El juez Peinado ha perdido el pulso contra el ministro Félix Bolaños, que es tanto como perderlo contra Moncloa. El Tribunal Supremo ha archivado la petición del magistrado, instructor de la causa contra Begoña Gómez, para que investigue al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes por la contratación de una asesora de la esposa del presidente del Gobierno, informa Efe.
Peinado elevó el pasado 23 de junio una exposición razonada en la que dijo que existen indicios razonables, sólidos y cualificados de que Bolaños, cuando era secretario general de Presidencia, pudo incurrir en delitos de malversación (en calidad de coautor) y de falso testimonio, en relación con la declaración como testigo que prestó ante el instructor del caso Begoña Gómez.
El instructor veía indicios de malversación en el nombramiento de la asesora Cristina Álvarez en 2018, al considerar que fue contratada con fondos públicos, si bien desempeñó funciones de carácter estrictamente privado en atención a la mujer de Pedro Sánchez.
Sin embargo, la Sala de lo Penal ha acordado el archivo de la exposición razonada del titular del Juzgado de Instrucción 41 de Madrid al no advertir una imputación de delito suficientemente individualizada contra Bolaños, ni un mínimo respaldo indiciario que permita acordar la incoación de causa penal contra el ministro. Es más, dice que en el escrito del juez Peinado hay una “absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud de la participación” de Bolaños en esos delitos. Este es uno de los párrafos más duros del Supremo contra el magistrado, ya que viene a decir poco menos que ha elucubrado o ideado cargos contra el ministro más allá de los límites de la realidad, lo que avalaría la tesis de lawfare que en este caso viene manteniendo Diario16+ desde hace más de un año.
En un auto, el Supremo recuerda que el delito de malversación es un delito doloso, “sin que el simple hecho de ocupar un determinado cargo público, sin más aditamentos sobre el conocimiento de concretas conductas por parte del posible autor, acredite, a su vez, el necesario conocimiento de que los caudales públicos se estuvieran destinando a un fin para el que no estaban previstos”.
Añade que “la mera detentación de un cargo público y el desarrollo de sus funciones no puede suponer una atribución automática y objetiva de una conducta de apropiación del patrimonio público, ni de una omisión que permita que otra persona se apropie del mismo”.