La Fiscalía del Tribunal Constitucional ha solicitado a la Sala Primera que reconsidere la decisión de inadmisión del recurso de amparo interpuesto contra el portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Madrid y diputado Javier Ortega Smith por las declaraciones que hizo en octubre de 2019, en Los Desayunos de TVE, donde aseguró que “se ha mentido hablando de cuestiones como ‘Las Trece Rosas’, las jóvenes de las juventudes socialistas que fueron fusiladas tras la Guerra Civil. “Lo que hacían era torturar y violar vilmente en las checas -cárceles del bando republicano contra los franquistas- de Madrid, donde cometieron crímenes brutales”.
En un escrito a la Sala Primera, el fiscal interesa que se deje sin efecto la providencia en la que se inadmitió el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Trece Rosas Asturias. Dicha providencia inadmitió el recurso por no haberse concluido el proceso abierto en vía judicial.
El amparo se solicitó después de que el Tribunal Supremo acordara inadmitir la querella contra el diputado de Vox al considerar que las declaraciones no eran constitutivas de un delito de incitación al odio, calumnias e injurias graves.
Asociación Trece Rosas Asturias
La Asociación Trece Rosas Asturias y familiares de una de ellas, a través de su letrado, solicita en su recurso al TC que se anule la inadmisión del Alto Tribunal y se acuerde la incoación de las oportunas diligencias; se cite a los implicados y a los testigos que proponen a juicio verbal; y se dicte sentencia por un delito de calumnias.
De igual modo, la acusación quiere que el diputado se retracte de las expresiones objeto de la querella y se le inhabilite para empleo o cargo público. Además, pediría una indemnización por importe de 10.000 euros, que serán donados a un colectivo relacionado con la memoria histórica.
En concreto, el fiscal interesa que se admita el recurso de amparo debido a que entiende que el proceso abierto por vía judicial había terminado cuando se presentó la impugnación, ya que contra el auto de archivo del Supremo no cabía recurso alguno ni planteamiento de incidente de nulidad.
Investigar la querella
La Fiscalía informó el pasado mes de julio a favor de que se abriera una investigación a Ortega Smith en el Tribunal Supremo, ante el que se encuentra aforado por su condición de diputado en el Congreso, por un delito de odio por estas palabras.
En su escrito, señaló que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) recuerda en su sentencia de 6 de julio de 2006 que es de vital importancia que los políticos, en sus discursos públicos, eviten difundir palabras susceptibles de fomentar la intolerancia, generando un sentimiento lesivo para la dignidad de los aludidos y un riesgo para los derechos de terceros y el sistema de libertades.
Sin embargo, la Sala del Supremo, que no compartía este criterio, explicaba que la función jurisdiccional consiste, en estos casos, “en valorar, atendiendo a las circunstancias concurrentes, y la expresión de las ideas vertidas. si lo manifestado encaja dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión o, por el contrario, la expresión es atentatoria a los derechos y a la dignidad de las personas a que se refiere”.
Así, manifestó que para poder sancionar la conducta es necesario “que la difusión de ideas implique una incitación o una provocación al odio a determinados grupos por motivos racistas, antisemitas o ideológicos, de manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que puede concretarse en actos específicos de violencia, odio o discriminación contra aquellos grupos o sus integrantes como tales”.