor el próximo 1 de abril. Posteriormente, la reforma se complementará con una propuesta más amplia que afectará a otros aspectos de la normativa que regula la relación laboral especial de los artistas, para cumplir plenamente con los mandatos del Informe de la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre el Estatuto del Artista.
El texto final ha sido enriquecido con aportaciones de empresas y representantes de los trabajadores del sector de la cultura, tras las 13 reuniones organizadas desde el Ministerio de Cultura y Deporte desde la celebración de la última reunión de la Comisión Interministerial el 22 de diciembre pasado.
Esta medida está impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y forma parte del acuerdo del Gobierno de coalición.
Se pretende rebajar los requisitos para acceder a la prestación por desempleo: frente a los 360 días cotizados en los últimos seis años que se exigen habitualmente, artistas y técnicos necesitarán en torno a la mitad, un umbral cercano a la propuesta que los representantes del sector cultural plantearon al Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por la vicepresidenta Yolanda Díaz, durante las negociaciones.
Los sindicatos y las asociaciones de actores
Además de los dos sindicatos mayoritarios de este país , los sindicatos CCOO y UGT, se sentaron a la mesa la Unión de Actores y Actrices, ConArte (confederación de artistas-trabajadores del espectáculo), la Unión de Músicos y Alma, el sindicato de guionistas.
La duración exacta de la prestación se prevé fijarla en 120 días. Además se prevé una cuota especial para autónomos del sector cultural con ingresos muy reducidos, por debajo de 3.000 euros.
El sector cultural empleó, en 2021, a 690.800 personas, el 3,5% del mercado laboral. Pero solo el 66,6% era asalariado, frente a la media general del 84,1%. Y apenas uno de cada dos cuenta con un contrato indefinido, nuevamente por debajo de la media nacional (63%).
Lo que pretende evitar el estatuto del artista
Desde 2019, los artistas jubilados pueden percibir la pensión y, a la vez, los derechos de autor. A partir de ahora se les permitirá, también recibir ingresos por actividades artísticas. Lo que reclamaba la Plataforma ‘Seguir creando’. Sus miembros denunciaron:
Desde 2012, cualquier profesional de la creación mayor de 65 años que deseara continuar desarrollando su actividad tenía dos opciones:
Cobrar su pensión, pero renunciando entonces a percibir una retribución por sus cursos, artículos, conferencias y a los derechos de autor que su obra le genere, si con ello supera en ingresos el SMI anual bruto;
Continuar aportando su conocimiento, fruto de su experiencia a lo largo de los años o percibiendo los derechos de autor que legítimamente le corresponden, pero renunciando entonces a su pensión contributiva y no contributiva.
Las consecuencias que se van a evitar
Las consecuencias de estas medidas fueron claras: Se provocaba un daño de proporciones incalculables al desarrollo intelectual de nuestro país impidiendo que nuestros autores puedan seguir aportando en una etapa de su vida en la que el grado de madurez, experiencia y sabiduría puede ser volcado en mejorar una sociedad cada vez más necesitada de peso intelectual.
También una desprotección de los creadores, especialmente aquellos con menores rentas que no pueden complementar sus pensiones no contributivas, con el fruto de su conocimiento.
Y por último, un descenso de la contribución a la Hacienda Pública. Si los creadores dejan de producir, también dejarán de contribuir a las arcas públicas.