El Constitucional aprueba la ley del aborto del Gobierno de Zapatero trece años después

09 de Mayo de 2023
Actualizado el 02 de julio de 2024
Guardar
El Tribunal Constitucional ha tumbado la argumentación del Caso ERE

El Pleno del Tribunal Constitucional ha aprobado por mayoría la sentencia, cuya ponente ha sido la vicepresidenta Inmaculada Montalbán Huertas, que desestima íntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado por setenta y un diputados del Partido Popular, contra la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo o Ley del aborto.

El constitucional avala la Ley del Aborto

Esta Ley permitió, por primera vez en nuestro país, la interrupción voluntaria del embarazo o Ley del aborto por decisión libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestación, introduciendo el denominado “sistema de plazos”, vigente en la mayoría de los países de la Unión Europea. Este sistema vino a sustituir al anterior de “indicaciones”, en que sólo se permitía en aquellos supuestos de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de que existieran en el feto graves taras físicas o psíquicas.

El Tribunal considera que la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2010, no deja sin objeto dicho recurso dado que en las sesiones plenarias que tuvieron lugar los días 8 y 9 de febrero - con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica de reforma- el Pleno deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad.

El sistema de plazos es conforme a la Constitución

El Tribunal considera que el sistema de plazos de la Ley del aborto de Zapatero es conforme a la Constitución por cuanto reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad. Derechos constitucionales que exigen del legislativo el respeto y reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación.

Declara que el sistema de plazos garantiza el deber estatal de protección de la vida prenatal -desestimando de esta manera la queja nuclear de los recurrentes- ya que existe una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto, así como en atención a la posible aparición de circunstancias que implican una afectación extraordinaria de los derechos de la mujer (riesgo para su vida o salud o detección de graves anomalías en el feto).

El resto de las quejas de inconstitucionalidad, dirigidas contra artículos específicos de la Ley Orgánica 2/2010, o Ley del aborto han resultado igualmente desestimadas.

Garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo

En relación con la garantía de acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo, el Tribunal, acudiendo a su consolidada doctrina –concordante con la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos- recuerda que los poderes públicos no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad. La obligación de las Administraciones Públicas de asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo deriva de ese deber positivo de velar por la efectividad de los derechos fundamentales.

Para resolver acerca de la inconstitucionalidad que los recurrentes imputan a la regla de interpretación favorable a la efectividad de los derechos de la mujer, el Tribunal trae a colación su extensa doctrina en materia de prohibición de la discriminación por razón de sexo, con arreglo a la cual tiene tal consideración cualquier limitación de derechos fundada en circunstancias que tengan una conexión directa e inequívoca con el sexo de la persona -como sucede con el embarazo, el parto y la lactancia natural-. Aplicando dicha doctrina, afirma la “necesidad de interpretar cualquier limitación de los derechos de las mujeres, fundada en acontecimientos que sólo a ellas pueden afectar, del modo más favorable a la eficacia de tales derechos”.

Prohibición de la discriminación por razón de sexo en la Ley del aborto

Rechaza también el reproche de inconstitucionalidad dirigido contra la regulación en materia de objeción de conciencia. Acudiendo, una vez más, a su doctrina previa, recuerda que el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia. Ello no obsta a que la objeción de conciencia pueda ser admitida excepcionalmente por la Ley del aborto respecto de un deber concreto.

Partiendo de esta idea declara que, en tanto que excepción, la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva, y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo. De ello deriva la exigencia de que ejercicio de la objeción de conciencia se limite al personal sanitario que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental.

Las exigencias de que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito constituyen presupuesto indispensable para el ejercicio mismo del derecho. Todas estas exigencias son, consiguientemente, constitucionales.

La perspectiva de género para promover la igualdad

Finalmente, la sentencia subraya la importancia de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas sanitarias, educativas y sociales para la salud sexual y reproductiva. Tras examinar con detalle el significado y alcance de la expresión “perspectiva de género”, afirma que constituye un enfoque metodológico y un criterio de interpretación de las normas jurídicas orientado a promover la igualdad entre mujeres y hombres, como parte esencial de una cultura de respeto y promoción de los derechos humanos. Concluye que no puede considerarse inconstitucional la transmisión, a través de la educación y a todos los niveles educativos, de ideas o creencias enlazadas con la igualdad entre hombre y mujer, que la Constitución proclama como valor superior del ordenamiento jurídico, y a cuya efectividad ha de dirigirse la actuación de los poderes públicos (art. 9.2 CE)

Voto particular conservador por "exceder las funciones" del TC

Han anunciado voto particular discrepante a la sentencia aprobada por el Pleno los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla, Ricardo Enríquez Sancho, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera, por entender que la misma excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional que corresponde al Tribunal.

Lo + leído